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viernes, 17 de junio de 2022

 ¿CORRESPONDE EL PAGO DE SUBSIDIO POR LUTO A UN TRABAJADOR CONTRATADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°276?

¿CORRESPONDE LICENCIA POR FALLECIMIENTO REGULADAS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N°276?
CONCLUSIÓN:
* El servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, incluso aquél que haya adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley N° 24041, no puede ser acreedor de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como los subsidios por gastos de sepelio, debido a que estos beneficios económicos son exclusivos de los servidores de carrera sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
* Los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, independientemente de su
condición de nombrado o contratado, tienen derecho a hacer uso de la licencia por
fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.








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