¿SANCIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE NO SE HAN VACUNADO CONTRA LA COVID-19?
INFORME TÉCNICO DE SERVIR N°587-2022 Y INFORME TÉCNICO DE SERVIR N°588-2022
SOBRE EL RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL DEL PERSONAL QUE AUN NO CUENTA CON LA VACUNACIÓN COMPLETA CONTRA LA COVID-19.
CONCLUSIÓN
De haberse determinado el trabajo presencial, el servidor público debe cumplir cabalmente con el procedimiento para el retorno al trabajo presencial –establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo contenidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA /DGIESP-2021–que implica la evaluación del médico ocupacional o quien haga sus veces, la vacunación con las dosis completas contra la Covid-19, entre otros.
En caso se adviertan incumplimientos de obligaciones, irregularidades o negligencias por parte de los servidores públicos (independientemente de su régimen laboral) durante la prestación de sus servicios, corresponderá a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios realizar las investigaciones que correspondan en función al hecho infractor, para efectos de determinar la correcta tipificación de la falta disciplinaria que corresponda.
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