Ú𝙡𝙩𝙞𝙢𝙤 𝙈𝙞𝙣𝙪𝙩𝙤
𝘛𝘳𝘪𝘶𝘯𝘧𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘢𝘨𝘳𝘶𝘱𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘍𝘵𝘦𝘱, 𝘊𝘰𝘯𝘵𝘢𝘴𝘦 𝘺 𝘍𝘦𝘳𝘵𝘢𝘴𝘦.
𝐃𝐄𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐒𝐀𝐆𝐀𝐒𝐓𝐈 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝟑𝟏𝟏𝟖𝟖, 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐍𝐄𝐆𝐎𝐂𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐂𝐎𝐋𝐄𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐒𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐓𝐀𝐋, 𝐅𝐔𝐄 𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀 𝐈𝐍𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐃𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐄𝐋 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋:
𝘓𝘦𝘺 31188 𝘲𝘶𝘦 𝘧𝘶𝘦 𝘶𝘯 𝘭𝘰𝘨𝘳𝘰 𝘩𝘪𝘴𝘵ó𝘳𝘪𝘤𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘍𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘛𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘗𝘦𝘳ú (𝘍𝘛𝘌𝘗) 𝘺 𝘥𝘦𝘭 𝘗𝘶𝘦𝘣𝘭𝘰 𝘥𝘦 𝘌𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘦𝘯 𝘴𝘶 𝘊𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭 𝘴𝘪𝘯𝘥𝘪𝘤𝘢𝘭 𝘊𝘖𝘕𝘛𝘈𝘚𝘌 𝘺 𝘍𝘌𝘙𝘛𝘈𝘚𝘌, 𝘺, 𝘲𝘶𝘦 𝘢𝘳𝘣𝘪𝘵𝘳𝘢𝘳𝘪𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘭 𝘨𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰 𝘯𝘦𝘧𝘢𝘴𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘚𝘈𝘎𝘈𝘚𝘛𝘐 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳𝘱𝘶𝘴𝘰 𝘶𝘯𝘢 𝘥𝘦𝘮𝘢𝘯𝘥𝘢 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘭 𝘛𝘊; 𝘩𝘰𝘺 𝘦𝘭 𝘛𝘳𝘪𝘣𝘶𝘯𝘢𝘭 𝘊𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘰 𝘐𝘕𝘍𝘜𝘕𝘋𝘈𝘋𝘈 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘮𝘢𝘯𝘥𝘢 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥.
Hoy día 30 quedara grabado en los trabajadores justo el día que el FTEP-CONTASE-FERTASE convoco a Reunión coincidió la Ley 31365, TC emite su sentencia como lo dijimos en el comunicado pagado por el diario La Republica y Uno existían sendas sentencias como la magistral del 12 de agosto del 2005, hoy asistió el asesor Aliaga ex congresista que dio fe de la labor del FTEP en el congreso, nuestra ley 31188 la hemos defendido a capa y espada, la defensa de parte del procurador y nuestra presencia en el TC y hemos estado en forma permanente exigiendo su sentencia en un mes y 3 días lo hemos logrado en beneficio de la clase trabajadora del paÍs.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, parcialmente inconstitucional la Ley 31131, en sus artículos 1, 2, 3, 5 y Disposiciones Complementarias Finales, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728.
En este fallo, el TC reitera su jurisprudencia expresada recientemente en la sentencia 11-2020-PI/TC, en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros, del personal de salud. Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17).
Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno” (artículo 118, inciso 3, de la Constitución).
Asimismo, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio basilar del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público.
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