EN LAS ENTIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO
Servir: No será posible incorporar personal bajo el régimen 276
Servir detalló el
marco normativo aplicable para la incorporación de personal bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 276. Entérate más en la siguiente nota. [Informe Técnico
Nº 0428-2021-SERVIR-GPGSC]
Al no existir disposición vigente que exceptúe la
incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de
la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público
establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084,
es factible afirmar que prevalecerá esta regla general y no será posible la
incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en las
entidades de los tres niveles de gobierno.
Así dispuso la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el Informe Técnico Nº 0428-2021-SERVIR-GPGSC.
Derogación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020
A partir del
24 de enero de 2020 entró en vigencia la prohibición de ingreso de personal
bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 dispuesta en el artículo 4 del
D.U. N° 016-2020.
Según dicha norma, las entidades de los tres niveles de gobierno se encontraban impedidas de incorporar personal bajo este régimen, sea por contratación o nombramiento, quedando fuera del alcance de dicha prohibición las excepciones establecidas en el mismo artículo.
No obstante, mediante Ley N° 31115 - vigente desde el 24 de enero de 2021 - fue derogado el artículo 4 del D.U. N° 016-2020.
En ese sentido, se debe tomar en cuenta Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2021, norma que establece una regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público tanto por servicios personales como por nombramiento, a la vez que autoriza una lista taxativa de excepciones.
Por lo tanto, es factible afirmar que prevalecerá esta regla general y no será posible la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en las entidades de los tres niveles de gobierno.
Cabe destacar que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, se impide la incorporación de personal bajo el régimen del D.L. Nº 276 tanto a plazo fijo como por suplencia. Para cubrir la necesidad de servicio que surja por el cese o ausencia temporal de personal bajo dicho régimen, la entidad deberá evaluar mecanismos alternativos aplicables al caso.
Asimismo, según el Reglamento General de la Ley Nº 30057, se prohíbe expresamente la celebración de contratos de locación de servicios para realizar labores subordinadas o no autónomas.
Designación de directivos superiores y empleados de confianza
Por otro
lado, el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084 contempla
la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre
designación y remoción como una excepción a la regla general de prohibición de
ingreso de personal al sector público.
De esta manera, aquellas entidades sujetas al régimen del D. L. N° 276 y requieran cubrir los puestos que en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) registren expresamente la condición de “directivo superior de libre designación y remoción” o “empleado de confianza”, podrán efectuar la designación correspondiente bajo el mencionado régimen siempre que la persona propuesta reúna el perfil del puesto contenido en los instrumentos de gestión de la entidad.
Por otro lado, el
marco normativo vigente no limita o restringe la renovación de aquellos
contratos por servicios personales bajo el mencionado régimen que hubieran
estado vigentes al 24 de enero de 2020.
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