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miércoles, 30 de junio de 2021

 ¡PROMESA CUMPLIDA!

Se promulgó la Ley 31246, que modifica la Ley de seguridad y salud en el trabajo, para proteger a los trabajadores ante riesgo epidemiológico y sanitario.
Con esta norma el empleador ejercerá la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores. Esto, a fin de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
Además, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección personal que cumplan las normas técnicas, según el tipo de trabajo.
✔️
Desde el Frepap y la Comisión de Trabajo, seguiremos trabajando por la seguridad y la salud de todos los trabajadores del Perú, más aún en estos momentos tan difíciles por la emergencia sanitaria debido al Covid-19.



 Fue parte de una, demanda en donde el padre no estuvo presente y la, mamá la, registró con su apellido y como segundo apellido el del padre.. Al ser adulta la hija la reniec no aceptó ese registro y demandó el tc resuelve todo ciudadano tiene los mismos derechos.




 𝘋𝘦𝘴𝘪𝘨𝘯𝘢𝘳 𝘢𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘵é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘗𝘳𝘰𝘺𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘌𝘴𝘱𝘦𝘤𝘪𝘢𝘭 “𝘚𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘢𝘳í𝘢 𝘛é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦 𝘈𝘱𝘰𝘺𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘊𝘰𝘮𝘪𝘴𝘪ó𝘯 𝘈𝘥 𝘏𝘰𝘤 𝘤𝘳𝘦𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘦𝘭 𝘋𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘰 𝘚𝘶𝘱𝘳𝘦𝘮𝘰 𝘕º 006 – 2012 – 𝘌𝘍”.


🧿𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈Ó𝐍 𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐄𝐑𝐈𝐀𝐋 𝐍º 𝟏𝟑𝟔 – 𝟐𝟎𝟐𝟏 – 𝐏𝐂𝐌🧿:
🇵🇪💁‍♂️
𝘍𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘤𝘳𝘦𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘜𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘌𝘫𝘦𝘤𝘶𝘵𝘰𝘳𝘢 020 “𝘚𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘢𝘳í𝘢 𝘛é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦 𝘈𝘱𝘰𝘺𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘊𝘰𝘮𝘪𝘴𝘪ó𝘯 𝘈𝘥 𝘏𝘰𝘤 𝘤𝘳𝘦𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 𝘕º 29625” 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘗𝘭𝘪𝘦𝘨𝘰 001: 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘊𝘰𝘯𝘴𝘦𝘫𝘰 𝘥𝘦 𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘰𝘴.







lunes, 28 de junio de 2021

 


Servir precisa condiciones para el retorno al trabajo presencial



 Lima, jun. 28
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sostuvo que el trabajo remoto en la administración pública es una necesidad por la covid-19 que ha permitido al Estado continuar brindando los servicios para la ciudadanía en todo el país.

De tal modo, el retorno al trabajo presencial en el sector público será gradual, siempre y cuando las condiciones epidemiológicas de las provincias lo permitan y las instituciones que los acojan estén debidamente preparadas para esto.

Este es el pronunciamiento institucional publicado por Servir luego de la aprobación del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, que en su Disposición Complementaria Final Única establece el retorno gradual al trabajo presencial de los servicios civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud.

En este contexto, la entidad remarca que la vigencia del trabajo remoto en las entidades públicas se amplió hasta el 31 de diciembre próximo, con la finalidad de salvaguardar la salud y la vida de los servidores públicos, así como de sus familias.

Añade que coordinará estrechamente con el Ministerio de Salud (Minsa) para emitir, proximamente, las disposiciones complementarias necesarias para el retorno presencia.

Por último, la entidad reafirma el compromiso de velar por la seguridad y salud de los servidores, y añade que seguirá acompañando el fortalecimiento de sus capacidades para cumplir con sus objetivos en beneficio de la ciudadanía.


Recuperación


Servir señala que quienes realicen trabajo presencial, podrán recuperar horas con trabajo mixto (una combinación de trabajo presencial y trabajo remoto), siempre y cuando el tiempo de compensación en trabajo presencial no represente riesgos para la salud, ni el incumplimiento de las medidas comunitarias adoptadas en la provincia. 

Y reconoce la asignación de funciones distintas a las funciones propias del servidor como una medida que permite compensar las horas dejadas de laborar por la pandemia. Estas podrán realizarse de manera remota, para lo cual los servidores podrán efectuar sus funciones habituales desde casa o recibir encargos adicionales a ellos.

Retorno gradual


Cabe recordar que el pasado 24 de junio, el  Ejecutivo aprobó la prolongación de la vigencia del trabajo remoto en las entidades públicas y privadas hasta el 31 de diciembre del presente año, a fin de evitar el contagio del coronavirus o covid-19 en el territorio nacional.

El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

El Decreto de Urgencia Nº 055-2021 en su Disposición Complementaria Final Única, establece que los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud, que hayan sido vacunados con sus dos dosis completas contra el coronavirus, covid-19, pueden retornar a sus centros de trabajo de manera presencial o mixta.

“Previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad”, precisa la norma.

Asimismo, se establece que además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud, así como realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

También se señala que las entidades públicas de los sectores distintos al sector Salud, pueden mantener a los trabajadores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.



domingo, 27 de junio de 2021

 ¡𝙇𝙤 Ú𝙡𝙩𝙞𝙢𝙤!

𝘗𝘢𝘳𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘰𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘦𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘢 𝘯𝘪𝘷𝘦𝘭 𝘯𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘺 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰𝘴

𝐃.𝐔. 𝐍º 𝟎𝟓𝟓 – 𝟐𝟎𝟐𝟏, 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐁𝐋𝐄𝐂𝐄 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐄𝐗𝐓𝐑𝐀𝐎𝐑𝐃𝐈𝐍𝐀𝐑𝐈𝐀𝐒 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐋𝐄𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐑𝐈𝐀𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐏𝐄𝐑𝐌𝐈𝐓𝐀𝐍 𝐄𝐋 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐆𝐀𝐒𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐌𝐎𝐕𝐄𝐑 𝐋𝐀 𝐃𝐈𝐍𝐀𝐌𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐄𝐂𝐎𝐍𝐎𝐌Í𝐀 𝐘 𝐃𝐈𝐂𝐓𝐀 𝐎𝐓𝐑𝐀𝐒 𝐃𝐈𝐒𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒

𝘗𝘢𝘨𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘉𝘰𝘯𝘰 𝘱𝘰𝘳 𝘙𝘦𝘢𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘌𝘤𝘰𝘯ó𝘮𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘢ñ𝘰 2020 𝘢 𝘧𝘢𝘷𝘰𝘳 𝘥𝘦𝘭 𝘎𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰 𝘙𝘦𝘨𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘊𝘶𝘻𝘤𝘰 𝘺 𝘗𝘪𝘶𝘳𝘢, 𝘺 𝘎𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰 𝘓𝘰𝘤𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘔𝘶𝘯𝘪𝘤𝘪𝘱𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘓𝘶𝘳í𝘯, 𝘗𝘢𝘤𝘩𝘢𝘤𝘢𝘮𝘢𝘤 𝘺 𝘙í𝘮𝘢𝘤; 𝘙𝘦𝘵𝘰𝘳𝘯𝘰 𝘨𝘳𝘢𝘥𝘶𝘢𝘭 𝘢𝘭 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘦𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘺 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘥𝘪𝘴𝘵𝘪𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘢𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘚𝘢𝘭𝘶𝘥, 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘭𝘢 Ú𝘯𝘪𝘤𝘢 𝘋𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪ó𝘯 𝘊𝘰𝘮𝘱𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘍𝘪𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦𝘭 𝘋𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘜𝘳𝘨𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘕º 055 – 2021; 𝘗𝘳𝘪𝘮𝘦𝘳𝘢 𝘋𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪ó𝘯 𝘍𝘪𝘯𝘢𝘭 𝘔𝘰𝘥𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢; 𝘺 𝘋𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘊𝘰𝘮𝘱𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘍𝘪𝘯𝘢𝘭𝘦𝘴. 𝑻𝒐𝒅𝒐 𝒍𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝑪𝒓𝒊𝒔𝒕𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒎𝒆 𝑭𝒐𝒓𝒕𝒂𝒍𝒆𝒄𝒆
De𝘀𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿 𝗗.𝗨., 𝗡º 𝟬𝟱𝟱 - 𝟮𝟬𝟮𝟭
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miércoles, 23 de junio de 2021

 EN LAS ENTIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

Servir: No será posible incorporar personal bajo el régimen 276

  

Servir detalló el marco normativo aplicable para la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Entérate más en la siguiente nota. [Informe Técnico Nº 0428-2021-SERVIR-GPGSC]

 

 

Al no existir disposición vigente que exceptúe la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, es factible afirmar que prevalecerá esta regla general y no será posible la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en las entidades de los tres niveles de gobierno.

 

Así dispuso la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el Informe Técnico Nº 0428-2021-SERVIR-GPGSC.  

Derogación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020 

A partir del 24 de enero de 2020 entró en vigencia la prohibición de ingreso de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 dispuesta en el artículo 4 del D.U. N° 016-2020.

 

Según dicha norma, las entidades de los tres niveles de gobierno se encontraban impedidas de incorporar personal bajo este régimen, sea por contratación o nombramiento, quedando fuera del alcance de dicha prohibición las excepciones establecidas en el mismo artículo. 

  

No obstante, mediante Ley N° 31115 - vigente desde el 24 de enero de 2021 - fue derogado el artículo 4 del D.U. N° 016-2020. 

En ese sentido, se debe tomar en cuenta Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2021, norma que establece una regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público tanto por servicios personales como por nombramiento, a la vez que autoriza una lista taxativa de excepciones. 

Por lo tanto, es factible afirmar que prevalecerá esta regla general y no será posible la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en las entidades de los tres niveles de gobierno. 

Cabe destacar que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, se impide la incorporación de personal bajo el régimen del D.L. Nº 276 tanto a plazo fijo como por suplencia. Para cubrir la necesidad de servicio que surja por el cese o ausencia temporal de personal bajo dicho régimen, la entidad deberá evaluar mecanismos alternativos aplicables al caso. 

Asimismo, según el Reglamento General de la Ley Nº 30057, se prohíbe expresamente la celebración de contratos de locación de servicios para realizar labores subordinadas o no autónomas.  

Designación de directivos superiores y empleados de confianza 

 

Por otro lado, el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084 contempla la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción como una excepción a la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público.

 

De esta manera, aquellas entidades sujetas al régimen del D. L. N° 276 y requieran cubrir los puestos que en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) registren expresamente la condición de “directivo superior de libre designación y remoción” o “empleado de confianza”, podrán efectuar la designación correspondiente bajo el mencionado régimen siempre que la persona propuesta reúna el perfil del puesto contenido en los instrumentos de gestión de la entidad. 

Por otro lado, el marco normativo vigente no limita o restringe la renovación de aquellos contratos por servicios personales bajo el mencionado régimen que hubieran estado vigentes al 24 de enero de 2020.


descargue aqui el informe tecnico:
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/Informe-Tecnico-0428-2021-Servir-GPGSC-LP.pdf

lunes, 21 de junio de 2021

 PERU: CENTRAL SINDICAL CATP CONDENA GOLPE DE ESTADO EN CURSO Y EVITAR VOTICIDIO CONTRA PUEBLOS ANDINOS DEL FUJIMONTESINISMO.

IGUALMENTE, DENUNCIAN COMO PARTE DEL GOLPE, QUE SE DESCONOZCA VOTO POPULAR DE 18.85 MILLONES DE PERUANOS QUE HAN COLOCADO A PEDRO CASTILLO COMO GANADOR POR ENCUESTAS QUE HABLAN DE FRAUDE ENTREVISTANDO AL 0.005% DEL TOTAL DE VOTANTES.
LLAMAN AL PARO NACIONAL SI HASTA JUNIO, EL JNE NO HA PROCLAMADO PRESIDENTE AL PROFESOR PEDRO CASTILLO.






 𝘗𝘢𝘳𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘰𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘦𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘺 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘱𝘢í𝘴.

𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐎 𝐍º 𝟏𝟓𝟑 – 𝟐𝟎𝟐𝟏 – 𝐄𝐅

𝘈𝘱𝘳𝘶𝘦𝘣𝘢𝘯 𝘋𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘊𝘰𝘮𝘱𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘋.𝘜. 𝘕º 044 – 2021, 𝘋𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘜𝘳𝘨𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘦 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘦𝘹𝘵𝘳𝘢𝘰𝘳𝘥𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘺 𝘶𝘳𝘨𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘦𝘯 𝘮𝘢𝘵𝘦𝘳𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘎𝘦𝘴𝘵𝘪ó𝘯 𝘍𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘙𝘦𝘤𝘶𝘳𝘴𝘰𝘴 𝘏𝘶𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘗ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰.

CEN-FERTASE-PERU







domingo, 20 de junio de 2021

 

Para los SUPERPAPÁS, guerreros y luchadores, que día a día se enfrentan a los retos que la vida les pone en su camino, para sacar adelante a su familia, reciban un suberabrazo de 🐻, PAPÁ DIOS LES SIGA BENDICIENDO, FORTALECIENDO y dando SABIDURÍA. Gracias por sembrar en sus hijos VALORES que harán de nuestro país un PERÚ DIGNO y JUSTO.     ¡¡ FELIZ DÍA DEL PADRE !!



Un saludo a nuestros padres luchadores por su día, por ser un ejemplo para sus hij@s en la conquista de un mundo mejor 🙂. En especial por tu consecuencia y lealtad con nuestra federación y confederación, miles de bendiciones que dios te cuide y proteja por siempre.

CEN-FERTASE-PERU


viernes, 18 de junio de 2021

 El 16 de Junio, se realizó la  Movilización al MEF de las bases afiliadas a FERTASE-PERU-CONTASE, fecha programada y por acuerdo de la mayoría de los gremios que conforman el Pueblo de Educación, con la nostalgia y la partida prematura y la  ausencia en la calle de dirigentes nacionales de la talla de: José Burga Gamarra, Walter García Morón, Hugo Chumbirayco Salvatierra y José Luis Medrano Vega Salvatierra y el c Moises Alhuay Barrientos del SUTACE Ugel 05 dirigente de FERTASE-LIMA, los trabajadores han sido testigo de muchas movilizaciones, plantones, vigilias, paros y huelgas, en donde participaron nuestros dirigentes del CEN, que ahora ya no se encuentran con nosotros y que partieron a la diestra de nuestro creador producto del COVID-19 y que en ese camino de lucha sindical por los derechos de los afiliados. Siguiendo ese legado dejado por lo mejores hombres que nos dejaron, asistimos al MEF a fin de solicitar: 1.- Promulgación del BET 2.-Ejecucion de contratos del D.L. 276 3.-Estandarizacion del Incentivo del CAFAE 3.- Derogatoria de la Ley 30057 de servir 4.- Incremento de Sueldos y Pensiones 5.- Cumplimiento de la Ley 31188-Ley de Negociación Colectiva en el Sector Publico.