¡PROMESA CUMPLIDA!
Visitas Blog
miércoles, 30 de junio de 2021
𝘋𝘦𝘴𝘪𝘨𝘯𝘢𝘳 𝘢𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘵é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘗𝘳𝘰𝘺𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘌𝘴𝘱𝘦𝘤𝘪𝘢𝘭 “𝘚𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘢𝘳í𝘢 𝘛é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦 𝘈𝘱𝘰𝘺𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘊𝘰𝘮𝘪𝘴𝘪ó𝘯 𝘈𝘥 𝘏𝘰𝘤 𝘤𝘳𝘦𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘦𝘭 𝘋𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘰 𝘚𝘶𝘱𝘳𝘦𝘮𝘰 𝘕º 006 – 2012 – 𝘌𝘍”.
lunes, 28 de junio de 2021
Servir precisa condiciones para el retorno al trabajo presencial
Recuperación
Retorno gradual
domingo, 27 de junio de 2021
¡𝙇𝙤 Ú𝙡𝙩𝙞𝙢𝙤!
miércoles, 23 de junio de 2021
EN LAS ENTIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO
Servir: No será posible incorporar personal bajo el régimen 276
Servir detalló el
marco normativo aplicable para la incorporación de personal bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 276. Entérate más en la siguiente nota. [Informe Técnico
Nº 0428-2021-SERVIR-GPGSC]
Al no existir disposición vigente que exceptúe la
incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de
la regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público
establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084,
es factible afirmar que prevalecerá esta regla general y no será posible la
incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en las
entidades de los tres niveles de gobierno.
Así dispuso la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el Informe Técnico Nº 0428-2021-SERVIR-GPGSC.
Derogación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020
A partir del
24 de enero de 2020 entró en vigencia la prohibición de ingreso de personal
bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 dispuesta en el artículo 4 del
D.U. N° 016-2020.
Según dicha norma, las entidades de los tres niveles de gobierno se encontraban impedidas de incorporar personal bajo este régimen, sea por contratación o nombramiento, quedando fuera del alcance de dicha prohibición las excepciones establecidas en el mismo artículo.
No obstante, mediante Ley N° 31115 - vigente desde el 24 de enero de 2021 - fue derogado el artículo 4 del D.U. N° 016-2020.
En ese sentido, se debe tomar en cuenta Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2021, norma que establece una regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público tanto por servicios personales como por nombramiento, a la vez que autoriza una lista taxativa de excepciones.
Por lo tanto, es factible afirmar que prevalecerá esta regla general y no será posible la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en las entidades de los tres niveles de gobierno.
Cabe destacar que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, se impide la incorporación de personal bajo el régimen del D.L. Nº 276 tanto a plazo fijo como por suplencia. Para cubrir la necesidad de servicio que surja por el cese o ausencia temporal de personal bajo dicho régimen, la entidad deberá evaluar mecanismos alternativos aplicables al caso.
Asimismo, según el Reglamento General de la Ley Nº 30057, se prohíbe expresamente la celebración de contratos de locación de servicios para realizar labores subordinadas o no autónomas.
Designación de directivos superiores y empleados de confianza
Por otro
lado, el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084 contempla
la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre
designación y remoción como una excepción a la regla general de prohibición de
ingreso de personal al sector público.
De esta manera, aquellas entidades sujetas al régimen del D. L. N° 276 y requieran cubrir los puestos que en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) registren expresamente la condición de “directivo superior de libre designación y remoción” o “empleado de confianza”, podrán efectuar la designación correspondiente bajo el mencionado régimen siempre que la persona propuesta reúna el perfil del puesto contenido en los instrumentos de gestión de la entidad.
Por otro lado, el
marco normativo vigente no limita o restringe la renovación de aquellos
contratos por servicios personales bajo el mencionado régimen que hubieran
estado vigentes al 24 de enero de 2020.
lunes, 21 de junio de 2021
PERU: CENTRAL SINDICAL CATP CONDENA GOLPE DE ESTADO EN CURSO Y EVITAR VOTICIDIO CONTRA PUEBLOS ANDINOS DEL FUJIMONTESINISMO.
𝘗𝘢𝘳𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘰𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘦𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘺 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘱𝘢í𝘴.
domingo, 20 de junio de 2021
Para los SUPERPAPÁS,
guerreros y luchadores, que día a día se enfrentan a los retos que la vida les
pone en su camino, para sacar adelante a su familia, reciban un suberabrazo de 🐻, PAPÁ DIOS
LES SIGA BENDICIENDO, FORTALECIENDO y dando SABIDURÍA. Gracias por sembrar en
sus hijos VALORES que harán de nuestro país un PERÚ DIGNO y JUSTO. ¡¡ FELIZ DÍA DEL PADRE !!
Un saludo a nuestros
padres luchadores por su día, por ser un ejemplo para sus hij@s en la conquista
de un mundo mejor 🙂. En especial por tu consecuencia y
lealtad con nuestra federación y confederación, miles de bendiciones que dios
te cuide y proteja por siempre.
CEN-FERTASE-PERU
viernes, 18 de junio de 2021
El 16 de Junio, se realizó la Movilización al MEF de las bases afiliadas a FERTASE-PERU-CONTASE, fecha programada y por acuerdo de la mayoría de los gremios que conforman el Pueblo de Educación, con la nostalgia y la partida prematura y la ausencia en la calle de dirigentes nacionales de la talla de: José Burga Gamarra, Walter García Morón, Hugo Chumbirayco Salvatierra y José Luis Medrano Vega Salvatierra y el c Moises Alhuay Barrientos del SUTACE Ugel 05 dirigente de FERTASE-LIMA, los trabajadores han sido testigo de muchas movilizaciones, plantones, vigilias, paros y huelgas, en donde participaron nuestros dirigentes del CEN, que ahora ya no se encuentran con nosotros y que partieron a la diestra de nuestro creador producto del COVID-19 y que en ese camino de lucha sindical por los derechos de los afiliados. Siguiendo ese legado dejado por lo mejores hombres que nos dejaron, asistimos al MEF a fin de solicitar: 1.- Promulgación del BET 2.-Ejecucion de contratos del D.L. 276 3.-Estandarizacion del Incentivo del CAFAE 3.- Derogatoria de la Ley 30057 de servir 4.- Incremento de Sueldos y Pensiones 5.- Cumplimiento de la Ley 31188-Ley de Negociación Colectiva en el Sector Publico.