Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación.
CEN-FERTASE-PERU
COMUNICADO N°001-2021-CEN-FERTASE-PERU
La FERTASE se dirige a la clase trabajadora, dirigentes nacionales, provinciales y
sectoriales ante las disposiciones en el Marco de la Emergencia sanitaria por
la COVID- 19, el Decreto de Supremo N° 008-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y
modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM,
el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, que se
oficializo en el Diario el
Peruano.
Considerando en el Decreto Supremo N°008-2021-PCM que los artículos 7 y
9 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la
protección de la salud, del medio Familiar y de la comunidad.
con fecha 8 de enero del 2021 se ha confirmado la identificación de la
variante SAR COV-2 en nuestro país, por lo que resulta necesariamente que se
siga garantizando la protección a la vida y la salud de las personas, en
consiguiente el gobierno dispuso ampliar el estado de emergencia nacional por
28 días más por lo que estará vigente a partir del 1 de febrero del 2021.
Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido
el ejercicio a los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la
libertad de reunión y de tránsito en el Territorio hasta el 14 de febrero del
2021.
Se dispone la inmovilización social obligatorio de todas las personas en
sus domicilios de lunes a domingo hasta el 14 de febrero del 2021, por lo que:
1.-Mientras dure el estado de Emergencia SUSPENDEMOS todo tipo de
Talleres, Seminarios, Foros, reunión de Directiva, visita de bases, acción y/o
medida de lucha, Asambleas Generales, que realice nuestra estructura nacional,
regional, provincial y sectorial, por el plazo de quince días calendarios a
partir del día 31 de enero del 2021, quedando bajo responsabilidad funcional de
los dirigentes Nacionales, Provinciales, Regionales y Sectoriales HACER CUMPLIR
LAS DISPOSICIONES DEL ESTADO DE EMERGENCIA CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA
PROPAGACION Y REINFECCION DEL COVID-19 Y SU VARIANTE.
2.- Sugerimos dentro de sus facultades estatutarias de cada gremio sindical
base emitir comunicados y/o directivas de conformidad a su realidad, a fin de
enfrentar la emergencia sanitaria, evitando la propagación del coronavirus y su
variante, garantizando la seguridad, salud y preservar la vida de los
trabajadores de las Sedes, I.E., ISTP y CETPROS, absolviendo y brindando
orientación y canalizar las denuncias ante las instancias correspondientes de
Directores de UGELES, I.E., que obliguen
al personal administrativo a concurrir a sus planteles al margen de las
disposiciones legales vigentes.
3.- Al término de la EMERGENCIA deberán RETOMAR en solicitar Audiencia e
Instalarse en mesa de trabajo en cada Unidad Ejecutora, Alcaldías, Directores
Regionales, Gobernadores Regionales, Ministro de Educación y Congreso de la
Republica, con la finalidad de CONTINUAR CON LAS DEMANDAS DE LA PALTAFORMA DE
LUCHA Y DENUNCIAS A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.- Finalmente, exhortar
a los dirigentes y afiliados en general a cumplir con las medidas adoptadas por
el Estado Peruano, a fin de salvaguardar la salud publica en nuestro país, por
lo que se dispone a cada dirigente velar por el personal que labora en sus
respectivas bases habiéndose ampliado la emergencia sanitaria nacional y estricto
cumplimiento de la cuarentena del 31 al 14 de febrero, teniendo en cuenta los
niveles de contagios reportados en los últimos días,
Se considera pertinente
recomendar a los directivos que, en tanto continúe el nivel de alerta descrito
en el párrafo precedente, se adopten las acciones necesarias a fin de priorizar
la modalidad del trabajo remoto, quedando las modalidades presencial y
semipresencial restringidas se debe
indicar a cada Director de las I.E que debido a la emergencia, dando prioridad a la salud y a la vida el
trabajo sea estrictamente remoto quedando prohibido el trabajo presencial y
semipresencial, para salvaguardar la salud y la vida.
Lo expuesto se pondrá en el próximo Congreso Nacional
Ordinario de FERTASE-PERU, con la finalidad de evaluarlo.
Lima, 28 de enero
2021.
CEN FERTASE PERU
¡ABAJO LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 30057!
¡DESPIERTA TRABAJADOR LA LUCHA CONTINUA!...
¡FERTASE YA LO SABE
SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
¡SOLO
LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA!
FERTASE-PERU: Av. Prolongación Tacna Mz. E Lote 04-Urbanizacion Leoncio
Prado-Rímac-Lima Telf.
988087711, 972779608, 960958169,997979507, 974678434 Correo Electrónico fertase_2016-peru@hotmail.com
¡Atención!
Comunicado sobre las Nuevas disposiciones en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
CEN-FERTASE-PERU-CONTASE
La Comisión de Reforma Integral del Sistema Previsional Peruano comunica a la opinión pública lo siguiente:
Lo Último
Saludo especial a todos los trabajadores afiliados a nuestra organización gremial y sus bases representativas, consecuentes, leales y combativas, por su contribución en la defensa de los derechos de los dignos trabajadores del sector público.
Recordemos
compañeros, que el ex presidente Martin Vizcarra y el actual moradito Sagasti,
Intentaron quitarles sus derechos a los trabajadores, pero no pudieron, porque
somos inteligentes, luchadores y consecuentes.
SI
SE PUDO. El Frente de Trabajadores Estatales del Perú (FTEP) y la FERTASE –
Lima, FERTASE – Perú y CONTASE , logran un hecho histórico al derogar
parcialmente el Decreto de Urgencia N° 016 – 2020 y derogar el DU. 014-2020.
CON
LA LEY N°31114 y la LEY N° 31115, LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 13, LA
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DEL
DECRETO DE URGENCIA N° 016 – 2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN
MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO:
Este 23 de enero del
2021, Gracias a la perseverancia y lucha de los trabajadores administrativos de
educación, El FTEP y sus bases logran la
derogatoria parcial del nefasto D.U. N° 016 – 2020. Ha quedado registrado en la
historia del diario de debates del Congreso de la República, y en la conciencia
de los trabajadores administrativos, de quienes fueron los auténticos líderes
que lograron este hecho histórico que día a día sin claudicar, lucharon en las
calles y en los pasillos del Congreso convenciendo de nuestra lucha a distintos
Congresistas de la Republica, en beneficio de todos los trabajadores
administrativos, desde su nefasta e inconstitucional promulgación el 23 de enero
2020.
En esta humilde
lucha, tuvimos varios enemigos unos que no hicieron nada, los que bloqueaban
las gestiones, los pesimistas y otros reaccionarios del sistema MEF, EJECUTIVO,
PCM, SERVIR y los Congresista oficialistas del MORADEF, el miserable Pte del AMPE,
y el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL se cuidó mucho hasta el día de hoy.
CRONOLOGÍA DE UNA VICTORIA
-22.01.2020.
Hace un año, aprovechando el cierre del Congreso y, a escasos días, de
elegir nuevos congresistas, Martín Vizcarra promulga el Decreto de Urgencia N°
014 y al día siguiente, el Decreto de Urgencia N° 016, que vulneraban los derechos de los trabajadores y no permitían
la negociación colectiva.
-17.08.2020
El Congresista Fernando Meléndez presenta el Proyecto de Ley 6002,
Ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020 y modifica el D.U. 016-2020,
restituyendo la vigencia de la Ley 24041.
-13.10.2020
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social recibe las ponencias de
expertos laboralistas para sustentar la derogatoria del Decreto de Urgencia
014-2020 propuesta contenida en el proyecto.
En la misma fecha, la Comisión de Constitución y Reglamento aprueba
dictamen para la modificatoria del DU 016.
-16.10.2020
La Comisión de Constitución y Reglamento aprueba el dictamen para la
derogatoria del DU 014.
-18.11.2020
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprueba el dictamen para la
derogatoria del DU 014.
-25.11.2020
El Congreso de la República, en primera y segunda votación nominal,
aprueba la Ley que deroga el DU 014. En la misma fecha, el Pleno aprueba la
modificatoria del DU 016-2020.
-30.11.2020
Se remite la autógrafa de la Ley al Poder ejecutivo para su promulgación
por el Presidente de la República.
-18.12.2020
El Poder Ejecutivo a cargo del partido morado observa la autógrafa de la
Ley aprobada por el Congreso que deroga el DU 014-2020.
-30.12.2020
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprueban el dictamen por la
insistencia de la Ley que deroga el DU 014. Se dispensa el dictamen de la
Comisión de Constitución del Congreso de la República.
-18.01.2020
A iniciativa de los Congresistas Melendez, Daniel Oseda y otros más, en
aplicación del artículo 50° del Reglamento del Congreso, presentaron una
solicitud de sesión extraordinaria para tratar en el Pleno los dictámenes de la
derogatoria del DU 014-2020 y modificatoria del DU 016-2020, a pedido de los
gremios afiliados de FTEP.
-20.01.2021
Ante el pedido de más de 78 congresistas, la Presidenta del Congreso
convoca a sesión extraordinaria del Pleno del Congreso.
-22.01.2021
El Congreso de la República en sesión extraordinaria aprueba por 104
votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones la Ley que deroga el DU 014-2020,
y la Ley que deroga modifica el artículo 4 y deroga los artículos 3 y 13, la
cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del
DU 016.
TRIUNFO HISTORICO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU
Nuestro reconocimiento a todos los gremios y centrales sindicales,
ustedes fueron los artífices para lograr esta gran victoria, por sus constantes
e incansables luchas, por su templanza, su audacia y su amor a la Patria.
En esta lucha, reconocemos a dirigentes íntegros como Edward Flores de
FERTASE-PERU-CONTASE, José Sandoval
Obreros Municipales, Luisa Eizaguirre de Sutesal, Rosalia, y otros líderes y
lideresas de gremios y centrales sindicales, que con FE y PERSEVERANCIA
lograron enfrentar no solo a la pandemia del COVID sino también a un estado
burocrático, perverso y anacrónico.
Ahora no vamos con todo por una ley genuina de Negociación Colectiva,
que abrace como valores medulares salarios justos, mejores condiciones
laborales y desterrar la desigualdad laboral que aún campea en el Estado.
Nuestro
agradecimiento a los compañeros (as) trabajadores del Perú por su confianza y
apoyo permanente e incondicional, jamás la FERTASE LIMA, FERTASE PERÚ Y NUESTRA
CENTRAL ÚNICA - "CONTASE" los defraudara.
¡¡La FERTASE-PERU,
CONTASE Y CATP, luchando en forma consecuente, Conquista sus derechos!!.
¡ EL MIEDO SE ACABÓ !
¡QUE VIVAN LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
DEL PERU!
!VIVA LA FTEP, FERTASE-LIMA, FERTASE-PERU, CONTASE y CATP!
¡VIVA EL PERÚ!
CEN-FERTASE-PERU-CONTASE
LEY N° 31114, ley que deroga el D.U. N° 014 – 2020, decreto
de urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación
colectiva en el sector público.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3718973008149637&id=100001109224907
LEY N° 31115, Ley que deroga los artículos 2, 3, 4, 13, la
cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del
Decreto de Urgencia N° 016 – 2020, decreto de urgencia que establece medidas en
materia de los recursos humanos del sector público.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3718997274813877&id=100001109224907
Hoy, 23 de enero 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la ley que deroga por insistencia el Decreto de Urgencia Nro 014-2020 que eliminaba la posibilidad real de negociar colectivamente a los trabajadores públicos y la modificación del Decreto de Urgencia Nro 016-2020 que vulneraba el derecho de los trabajadores reincorporados por mandatos judiciales.
La Vida y la Salud es Primero.
Queridos compañeros de la FERTASE-PERU , BASE DE LA CONTASE, CATP y del Frente de Trabajadores Estatales del Peru: