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lunes, 20 de mayo de 2019













30 DE MAYO - PARO NACIONAL ESTATAL
PRECONCENTRACION: PLAZA DOS DE MAYO 10 AM

POR: INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y PENSIONES, INCREMENTO DE ESCALA DE INCENTIVOS, POR UNA ESCALA REMUNERATIVA Y PENSIONARIA, APROBACIÓN DE LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y POR LA DEROGATORIA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
CONFERENCIA DE PRENSA EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: DIA 13 DE MAYO A HORAS 11 AM ANUNCIANDO EL PARO NACIONAL ESTATAL – PLANTON 14 DE MAYO A HORAS 2 PM
La Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú – CTE PERÚ, ratifica su firme compromiso con los trabajadores y sus bases, al Paro Nacional Estatal para posteriormente realizar una gran movilización exigiendo al gobierno la solución a nuestras justas demandas y el cumplimiento de los acuerdos sostenidos y aprobados en parte en la ley de Presupuesto del presente año así como la reapertura de la Mesa de Diálogo y Concertación en la Presidencia de Consejo de Ministros para continuar con el dialogo con soluciones de los puntos pendientes.
Esta medida de lucha fundamentalmente es por el cumplimiento inmediato de las Sentencias del Tribunal Constitucional, sobre Negociación Colectiva y que el Congreso de la Republica a solicitud de las facultades requeridas por el ejecutivo y aprobadas mediante Ley N° 30823, le transfiere la responsabilidad al Ejecutivo, para que apruebe de manera consensuada con las Tres Centrales Estatales la Ley de Negociación Colectiva; encargo que no cumplió y sin embargo aprobó los Decretos Legislativos 1440 “Decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público”, Decreto Legislativo 1442 “Decreto legislativo de la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público”, Decreto Legislativo 1446 “Decreto legislativo que modifica la ley Nº 27658, ley marco de modernización de la gestión del estado”, Decreto Legislativo 1450 “Decreto legislativo que modifica el decreto legislativo Nº 1023, decreto legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, y la ley Nº 30057, ley del servicio civil”, que no era otra cosa que eliminar definitivamente la negociación colectiva y la posibilidad de mejorar los incentivos y estímulos laborales de los trabajadores de la Administración Publica en forma agresiva y siendo la Dirección de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF la encargada de aprobar o autorizar, así como incorporan dentro de la estructura del SERVIR un representante de esta Dirección Fiscal creada por el MEF para evitar cualquier opinión contraria a los designios del MEF, además estas normas buscan recortar derechos individuales y colectivos y despidos masivos de los trabajadores; en ese sentido, dichas normas fueron rechazadas por nuestra organización sindical y es por ello que se trabajó un proyecto de Ley de Negociación Colectiva consensuada sobre la base del Proyecto del Congresista Apaza y que se aprobó la Ley de Negociación Colectiva en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presidida por el congresista Zacarías Lapa; la misma que también deroga el DL 1442 y DL 1050 a propuesta del Pleno del Congreso y remitida para la autógrafa de Ley, sin embargo el Presidente la observa y lo devuelve al Congreso; pero paralelamente remite ahora un Proyecto de Ley de Negociación Colectiva, contraria a la ley aprobada y que vulnera lo mandatado por el Tribunal Constitucional; muy a pesar que habiéndose vencido el plazo ocasionaría que esta surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales; así como automáticamente los efectos de esta tendrían plena vigencia, lo que nos permitió cursar al Tribual constitucional solicitando LA VACATIO SENTENTIAE. Las Tres Centrales y otras organizaciones no afiliadas nos encontramos unitariamente trabajando a nivel de la indicada Comisión, mediante un trabajo coordinado, consensuado y permanente para lograr que la ley de Negociación Colectiva se apruebe por INSISTENCIA y para ello se está coordinando con las diferentes bancadas para que; se cuente con el QUÓRUM correspondiente, se
apruebe y pase al pleno del Congreso para su aprobación. Sin embargo en la última sesión del 3/05/2019, la congresista Mercedes Araoz (Enemiga de los trabajadores) solicito un cuarto intermedio y prórroga de una semana para su aprobación la misma que fuera aceptada muy a pesar que existía mayoría a favor para su aprobación
Creemos que el incremento de la Escala de Incentivo Único en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante Decreto Supremo y por Decreto Supremo N° 004-2019-EF se incrementó a CIEN SOLES por grupo ocupacional. La misma que creemos es una burla e irrisoria. Y para el caso del proceso de nivelación del Incentivo Único por niveles y grupos ocupacionales alcanzados con el sector que percibe el mayor monto, en su Centésima Cuarta Disposición del mismo cuerpo legal; determinó realizar un estudio de estandarización del Incentivo Único, con un plazo de 180 días y para ello el MEF ha remitido a nivel nacional un documento circular para que en la brevedad posible alcance la información y para ello se constituirá una comisión con participación de las Tres Sentarles Sindicales para hacer nuestras propuestas; lo que seguramente se evidenciara las diferencias existentes. Los dirigentes deberán tener la responsabilidad de acelerar dicha información.
Se planteó establecer una política remunerativa con piso salarial en el sector público no menor a una URSP, la misma que está supeditada a lo que dispone la Centésima Undécima, Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto 2019; en consolidar en un único monto los conceptos de ingresos que perciban el personal Administrativo del D L 276; sin embargo el Gobierno a través del MEF está proponiendo una ESCALA SALARIAL de remuneraciones y pensiones y que lo manifestaron en la Mesa de Dialogo y por ello se ha remitido a nivel nacional documentos circulares para que le remitan la información correspondiente y sobre esta base se constituirá una comisión del cual participaran los representantes de las Tres Centrales Sindicales para proponer una escala remunerativa y de pensiones, además se fundamentó que en el caso del pago de las pensiones mensuales, el nivel minino mensual que se les otorga a los trabajadores del Régimen Privado es de un Sueldo Mínimo Vital de 920 soles y que este monto también sea el referente para el sector público; además que las 10 RMV aprobadas en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto 2019; tengan carácter permanente
Además debemos ir trabajando en cada uno de nuestros sectores nuestras propuestas de incremento de presupuesto, mejoras económicas de incentivos y estímulos laborales; así como de mejores condiciones de trabajo para ser incluidas en el Anteproyecto de Presupuesto de 2020 por el MEF y este deberá incluirlos en el Proyecto de Ley que deberá presentarlo, sustentarlo ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, una vez aprobado pase al pleno para su aprobación.
Hacemos un llamado a todas las Organizaciones Gremiales afiliadas y no afiliada a cerrar filas como un solo puño el día 30 de mayo y disciplinadamente participar y desarrollar las acciones que nuestra Central Mariateguista la CGTP y el Comando Nacional de Lucha y Organizaciones Populares acuerde y de esta manera lograr que el Gobierno cumpla con los acuerdos sostenidos y tratar las propuestas pendientes en la Mesa de Diálogo y Concertación en la PCM, y exhortamos a los Congresistas de la Republica y en especial de la Comisión de Trabajo la aprobación de la Ley de Negociación Colectiva que beneficiara a todos los trabajadores de la Administración Publica para que en los Pliego de Reclamos que se presenten también se vea los temas remunerativos y no solo condiciones de trabajo como lo estipula el ilustre Tribunal Constitucional en su Sentencia de inconstitucionalidad presentada por la CTE y la CGTP, frente a ello señalamos que los derechos laborales no deben estar sujetos a la voluntad explotadora del MEF.


¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ!
¡VIVA LA CGTP!
¡VIVA A CTE PERÚ!
¡VIVA LOS GREMIOS EN CONFLICTO!
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
OAPA LIMA 10 DE MAYO DEL 2019
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL









COMUNICADO I
El Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú-CTE-PERU, nos dirigimos a la Federaciones Nacionales, Regionales y Sindicatos Bases afiliadas,, trabajadores del sector público y al pueblo peruano en general para hacerle llegar nuestro más cordial saludo clasista combativo y revolucionario y al mismo tiempo para hacer de su conocimiento y manifestarle, que se constituyó en la Presidencia del Consejo de Ministros una MESA DE DIALOGO Y CONCERTACION, integrada por las Tres Centrales Sindicales y presidida por la GCTP para tratar la problemática laboral, social e Institucional del Sector Público Nacional; la misma que se viene tratando CATORCE PUNTOS PRIORITARIOS y que a continuación indicamos y evaluamos y hacemos de su conocimiento:
1.- Incremento de la Escala de Incentivo Único de 850 a 1200 para auxiliares de 850 a 1250 para técnicos y de 1000 a 1400 para profesionales; así como un proceso de nivelación del Incentivo Único con el sector que percibe el mayor monto por niveles y grupos ocupacionales alcanzados los mismo que deben ser incorporados a las remuneraciones:
Sobre este punto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante Decreto Supremo y por Decreto Supremo N° 004-2019-EF de manera Unilateral e irrisoriamente se incrementó a CIEN SOLES por grupo ocupacional.
Para el caso de la Nivelación, en su Centésima Cuarta Disposición del mismo cuerpo legal; determinó realizar un estudio de estandarización del Incentivo Único, con un plazo de 180 días y para ello el MEF remitirá a nivel nacional un documento circular para que en la brevedad posible se remita la información por niveles y grupos ocupacionales; así como se constituirá una comisión con participación de las Tres Sentarles Sindicales lo que seguramente se evidenciara las diferencias existentes. Los dirigentes deberán tener la responsabilidad de acelerar dicha información; información que se viene remitiendo al MEF
2.- La extensión e incremento de la entrega económica de la Remuneración Mínima Vital –RMV en forma permanente y complementaria a la CTS para el régimen laboral del DL 276.
El mismo que no se encontraba incluido en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del 2019, lográndose incluir las 10 RMV en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto 2019; además se logró en la Centésima Undécima Disposición del mismo cuerpo legal, en consolidar en un único monto los conceptos de ingresos que perciban el personal Administrativo del D L 276;: Los Representantes del MEF, en la Mesa de Dialogo manifestaron que lo que se busca en proponer una escala de Remuneraciones y Pensiones; se constituirá una comisión del cual participaran los representantes de las Tres Centrales Sindicales para proponer una escala remunerativa y de pensiones, además se fundamentó que en el caso del pago de las pensiones mensuales, el nivel minino mensual que se les otorga a los trabajadores del Régimen Privado es de un Sueldo Mínimo Vital de 920 soles y que este monto también sea el referente para el sector público; además que las 10 RMV tengan carácter permanente
3.- Nombramiento de los trabajares contratados bajo cualquier índole de modalidad contractual, administrativos del 2003 y 2005 y asistenciales:
Se logró en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza excepcionalmente el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto legislativo 276, que ocupan plazas orgánicas presupuestadas por un periodo de TRES años consecutivos y CUATRO años alternados, que representan un promedio de 11,000 trabajadores; si bien es cierto no es el ideal pero es un avance y que debemos seguir mejorando. .
4.- Establecer una política remunerativa con piso salarial en el sector público no menor a una URSP.
Está supeditada a lo que dispone la Centésima Undécima, Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto 2019; en consolidar en un único monto los conceptos de ingresos que perciban el personal Administrativo del D L 276; sobre la propuesta de ESCALA SALARIAL de remuneraciones y pensiones
5.- Cumplimiento inmediato de las Sentencias del Tribunal Constitucional, sobre Negociación Colectiva.
Cabe indicar que el Congreso de la Republica a solicitud de las facultades requeridas por el Ejecutivo y aprobadas mediante Ley N° 30823. Este le transfiere la responsabilidad al Ejecutivo, para que apruebe de manera consensuada con las Tres Centrales Estatales la Ley de Negociación Colectiva; encargo que no cumplió y es por ello: que el Legislativo aprobó la Ley de Negociación Colectiva ( Deroga el DL 1442 de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público y DL 1050 que modifica al DL 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil) y remitida para la autógrafa de Ley, sin embargo la observa y lo devuelve al Congreso y adicionalmente remite ahora un Proyecto de Ley de Negociación Colectiva, que vulnera lo mandatado por el Tribunal
Constitucional; muy a pesar que habiéndose vencido el plazo ocasionaría que esta surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales; así como automáticamente los efectos de esta tendrían plena vigencia, lo que nos permitió cursar al Tribual constitucional solicitando LA VACATIO SENTENTIAE. Las Tres Centrales nos encontramos trabajando al nivel de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Republica, mediante un trabajo coordinado, consensuado y permanente para lograr que la ley de Negociación Colectiva se apruebe por INSISTENCIA y para ello se está coordinando para que se cuente con el CUÓRUM pertinente, se apruebe y pase al pleno del Congreso para su aprobación. Sin embargo en la última sesión del 3/05/2019, la congresista Mercedes Araoz solicito un cuarto intermedio y prórroga de una semana para su aprobación la misma que fuera aceptada muy a pesar que existía mayoría a favor de su aprobación
6.- Bonificación por Escolaridad y Aguinaldo equivalentes a una Remuneración Total, incluyendo el Régimen Laboral 1057:
Esta concatenado con la Centésima Undécima, Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto 2019; en consolidar en un único monto los conceptos de ingresos que perciban el personal Administrativo del DL 276; sobre la propuesta de ESCALA SALARIAL de remuneraciones y pensiones.
En la Fundamentación solicitamos que las gratificaciones, escolaridad sean de un sueldo; quedando finalmente la posibilidad de una BONIFICACIÓN y unilateralmente se incorporó no para todos en la Nonagésima primera Disposición Complementaria y Final de la indicada Ley de Presupuesto, de una Bonificación extraordinaria de MIL QUINIENTOS SOLES para los trabajadores nombrados administrativos del sector salud dentro del Régimen General del DL 276 en el mes de Diciembre; así como del Sector Educación en la Disposición Centésima Trigésima Tercera de QUINIENTOS SOLES. Además intermediamos para que reciban a los dirigentes de la FENUTSSA con loa finalidad de buscar la solución a su Huelga General Indefinida.
7.- Estabilidad en el empleo de los trabajadores/as CAS frente al Incumplimiento de la Ley 29849 que dispone que la eliminación de este se produce de manera gradual a partir del 2013 con la implementación de la Ley del Servicio Civil y en las Leyes de Presupuesto se establecerán los porcentajes de ingresos. Se encuentra pendiente
8.- Cumplimiento de la Ley 30484 de reincorporación y reubicación laboral – Ceses Colectivos: Se encuentra pendiente pero se viene trabajado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
9.- Cumplimiento de los convenios Colectivos y Laudos Arbitrales: Se encuentra pendiente
10- Excepción de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto para el proceso de Negociación Colectiva y modificarlo sobre Austeridad y racionalidad del Gasto Publico:
Fue una dura batalla campal con huelga, paros y movilizaciones para eliminar dicho artículo de la Ley de Presupuesto 2019 y que al final el Gobierno con el Legislativo lograron consensos, a través de prebendas para sus Regiones y que al final no se aprobó; muy a pesar que el Tribunal Constitucional mandato que debe eliminarse dicho artículo porque impide negociar en materia remunerativa
11.- Se declare de interés nacional y como política nacional de salud la atención integral del cáncer y el mejoramiento de acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú denominado Plan Esperanza:
¿Quién no ha tenido un familiar, amigo, conocido con cáncer? Es por ello; que se le debe dar el impulso para el cual fue creado y acortar la brecha existente. Y el financiamiento se utilice exclusivamente para el Plan y no para otros fines.
El Plan Esperanza que se realiza con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos presupuestales involucrados según sus competencias, y para su mejor cumplimiento los Organismos de Control y Fiscalización garantizaran y velaran que el presupuesto asignado sirva exclusivamente para el financiamiento del mismo y responsabilizando a los organismos involucrados de su incumplimiento. Para la Ejecución presupuestal se debe respetar el presupuesto por resultados del PPR 024 de la estructura funcional programada por el INEM. La PCM ha recibido a los médicos especialistas, quienes han expuesto sobre la materia y se está a la espera de la respuesta; sin embargo la actual Ministra de Salud ha constituido una comisión que tiene como objetivo el de adecuarlo a la forma como se viene trabajando y no como un Organismo Autónomo como es el INEM; además su representante en la comisión es un convidado de piedra porque tienen el encargo no de corregir sino el de tapar y continuar dándole el mal uso del presupuesto asignado y no los exclusivos para la atención de los pacientes de CANCER de todo el País
12.- Implementación y ampliación de las partidas presupuestales correspondientes para el pago de las modalidades formativas practicas Preprofecionales y Profesionales en las entidades del sector público de conformidad al DL 1401:
Lo que nos permitirá en la administración pública se forme profesionales con sensibilidad social y con identificación y cariño a su institución que lo acogió, formo y le dio la experiencia laboral en el desempeño de sus funciones y se amalgame la juventud y los nuevos conocimientos y la experiencia y continúe este círculo laboral que generara una mayor eficiencia eficacia y poder contar con sectores competitivos y productivos; sobre ello el Ejecutivo aprobó el Reglamento mediante D.S. N° 083-2019-PCM
13.- La propuesta de una bonificación por movilidad y refrigerio por laborar fuera del horario normal,
Se propuso de SETENTA SOLES, S/. 40 Soles por movilidad por tres horas y más de tres, S/ 30 soles por refrigerio como lo tienen otros sectores y no lo que se está planteando en la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto de S/ 25 soles; por cinco horas a CINCO SOLES la hora y en CUPON O VALE DE ALIMENTOS ¿Qué pasa con sectores que se les está otorgando más y en efectivo?
OAPA COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL LIMA 10 DE MAYO DEL 2019

1 comentario:

  1. Bien compañeros que viva ls lucha desde aqui en urubamba cusco hago fuerzas

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