30 DE MAYO - PARO NACIONAL ESTATAL
PRECONCENTRACION: PLAZA DOS DE MAYO 10 AM
POR: INCREMENTO DE
REMUNERACIONES Y PENSIONES, INCREMENTO DE ESCALA DE INCENTIVOS, POR UNA ESCALA
REMUNERATIVA Y PENSIONARIA, APROBACIÓN DE LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y POR
LA DEROGATORIA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
CONFERENCIA DE PRENSA EN EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA: DIA 13 DE MAYO A HORAS 11 AM ANUNCIANDO EL PARO
NACIONAL ESTATAL – PLANTON 14 DE MAYO A HORAS 2 PM
La Confederación Nacional de
Trabajadores Estatales del Perú – CTE PERÚ, ratifica su firme compromiso con
los trabajadores y sus bases, al Paro Nacional Estatal para posteriormente
realizar una gran movilización exigiendo al gobierno la solución a nuestras
justas demandas y el cumplimiento de los acuerdos sostenidos y aprobados en
parte en la ley de Presupuesto del presente año así como la reapertura de la
Mesa de Diálogo y Concertación en la Presidencia de Consejo de Ministros para
continuar con el dialogo con soluciones de los puntos pendientes.
Esta medida de lucha
fundamentalmente es por el cumplimiento inmediato de las Sentencias del Tribunal
Constitucional, sobre Negociación Colectiva y que el Congreso de la Republica a
solicitud de las facultades requeridas por el ejecutivo y aprobadas mediante
Ley N° 30823, le transfiere la responsabilidad al Ejecutivo, para que apruebe
de manera consensuada con las Tres Centrales Estatales la Ley de Negociación
Colectiva; encargo que no cumplió y sin embargo aprobó los Decretos
Legislativos 1440 “Decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto
público”, Decreto Legislativo 1442 “Decreto legislativo de la gestión fiscal de
los recursos humanos en el sector público”, Decreto Legislativo 1446 “Decreto
legislativo que modifica la ley Nº 27658, ley marco de modernización de la
gestión del estado”, Decreto Legislativo 1450 “Decreto legislativo que modifica
el decreto legislativo Nº 1023, decreto legislativo que crea la autoridad
nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de
recursos humanos, y la ley Nº 30057, ley del servicio civil”, que no era otra
cosa que eliminar definitivamente la negociación colectiva y la posibilidad de
mejorar los incentivos y estímulos laborales de los trabajadores de la
Administración Publica en forma agresiva y siendo la Dirección de Gestión
Fiscal de Recursos Humanos del MEF la encargada de aprobar o autorizar, así
como incorporan dentro de la estructura del SERVIR un representante de esta
Dirección Fiscal creada por el MEF para evitar cualquier opinión contraria a
los designios del MEF, además estas normas buscan recortar derechos individuales
y colectivos y despidos masivos de los trabajadores; en ese sentido, dichas
normas fueron rechazadas por nuestra organización sindical y es por ello que se
trabajó un proyecto de Ley de Negociación Colectiva consensuada sobre la base
del Proyecto del Congresista Apaza y que se aprobó la Ley de Negociación
Colectiva en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presidida por el
congresista Zacarías Lapa; la misma que también deroga el DL 1442 y DL 1050 a
propuesta del Pleno del Congreso y remitida para la autógrafa de Ley, sin
embargo el Presidente la observa y lo devuelve al Congreso; pero paralelamente
remite ahora un Proyecto de Ley de Negociación Colectiva, contraria a la ley
aprobada y que vulnera lo mandatado por el Tribunal Constitucional; muy a pesar
que habiéndose vencido el plazo ocasionaría que esta surta todos sus efectos,
eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales; así como
automáticamente los efectos de esta tendrían plena vigencia, lo que nos
permitió cursar al Tribual constitucional solicitando LA VACATIO SENTENTIAE.
Las Tres Centrales y otras organizaciones no afiliadas nos encontramos
unitariamente trabajando a nivel de la indicada Comisión, mediante un trabajo
coordinado, consensuado y permanente para lograr que la ley de Negociación
Colectiva se apruebe por INSISTENCIA y para ello se está coordinando con las
diferentes bancadas para que; se cuente con el QUÓRUM correspondiente, se
apruebe y pase al pleno del
Congreso para su aprobación. Sin embargo en la última sesión del 3/05/2019, la
congresista Mercedes Araoz (Enemiga de los trabajadores) solicito un cuarto
intermedio y prórroga de una semana para su aprobación la misma que fuera
aceptada muy a pesar que existía mayoría a favor para su aprobación
Creemos que el incremento de la
Escala de Incentivo Único en la Centésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019 que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el
nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante Decreto Supremo y
por Decreto Supremo N° 004-2019-EF se incrementó a CIEN SOLES por grupo
ocupacional. La misma que creemos es una burla e irrisoria. Y para el caso del
proceso de nivelación del Incentivo Único por niveles y grupos ocupacionales
alcanzados con el sector que percibe el mayor monto, en su Centésima Cuarta
Disposición del mismo cuerpo legal; determinó realizar un estudio de
estandarización del Incentivo Único, con un plazo de 180 días y para ello el
MEF ha remitido a nivel nacional un documento circular para que en la brevedad
posible alcance la información y para ello se constituirá una comisión con
participación de las Tres Sentarles Sindicales para hacer nuestras propuestas;
lo que seguramente se evidenciara las diferencias existentes. Los dirigentes
deberán tener la responsabilidad de acelerar dicha información.
Se planteó establecer una
política remunerativa con piso salarial en el sector público no menor a una
URSP, la misma que está supeditada a lo que dispone la Centésima Undécima,
Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto 2019; en consolidar
en un único monto los conceptos de ingresos que perciban el personal
Administrativo del D L 276; sin embargo el Gobierno a través del MEF está
proponiendo una ESCALA SALARIAL de remuneraciones y pensiones y que lo
manifestaron en la Mesa de Dialogo y por ello se ha remitido a nivel nacional
documentos circulares para que le remitan la información correspondiente y
sobre esta base se constituirá una comisión del cual participaran los
representantes de las Tres Centrales Sindicales para proponer una escala
remunerativa y de pensiones, además se fundamentó que en el caso del pago de
las pensiones mensuales, el nivel minino mensual que se les otorga a los
trabajadores del Régimen Privado es de un Sueldo Mínimo Vital de 920 soles y
que este monto también sea el referente para el sector público; además que las
10 RMV aprobadas en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria y Final de
la Ley de Presupuesto 2019; tengan carácter permanente
Además debemos ir trabajando en
cada uno de nuestros sectores nuestras propuestas de incremento de presupuesto,
mejoras económicas de incentivos y estímulos laborales; así como de mejores
condiciones de trabajo para ser incluidas en el Anteproyecto de Presupuesto de
2020 por el MEF y este deberá incluirlos en el Proyecto de Ley que deberá
presentarlo, sustentarlo ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
Republica del Congreso de la Republica, una vez aprobado pase al pleno para su
aprobación.
Hacemos un llamado a todas las
Organizaciones Gremiales afiliadas y no afiliada a cerrar filas como un solo
puño el día 30 de mayo y disciplinadamente participar y desarrollar las
acciones que nuestra Central Mariateguista la CGTP y el Comando Nacional de
Lucha y Organizaciones Populares acuerde y de esta manera lograr que el
Gobierno cumpla con los acuerdos sostenidos y tratar las propuestas pendientes
en la Mesa de Diálogo y Concertación en la PCM, y exhortamos a los Congresistas
de la Republica y en especial de la Comisión de Trabajo la aprobación de la Ley
de Negociación Colectiva que beneficiara a todos los trabajadores de la
Administración Publica para que en los Pliego de Reclamos que se presenten también
se vea los temas remunerativos y no solo condiciones de trabajo como lo
estipula el ilustre Tribunal Constitucional en su Sentencia de
inconstitucionalidad presentada por la CTE y la CGTP, frente a ello señalamos
que los derechos laborales no deben estar sujetos a la
voluntad explotadora del MEF.
¡VIVA LA LUCHA DE LOS
TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ!
¡VIVA LA CGTP!
¡VIVA A CTE PERÚ!
¡VIVA LOS GREMIOS EN CONFLICTO!
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
OAPA LIMA 10 DE MAYO DEL 2019
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
COMUNICADO I
El Comité Ejecutivo Nacional de
la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú-CTE-PERU, nos
dirigimos a la Federaciones Nacionales, Regionales y Sindicatos Bases
afiliadas,, trabajadores del sector público y al pueblo peruano en general para
hacerle llegar nuestro más cordial saludo clasista combativo y revolucionario y
al mismo tiempo para hacer de su conocimiento y manifestarle, que se constituyó
en la Presidencia del Consejo de Ministros una MESA DE DIALOGO Y CONCERTACION,
integrada por las Tres Centrales Sindicales y presidida por la GCTP para tratar
la problemática laboral, social e Institucional del Sector Público Nacional; la
misma que se viene tratando CATORCE PUNTOS PRIORITARIOS y que a continuación
indicamos y evaluamos y hacemos de su conocimiento:
1.- Incremento de la Escala de
Incentivo Único de 850 a 1200 para auxiliares de 850 a 1250 para técnicos y de
1000 a 1400 para profesionales; así como un proceso de nivelación del Incentivo
Único con el sector que percibe el mayor monto por niveles y grupos
ocupacionales alcanzados los mismo que deben ser incorporados a las
remuneraciones:
Sobre este punto en la
Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del
Incentivo Único, mediante Decreto Supremo y por Decreto Supremo N° 004-2019-EF
de manera Unilateral e irrisoriamente se incrementó a CIEN SOLES por grupo
ocupacional.
Para el caso de la Nivelación,
en su Centésima Cuarta Disposición del mismo cuerpo legal; determinó realizar
un estudio de estandarización del Incentivo Único, con un plazo de 180 días y
para ello el MEF remitirá a nivel nacional un documento circular para que en la
brevedad posible se remita la información por niveles y grupos ocupacionales;
así como se constituirá una comisión con participación de las Tres Sentarles
Sindicales lo que seguramente se evidenciara las diferencias existentes. Los
dirigentes deberán tener la responsabilidad de acelerar dicha información;
información que se viene remitiendo al MEF
2.- La extensión e incremento
de la entrega económica de la Remuneración Mínima Vital –RMV en forma
permanente y complementaria a la CTS para el régimen laboral del DL 276.
El mismo que no se encontraba
incluido en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del 2019, lográndose incluir
las 10 RMV en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la
Ley de Presupuesto 2019; además se logró en la Centésima Undécima Disposición
del mismo cuerpo legal, en consolidar en un único monto los conceptos de
ingresos que perciban el personal Administrativo del D L 276;: Los
Representantes del MEF, en la Mesa de Dialogo manifestaron que lo que se busca
en proponer una escala de Remuneraciones y Pensiones; se constituirá una
comisión del cual participaran los representantes de las Tres Centrales
Sindicales para proponer una escala remunerativa y de pensiones, además se
fundamentó que en el caso del pago de las pensiones mensuales, el nivel minino
mensual que se les otorga a los trabajadores del Régimen Privado es de un
Sueldo Mínimo Vital de 920 soles y que este monto también sea el referente para
el sector público; además que las 10 RMV tengan carácter permanente
3.- Nombramiento de los
trabajares contratados bajo cualquier índole de modalidad contractual,
administrativos del 2003 y 2005 y asistenciales:
Se logró en la Centésima
Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza
excepcionalmente el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el
régimen del Decreto legislativo 276, que ocupan plazas orgánicas presupuestadas
por un periodo de TRES años consecutivos y CUATRO años alternados, que
representan un promedio de 11,000 trabajadores; si bien es cierto no es el
ideal pero es un avance y que debemos seguir mejorando. .
4.- Establecer una política
remunerativa con piso salarial en el sector público no menor a una URSP.
Está supeditada a lo que
dispone la Centésima Undécima, Disposición Complementaria y Final de la Ley de
Presupuesto 2019; en consolidar en un único monto los conceptos de ingresos que
perciban el personal Administrativo del D L 276; sobre la propuesta de ESCALA
SALARIAL de remuneraciones y pensiones
5.- Cumplimiento inmediato de
las Sentencias del Tribunal Constitucional, sobre Negociación Colectiva.
Cabe indicar que el Congreso de
la Republica a solicitud de las facultades requeridas por el Ejecutivo y
aprobadas mediante Ley N° 30823. Este le transfiere la responsabilidad al
Ejecutivo, para que apruebe de manera consensuada con las Tres Centrales
Estatales la Ley de Negociación Colectiva; encargo que no cumplió y es por
ello: que el Legislativo aprobó la Ley de Negociación Colectiva ( Deroga el DL
1442 de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público y DL
1050 que modifica al DL 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la Ley N°
30057 Ley del Servicio Civil) y remitida para la autógrafa de Ley, sin embargo
la observa y lo devuelve al Congreso y adicionalmente remite ahora un Proyecto
de Ley de Negociación Colectiva, que vulnera lo mandatado por el Tribunal
Constitucional; muy a pesar que
habiéndose vencido el plazo ocasionaría que esta surta todos sus efectos,
eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales; así como
automáticamente los efectos de esta tendrían plena vigencia, lo que nos permitió
cursar al Tribual constitucional solicitando LA VACATIO SENTENTIAE. Las Tres
Centrales nos encontramos trabajando al nivel de la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social del Congreso de la Republica, mediante un trabajo coordinado,
consensuado y permanente para lograr que la ley de Negociación Colectiva se
apruebe por INSISTENCIA y para ello se está coordinando para que se cuente con
el CUÓRUM pertinente, se apruebe y pase al pleno del Congreso para su
aprobación. Sin embargo en la última sesión del 3/05/2019, la congresista
Mercedes Araoz solicito un cuarto intermedio y prórroga de una semana para su
aprobación la misma que fuera aceptada muy a pesar que existía mayoría a favor
de su aprobación
6.- Bonificación por
Escolaridad y Aguinaldo equivalentes a una Remuneración Total, incluyendo el
Régimen Laboral 1057:
Esta concatenado con la
Centésima Undécima, Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto
2019; en consolidar en un único monto los conceptos de ingresos que perciban el
personal Administrativo del DL 276; sobre la propuesta de ESCALA SALARIAL de
remuneraciones y pensiones.
En la Fundamentación
solicitamos que las gratificaciones, escolaridad sean de un sueldo; quedando
finalmente la posibilidad de una BONIFICACIÓN y unilateralmente se incorporó no
para todos en la Nonagésima primera Disposición Complementaria y Final de la
indicada Ley de Presupuesto, de una Bonificación extraordinaria de MIL
QUINIENTOS SOLES para los trabajadores nombrados administrativos del sector
salud dentro del Régimen General del DL 276 en el mes de Diciembre; así como
del Sector Educación en la Disposición Centésima Trigésima Tercera de
QUINIENTOS SOLES. Además intermediamos para que reciban a los dirigentes de la
FENUTSSA con loa finalidad de buscar la solución a su Huelga General
Indefinida.
7.- Estabilidad en el empleo de
los trabajadores/as CAS frente al Incumplimiento de la Ley 29849 que dispone
que la eliminación de este se produce de manera gradual a partir del 2013 con
la implementación de la Ley del Servicio Civil y en las Leyes de Presupuesto se
establecerán los porcentajes de ingresos. Se encuentra pendiente
8.- Cumplimiento de la Ley
30484 de reincorporación y reubicación laboral – Ceses Colectivos: Se encuentra
pendiente pero se viene trabajado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
9.- Cumplimiento de los
convenios Colectivos y Laudos Arbitrales: Se encuentra pendiente
10- Excepción de la prohibición
establecida en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto para el proceso de
Negociación Colectiva y modificarlo sobre Austeridad y racionalidad del Gasto
Publico:
Fue una dura batalla campal con
huelga, paros y movilizaciones para eliminar dicho artículo de la Ley de
Presupuesto 2019 y que al final el Gobierno con el Legislativo lograron consensos,
a través de prebendas para sus Regiones y que al final no se aprobó; muy a
pesar que el Tribunal Constitucional mandato que debe eliminarse dicho artículo
porque impide negociar en materia remunerativa
11.- Se declare de interés
nacional y como política nacional de salud la atención integral del cáncer y el
mejoramiento de acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú denominado Plan
Esperanza:
¿Quién no ha tenido un
familiar, amigo, conocido con cáncer? Es por ello; que se le debe dar el
impulso para el cual fue creado y acortar la brecha existente. Y el
financiamiento se utilice exclusivamente para el Plan y no para otros fines.
El Plan Esperanza que se
realiza con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y del Seguro Integral de Salud y
de los demás pliegos presupuestales involucrados según sus competencias, y para
su mejor cumplimiento los Organismos de Control y Fiscalización garantizaran y
velaran que el presupuesto asignado sirva exclusivamente para el financiamiento
del mismo y responsabilizando a los organismos involucrados de su
incumplimiento. Para la Ejecución presupuestal se debe respetar el presupuesto
por resultados del PPR 024 de la estructura funcional programada por el INEM.
La PCM ha recibido a los médicos especialistas, quienes han expuesto sobre la
materia y se está a la espera de la respuesta; sin embargo la actual Ministra
de Salud ha constituido una comisión que tiene como objetivo el de adecuarlo a
la forma como se viene trabajando y no como un Organismo Autónomo como es el
INEM; además su representante en la comisión es un convidado de piedra porque
tienen el encargo no de corregir sino el de tapar y continuar dándole el mal
uso del presupuesto asignado y no los exclusivos para la atención de los
pacientes de CANCER de todo el País
12.- Implementación y
ampliación de las partidas presupuestales correspondientes para el pago de las
modalidades formativas practicas Preprofecionales y Profesionales en las
entidades del sector público de conformidad al DL 1401:
Lo que nos permitirá en la
administración pública se forme profesionales con sensibilidad social y con
identificación y cariño a su institución que lo acogió, formo y le dio la
experiencia laboral en el desempeño de sus funciones y se amalgame la juventud
y los nuevos conocimientos y la experiencia y continúe este círculo laboral que
generara una mayor eficiencia eficacia y poder contar con sectores competitivos
y productivos; sobre ello el Ejecutivo aprobó el Reglamento mediante D.S. N°
083-2019-PCM
13.- La propuesta de una
bonificación por movilidad y refrigerio por laborar fuera del horario normal,
Se propuso de SETENTA SOLES,
S/. 40 Soles por movilidad por tres horas y más de tres, S/ 30 soles por
refrigerio como lo tienen otros sectores y no lo que se está planteando en la
Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria y Final de la Ley de
Presupuesto de S/ 25 soles; por cinco horas a CINCO SOLES la hora y en CUPON O
VALE DE ALIMENTOS ¿Qué pasa con sectores que se les está otorgando más y en
efectivo?
OAPA COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL LIMA 10 DE MAYO DEL 2019
Bien compañeros que viva ls lucha desde aqui en urubamba cusco hago fuerzas
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