El Pueblo de
Educación
!SIN LUCHAS NO
HAY VICTORIAS!.
¡CONTASE,
FERTASE Y SUS BASES SI CUMPLEN!.
PREPARAR,
CONVOCAR, CONCIENTIZAR LA MAS AMPLIA MOVILIZACION EN LAS CALLES CON
MOTIVO DE LLEVAR A CABO EL NOMBRAMIENTO DE CONTRATADOS DE ACUERDO A LA LEY DE
PRESUPUESTO
El motivo de la
presente es para saludarlo por las acciones que vienen realizando en cada una
de sus bases como las tomas de local, plantón, movilizaciones con la
participación masiva de los trabajadores de cada jurisdicción, resaltamos
el posicionamiento de nuestras bases a nivel nacional, en las diferentes
reuniones lo manifestamos “LA LUCHA CONTINUA DEL PUEBLO DE EDUCACION”, es
necesario continuar presionando y posesionándonos en cada UGEL y DRE a fin de
poder lograr las DEMANDAS y el cumplimiento de los acuerdos suscritos y la
debida aplicación del Nombramiento del Personal Administrativo Contratado sujeto
al régimen laboral del D.L. N° 276 dispuesto en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30879, Ley de
Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, después de una
larga Jornada Nacional de Lucha Estatal de la dirigencia nacional de FERTASE,
CONTASE y CTE-PERU, es necesario e imprescindible que los dirigentes nacionales
y regionales estén presente en cada una de las acciones que realice las
bases, brindando dirección y conducción de la lucha de los trabajadores por lo
que brindamos lo siguiente:
1.- El Personal
CONTRADO debe ocupar una plaza orgánica
presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o
cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los
perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre
que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco
de la ley 30057, Ley del Servicio Civil. El Nombramiento se efectúa de
conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo
Informático de la Planilla Única de pago del Sector Publico
2.- Se aplica el
NOMBRAMIENTO de servidores contratados siempre que la entidad no haya aprobado
su Cuadro de Puestos de la Entidad en el
marco dela Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
3.- El
NOMBRAMIENTO se efectúa de conformidad con la normatividad vigente, es decir,
en el marco del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
4.- En principio, debemos indicar que el ingreso a la
Administración Pública, indistintamente del régimen al que se encuentre
adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos
en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de
mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de
confianza, conforme a
los documentos de gestión interna de la entidad (Cuadro para Asignación de
Personal - CAP, Manual
de Organización y Funciones - MOF o Cuadro de Puestos de la entidad - CPE),
para los cuales no se exige dicho proceso de selección.
5.-
La Centésima Vigésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N°30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019, vigente
desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, autoriza de forma
excepcional el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del
Decreto Legislativo 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público,
que cumplan las
condiciones que ahí se detallan, resultará aplicable en tanto se emitan los
lineamientos que permitan el nombramiento de personal
contratado bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276.
A modo de ejemplo,
cabe señalar que en el año
2010 se emitió el Decreto Supremo N° 111-2010-PCM que aprobó los lineamientos para nombramiento de
personal contratado de acuerdo a lo señalado por la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N" 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año
2010.
La emisión del Oficio
Circular-2019-EF/53.01 y el Oficio N° 019-2019-MINEDU/SG-OGRH , es producto del
dialogo sostenido con los funcionarios del MINEDU y del MEF y que en el
transcurso de la semana nos estaremos reuniendo a fin de brindar los aportes
para su implementación y ejecución mediante el reglamento y posterior
expedición de su Decreto Supremo.
Las conquistas y
derechos de los trabajadores la logramos en las calles y esto es una prueba más
que sin luchas no hay victorias. Ahora que dirán los DINOSAURIOS de la fentase, pretenderán IRROGARSE el
trabajo inquebrantable que desarrolla la gloriosa FERTASE-PERU y sus bases.
Una vez más
ALERTAMOS en forma reiterada, a todos los trabajadores administrativos
CONTRATADOS del sector educación, NO dejarse SORPRENDER por esta organización
sindical, que visitan a las I.E. solicitando copias de los expedientes y dinero
para que se nombren, además solo tiene como único fin, el generar sus intereses
personales, políticos y sindicales; para mantenerse eternamente en el
Directorio del CAFAE-SE, así como seguir malversando el dinero de la derrama
administrativa de lima y otras formas indebidas de sorprender a los
trabajadores.
La gracia de
nuestro Señor JESUSCRISTO sea con todos
vosotros.
¡VIVA LA FERTASE-PERU! ¡VIVA SUS BASES LEALES Y CONSECUENTES!
¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES!
¡HASTA LA VICTORIA FINAL, FERTASE VENCERA!¡VIVA LA FERTASE-PERU, CONTASE Y CTE!
¡HASTA LA VICTORIA FINAL, FERTASE VENCERA!¡VIVA LA FERTASE-PERU, CONTASE Y CTE!
!SOLO LA
UNIDAD PUDO HACER POSIBLE EL TRIUNFO DE NUESTRA CONFEDERACIÓN Y FEDERACION!.
BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
CEN-FERTASE-PERU
EDWAR FLORES ALARCON
SECRETARIO GENERAL
CER-FERTASE-LIMA
SECRETARIO GENERAL
CER-FERTASE-LIMA
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
FERTAE-PERU
SERGIO JAIME RIOS
PRESIDENTE
CONTASE
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