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lunes, 18 de febrero de 2019



El Pueblo de Educación
!SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.
¡CONTASE, FERTASE Y SUS BASES SI CUMPLEN!.


PREPARAR, CONVOCAR, CONCIENTIZAR LA MAS AMPLIA  MOVILIZACION EN LAS CALLES CON MOTIVO DE LLEVAR A CABO EL NOMBRAMIENTO DE CONTRATADOS DE ACUERDO A LA LEY DE PRESUPUESTO


El motivo de la presente es para saludarlo por las acciones que vienen realizando en cada una de sus bases como las tomas de local, plantón, movilizaciones con la participación masiva de los trabajadores de  cada jurisdicción, resaltamos el posicionamiento de nuestras bases a nivel nacional, en las diferentes reuniones lo manifestamos “LA LUCHA CONTINUA DEL PUEBLO DE EDUCACION”, es necesario continuar presionando y posesionándonos en cada UGEL y DRE a fin de poder lograr las DEMANDAS y el cumplimiento de los acuerdos suscritos y la debida aplicación del Nombramiento del Personal Administrativo Contratado sujeto al régimen laboral del D.L. N° 276 dispuesto en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, después de una larga Jornada Nacional de Lucha Estatal de la dirigencia nacional de FERTASE, CONTASE y CTE-PERU, es necesario e imprescindible que los dirigentes nacionales y regionales estén presente en cada una de las acciones que realice las bases, brindando dirección y conducción de la lucha de los trabajadores por lo que brindamos lo siguiente:
1.- El Personal CONTRADO debe ocupar una plaza orgánica  presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la ley 30057, Ley del Servicio Civil. El Nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de pago del Sector Publico
2.- Se aplica el NOMBRAMIENTO de servidores contratados siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad  en el marco dela Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
3.- El NOMBRAMIENTO se efectúa de conformidad con la normatividad vigente, es decir, en el marco del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
4.- En principio, debemos indicar que el ingreso a la Administración Pública, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de confianza, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF o Cuadro de Puestos de la entidad - CPE), para los cuales no se exige dicho proceso de selección.
5.- La Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, vigente desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, autoriza de forma excepcional el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que cumplan las condiciones que ahí se detallan, resultará aplicable en tanto se emitan los lineamientos que permitan el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.
A modo de ejemplo, cabe señalar que en el año 2010 se emitió el Decreto Supremo 111-2010-PCM que aprobó los lineamientos para nombramiento de personal contratado de acuerdo a lo señalado por la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N" 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010.

La emisión del Oficio Circular-2019-EF/53.01 y el Oficio N° 019-2019-MINEDU/SG-OGRH , es producto del dialogo sostenido con los funcionarios del MINEDU y del MEF y que en el transcurso de la semana nos estaremos reuniendo a fin de brindar los aportes para su implementación y ejecución mediante el reglamento y posterior expedición de su Decreto Supremo.
Las conquistas y derechos de los trabajadores la logramos en las calles y esto es una prueba más que sin luchas no hay victorias. Ahora que dirán los DINOSAURIOS  de la fentase, pretenderán IRROGARSE el trabajo inquebrantable que desarrolla la gloriosa FERTASE-PERU y sus bases.
Una vez más ALERTAMOS en forma reiterada, a todos los trabajadores administrativos CONTRATADOS del sector educación, NO dejarse SORPRENDER por esta organización sindical, que visitan a las I.E. solicitando copias de los expedientes y dinero para que se nombren, además solo tiene como único fin, el generar sus intereses personales, políticos y sindicales; para mantenerse eternamente en el Directorio del CAFAE-SE, así como seguir malversando el dinero de la derrama administrativa de lima y otras formas indebidas de sorprender a los trabajadores.
La gracia de nuestro Señor JESUSCRISTO sea con  todos vosotros.
¡VIVA LA FERTASE-PERU!   ¡VIVA SUS BASES LEALES Y CONSECUENTES! ¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES! 
¡HASTA LA VICTORIA FINAL, FERTASE VENCERA!
¡VIVA LA FERTASE-PERU, CONTASE Y CTE!
!SOLO LA UNIDAD PUDO HACER POSIBLE EL TRIUNFO DE NUESTRA CONFEDERACIÓN Y FEDERACION!.


BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
CEN-FERTASE-PERU



EDWAR FLORES ALARCON
SECRETARIO GENERAL
CER-FERTASE-LIMA
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
FERTAE-PERU


SERGIO JAIME RIOS
PRESIDENTE
CONTASE

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