DECRETO SUPREMO Nº 012 – 2019 – EF, PUBLICADO POR EL PRESIDENTE
VIZCARRA ES DISCRIMINATORIO, PORQUE NO BENEFICIA A LOS TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR EDUCACIÓN:
Una vez más el presidente MARTÍN VIZCARRA se burla de la clase
trabajadora, excluyendo a los trabajadores administrativos de las Instituciones
Educativas del sector educación, del derecho a PERCIBIR un CUPÓN o VALE por
CONCEPTO de ALIMENTACIÓN hasta por el monto de S/. 25 soles diarios, en el
marco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, según
lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012 – 2019 – EF, publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” el día 20 de enero del 2019.
El CUPÓN o VALE por CONCEPTO de ALIMENTACIÓN hasta por el monto
de S/. 25 soles diarios, solo será para beneficio de los trabajadores del
sector público del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y 1057 (CAS),
que laboran en las ENTIDADES del gobierno nacional (Ministerios) y gobiernos
regionales (Sedes Administrativas), y realicen HORAS EXTRAS después de las
21:00 horas, luego de cumplir su jornada laboral ordinaria.
Ahora bien, la NORMA establece SIETE REQUISITOS indispensables,
que deben presentarse de manera conjunta, para que pueda concederse este
beneficio. Estos son:
1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse
en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de
trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad
orgánica, mediante documento, remitirá a la Oficina de Recursos Humanos, o
quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de
dicho trabajo.
2. El personal autorizado permanecerá y realizará labores
efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las
21:00 horas.
3. El trabajo a desarrollar debe ser definido por el jefe del
órgano o unidad orgánica, mediante documento que contenga la justificación
debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral
ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.
4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas.
5. El monto específico del cupón o vale por concepto de
alimentación que se otorgue en cada entidad se fijará sin exceder el monto
máximo diario (S/ 25,00).
6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registrará en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos
de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.
7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se
otorgará en forma mensual, en la fecha que determine la entidad.
El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter
remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales,
y se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al
tesoro público.
Asimismo, se establece que las entidades podrán emitir
lineamientos internos para una mejor aplicación de este beneficio, los que
deberán ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas
en medio físico y magnético.
La gracia de nuestro Señor JESUCRISTO sea con todos vosotros.
Lima,
20 de enero del 2019.
Blas Suarez Chirinos
Secretario
General
FERTASE - PERU.
Edward Flores Alarcón
Secretario
General
FERTASE - LIMA.
Secretario de Organización
FERTASE - PERU.
Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario