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lunes, 28 de enero de 2019
















DECRETO SUPREMO Nº 012 – 2019 – EF, PUBLICADO POR EL PRESIDENTE VIZCARRA ES DISCRIMINATORIO, PORQUE NO BENEFICIA A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR EDUCACIÓN:

Una vez más el presidente MARTÍN VIZCARRA se burla de la clase trabajadora, excluyendo a los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas del sector educación, del derecho a PERCIBIR un CUPÓN o VALE por CONCEPTO de ALIMENTACIÓN hasta por el monto de S/. 25 soles diarios, en el marco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012 – 2019 – EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 20 de enero del 2019.
El CUPÓN o VALE por CONCEPTO de ALIMENTACIÓN hasta por el monto de S/. 25 soles diarios, solo será para beneficio de los trabajadores del sector público del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y 1057 (CAS), que laboran en las ENTIDADES del gobierno nacional (Ministerios) y gobiernos regionales (Sedes Administrativas), y realicen HORAS EXTRAS después de las 21:00 horas, luego de cumplir su jornada laboral ordinaria.
Ahora bien, la NORMA establece SIETE REQUISITOS indispensables, que deben presentarse de manera conjunta, para que pueda concederse este beneficio. Estos son:
1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento, remitirá a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.
2. El personal autorizado permanecerá y realizará labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.
3. El trabajo a desarrollar debe ser definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contenga la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.
4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fijará sin exceder el monto máximo diario (S/ 25,00).
6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registrará en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.
7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorgará en forma mensual, en la fecha que determine la entidad.
El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, y se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Asimismo, se establece que las entidades podrán emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este beneficio, los que deberán ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en medio físico y magnético.
La gracia de nuestro Señor JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Lima, 20 de enero del 2019.


Blas Suarez Chirinos
Secretario General 
FERTASE - PERU.


Edward Flores Alarcón
Secretario General 
FERTASE - LIMA.
Secretario de Organización
FERTASE - PERU.


Sergio Jaime Ríos
Presidente 
CONTASE.


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