FERTASE–LIMA
!La fuerza que nos une!
PARO REGIONAL DE 24 HORAS
Día: Miércoles 06 de junio del 2018.
Hora: 11.30 am.
Concentración: Museo de la Nación - San Borja - Lima.
Día: Miércoles 06 de junio del 2018.
Hora: 11.30 am.
Concentración: Museo de la Nación - San Borja - Lima.
La situación remunerativa de los trabajadores administrativos del sector educación del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 continua siendo paupérrimo por más de 20 años, sin ningún aumento en nuestras remuneraciones, ni beneficios laborales.
El aumento del Costo de la Canasta Básica familiar nos ha conllevado a la perdida de nuestra capacidad adquisitiva, y generado el deterioro de nuestro bienestar personal y familiar, debido a que percibimos una remuneración mensual de S/. 650.00 soles por debajo del Sueldo Mínimo Vital (S/. 930.00 soles), no cumpliendo con el aporte pensionario del 13 % a la ONP y 14 % a la AFP, según lo dispuesto por la Ley de pensiones el cual prescribe que debe ser del SMV.
La corrupción sigue enquistada en el Ministerio de Educación, debido a que nuestra organización sindical ha tomado conocimiento de la denuncia formulada por el Señor Congresista. Edgar Ochoa quien manifiesta que según el portal de transparencia la actual DIRECTORA de EVALUACIÓN DOCENTE, en su declaración jurada de ingresos de bienes y rentas del 2016, señaló que poseía S/. 176,298.00 soles en bienes. Lo sorprendente es que, para la declaración del 2017, declara por bienes un total de S/. 1'200,048.00 !Un millón doscientos mil soles de un año a otro que significa 154 años de salario de un trabajador administrativo, y 50 años de salario de un profesor en primera escala! ¿Al Ministerio de Educación entran para hacerse millonarios?. La misma funcionaria tendría su familia con el actual Viceministro de Gestión Institucional, quien también fuera su Jefe durante la época del ex ministro Jaime Saavedra; lo cual los vuelve una familia con una canasta familiar de 50,000.00 mil soles mensuales, mientras que la del personal administrativo es de S/. 650.00 soles mensuales, y la del maestro es de 2,000 mil soles mensuales. Y, por si fuera poco, en el 2014, habría realizado cobros por el cargo de directora mientras percibía honorarios por consultoría en la Dirección General de Desarrollo Docente, según la propia información del MINEDU; es decir, habría cobrado doble. Ante el incremento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que afecta a los bolsillos de los trabajadores y el pueblo que viven una situación de precariedad, de desempleo y aumento de la pobreza con la vuelta de enfermedades que se creían superadas, mientras que, por otro lado, el Estado permite que las grandes corporaciones no paguen impuestos o simplemente no les cobra las deudas que tienen. Se trata de una muestra fehaciente de las prioridades y preferencias del actual gobierno, que prefiere perdonar deudas a las grandes corporaciones y castigar a los ciudadanos y trabajadores. El gobierno debe imponer impuestos directos a las grandes empresas trasnacionales que se enriquecen a costa de los peruanos y no impuestos indirectos que castigan a los más pobres. Los expertos han anunciado que el incremento del precio de los combustibles va a tener un impacto en el precio de todos los demás productos especialmente de la canasta familiar, así como el precio del transporte público, de la inflación. Por estas razones, el comité ejecutivo regional de la FERTASE REGIÓN LIMA METROPOLITANA expresa su más firme rechazo a lo anunciado por el Ministro de Economía y Finanzas quien pretende imponer una reforma laboral sin participación de los trabajadores, y al paquetazo económico (Impuesto Selectivo al Consumo) que afectara directamente a la economía de los trabajadores administrativos.
Frente a la soberbia con la que actúan los funcionarios del Ministerio de Educación, y ante la exclusión, discriminación, que venimos siendo objeto los servidores administrativos, nos vemos en la obligación ética y moral de hacer pública ante la comunidad educativa y la opinión pública de DENUNCIAR todo aquello; y por tanto, nuestra organización, ha decidido con las herramientas que la ley y la Constitución nos ampara, en su acción de PROTESTAR y rechazar este régimen de EXCLUSIÓN y DISCRIMINACIÓN en desmedro de los trabajadores administrativos.
Por lo tanto:
Ante los presuntos hechos de corrupción denunciados por el Señor Congresista. Edgar Ochoa, y ante la situación expresada señor Ministro y el excesivo tiempo transcurrido sin soluciones concretas, obligan a nuestra organización a tomar una medida sindical y democrática de lucha, por lo que nuestra Federación Regional realizara un Paro Regional de 24 horas a nivel de la Región Lima Metropolitana para el día miércoles 06 de junio del 2018, lo que comunicamos a usted de manera oficial, amparándonos de las leyes nacionales e internacionales, y el derecho a la defensa, ante una situación que inexplicable e innecesariamente genera un conflicto social.
Del mismo modo le REITERAMOS nuestra solicitud de AUDIENCIA (Expediente N° 0066808 – 2018) a favor de nuestra Central sindical CONTASE con su digno despacho en calidad de muy urgente, y, le EXIGIMOS una reorganización completa en la alta dirección del MINEDU, a fin de contribuir en la construcción de confianza del trabajador administrativo hacia su gestión y el Ministerio de Educación; finalmente le SOLICITAMOS a usted Señor Ministro de Educación en mérito al DERECHO de PETICIÓN y al Principio de celeridad, establecido en el D.S. Nº 006 – 2017 – JUS, que aprueba el texto único ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se sirva dar solución y respuesta por ESCRITO a la problemática laboral, económica y social que atraviesan los servidores administrativos nombrados y contratados del sector educación:
01.- Equivalencia de nuestras remuneraciones que actualmente son de 650.00 soles mensuales, con el Sueldo Mínimo Vital el cual es de 930.00 soles; toda vez que no cumplimos con el aporte pensionario del 13 % ONP y 14 % AFP, que debe ser del total del SMV, según lo dispuesto por la Ley de pensiones.
02.- Nombramiento del personal administrativo contratado del sector educación, quienes vienen laborando por más de diez (10) años continuos y acumulativos, y que además se encuentran protegidos por la Ley 24041, el cual les concede estabilidad laboral por haber sido contratados por más de un (1) año de servicios ininterrumpidos, según lo dispuesto por el Informe Técnico N° 2242 – 2016 – SERVIR / GPGSC, el Informe Técnico N° 176 – 2017 – SERVIR / GPGSC, y la Resolución N° 00661 – 2016 – SERVIR / TSC – Primera Sala, de fecha 22 de marzo del 2016.
03.- Pago de intereses legales del D.U. N° 037 – 94, por ley.
04.- Devolución de los descuentos indebidos de ONP del D.U. N° 037 – 94.
05.- Cumplimiento de la Ley 24041, y de los acuerdos del Convenio Colectivo CONTASE – MINEDU 2018 – 2019, y FERTASE LIMA – DRELM / MINEDU 2018 – 2019; así como la reposición inmediata de todos los trabajadores administrativos contratados del sector educación, que han sido desplazados en los procesos de rotación, racionalización, ascensos y reasignación del año 2018.
06.- Pago de la Bonificación Personal dispuesto por el D.U. N° 105 – 2001 de oficio, según lo señalado por los Informes Técnicos de SERVIR, números 1341 – 2016 y 1469 – 2015, el precedente vinculante contenido en la Casación 6670 – 2009 – cuzco, y lo enunciado en el Oficio N° 586 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH; más los devengados e intereses legales.
07.- Equivalencia del monto del Incentivo Único de Cafae (S/. 850.00 soles mensuales), con lo que vienen percibiendo algunas Ugeles de Lima Metropolitana y la Sede Central del MINEDU.
08.- Modificatoria de la R.S.G. N° 346 – 2016 – MINEDU y la R.S.G. N° 348 – 2017 – MINEDU, por afectación de derechos y libre participación.
09.- Respuesta inmediata a los Expedientes Números 0060183 – 2018, 0060159 – 2018, 0083197 – 2018, y 0241462 – 2017.
10.- Elecciones universales y secretas para la elección de los delegados del personal administrativo del sector educación, ante el Directorio del CAFAE – SE, y Sub Cafaes; porque actualmente el MINEDU viene vulnerando el derecho de participación de los trabajadores administrativos en la conformación del Directorio del CAFAE – SE y Sub. Cafaes; derecho fundamental reconocido por el ordenamiento Constitucional peruano en el artículo 2°, numeral 17°, el cual no se limita a la participación política, sino que expresamente incluye la participación en la vida económico, social y cultural de la nación, derecho de participación que se materializa en espacios como el CAFAE – SE y Sub. Cafaes; según lo enunciado en el documento de Conformidad N° 033 – 2015 – MINEDU / SG – OGRH – OGEPER – OBIR, del 30 de junio del 2015; y el Informe N° 001 – 2015 – JAJM, de fecha 26 de junio del 2015.
11.- Conformación de las Comisiones de Negociación Colectiva 2018 en todas las Ugeles de Lima Metropolitana.
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