!EL AUTÉNTICO PUEBLO DE EDUCACIÓN UNIDO
JAMÁS SERÁ VENCIDO!.
FERTASE – PERU
YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY
VICTORIAS, PORQUE SOLO JUNTOS
Y UNIDOS SI PODEMOS
EXITOSA MOVILIZACIÓN REGIONAL
AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
03 DE DICIEMBRE DEL 2015.
Una vez más, miles de trabajadores administrativos de las Sedes Ugeles e Instituciones Educativas, bases de la FERTASE - PERU:
Sitase Ugel 01, Sitrause Rimac - Ugel 02, Sitase Ugel 03, Sitase – Comas. Ugel 04, Sutace Ugel 05, Sitase Ugel 06, Sitase Ugel 07, y Institutos Superiores Sitase – DRELM, de la Región Lima Metropolitana, afiliados a nuestra gloriosa Federación Regional, marcharon nuevamente por las calles de lima con dirección al Ministerio de Educación, para exigir al Ministro de Educación la solución inmediata a nuestras justas demandas planteadas por El Autentico Pueblo de Educación.
Nuestra organización sigue demostrando constantemente que es la única federación regional que tiene la representación de la conducción sindical en la Región Lima Metropolitana, por ello los trabajadores rechazaron en las calles la política anti laboral del actual gobierno, así como la inmediata derogatoria de la ley del Servicio Civil, y denunciaron el derroche, las planillas millonarias, la discriminación, el abandono de las escuelas y los privilegios en el Sector Educación.
Saludamos a todos los trabajadores administrativos que asumieron con consecuencia y dignidad esta medida de lucha, porque este es tu pueblo, el auténtico pueblo de educación, el que no te usa, el que no se aprovecha, el que no trafica, pero si te sirve, si te informa, si te cumple.
Cumpañeros, a puertas de acabarse el año 2015, debemos manifestarles que todo no esta perdido, la FERTASE-PERU y FERTASE - LIMA, tiene el compromiso de seguir luchando sin bajar los brazos ni venderse ante la autoridad porque peleamos por recuperar nuestra dignidad como trabajadores, hemos logrado algunos beneficios a favor de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación pero todavía faltan muchas cosas por lograr, saludamos fraternalmente y sindicalmente a todas las organizaciones sindicales que salieron a las calles para exigir a este gobierno el clamor popular y las exigencias de nuestras plataformas de lucha. !SOLO JUNTOS Y UNIDOS SI PODEMOS!.
Cumpañeros, a puertas de acabarse el año 2015, debemos manifestarles que todo no esta perdido, la FERTASE-PERU y FERTASE - LIMA, tiene el compromiso de seguir luchando sin bajar los brazos ni venderse ante la autoridad porque peleamos por recuperar nuestra dignidad como trabajadores, hemos logrado algunos beneficios a favor de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación pero todavía faltan muchas cosas por lograr, saludamos fraternalmente y sindicalmente a todas las organizaciones sindicales que salieron a las calles para exigir a este gobierno el clamor popular y las exigencias de nuestras plataformas de lucha. !SOLO JUNTOS Y UNIDOS SI PODEMOS!.
ESTOS SON LOS LOGROS CONSEGUIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE
NUESTRAS ACCIONES DE LUCHAS DESARROLLADAS EN EL PRESENTE AÑO
FISCAL 2015:
01.- BONO por única vez (800 soles), nuestra FERTASE, Federación Regional y nuestra Central Unitaria CONTASE, sigue exigiendo y luchando por conseguir el bono por productividad, que si es posible lograrlo conforme lo establece la Ley 28411 - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
En verdad da pena como la FENTASE, han utilizado a los compañeros de las regiones para finalmente no lograr nada, pero si han negociado que los dejen en el CAFAE – SE, en donde reciben como regalo por no trabajar 400 mil soles al año y a nadie ni siquiera a los compañeros que vinieron de provincias les dan cuenta, todavía estos miserables y sinvergüenzas siguen apropiándose de tú plata y de la usura a la que te someten cuando pides un préstamo del CAFAE – SE, más pena nos da como del producto de fomentar el antagonismo y la división de trabajadores por 35 años, se hayan quedado con solo 100 personas movilizándose en la puerta del MINEDU y de ello, se den cuenta las autoridades de lo poco que queda de la ex FENTASE, es verdad es una pena y vergüenza ajena, pues van y vienen personalmente por una licencia más en cada sede o redes o colegios a decirnos mejor dicho a prestarse en hacerle propaganda al gobierno, de lo que han “conseguido” y mejor a "esperar" y dejar pasar la lucha persistente, por ejemplo contra la ley SERVIR. Estos mismos que se han tomado hasta fotos con quienes finalmente firmaron en contra de la Negociación Colectiva en materia económica y han regalado el Bono para todos en diciembre; a pesar de utilizar a los compañeros de la sede central y enfrentarnos con los colegios y las Ugeles, y cuidado que usen para este nuevo engaño, permitiendo al Ministerio de Economía y Finanzas que traslade de nuestra boleta de pagos el D.U. N° 037 – Ley 29702 a la Nueva Escala de Incentivos de Cafae.
02.- Pago de Intereses Legales del D.U. N° 037 - 94. Luego de nuestras constantes movilizaciones desarrolladas en la Región Lima Metropolitana, seguimos persistiendo para que se nos pague con los Saldos Presupuestales de las UGELES, DRELM y MINEDU del ejercicio fiscal 2015, para ello continuaremos con nuestras medidas de luchas pertinentes que serán convocadas en forma oportuna, hasta la cancelación a todos los trabajadores de las regiones del pais.
03.- Transferencia de los 50 millones de soles. Tal como lo anunciamos con la debida anticipación, luego de nuestras constantes movilizaciones al Congreso de la República, MINEDU, la toma de la Plaza de armas de Lima, la toma del Ministerio de Economía y Finanzas y la toma de la Iglesia de San Pedro; el gobierno hace efectivo la transferencia de los 50 millones de soles para el pago de devengados por ley 29702, del D.U. N° 037 - 94, mediante Decreto Supremo N° 331 - 2015 - EF.
Decreto Supremo que transfiere un total de 73 millones de soles para el pago de devengados por ley 29702, de la 037, conforme lo establece la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30281 - Ley de Presupuesto Publico 2015, y la desagregación de los recursos transferidos al Pliego 010 - Ministerio de Educación, mediante la R.M. N° 550 - 2015 - MINEDU y las disposiciones establecidas en el Oficio Múltiple N° 048 - 2015 - SG - OGRH, asi como a las demas regiones del pais.
04.- Ratificación de la Directiva para el Proceso de Contrato del personal administrativo y profesionales de la salud en el ejercicio fiscal 2016. Conforme a lo acordado entre los funcionarios del Ministerio de Educación y nuestra Federación Regional, tal como lo anunciamos con la debida anticipación, producto de nuestras constantes movilizaciones al MINEDU; la FERTASE-PERU y FERTASE - LIMA luchando en las calles conquista tus derechos. Por ello el día de hoy jueves 03 de diciembre del 2015, el MINEDU, emitió el OFICIO MÚLTIPLE Nª 65 - 2015 - MINEDU - VMGI - DIGC, de fecha 02 de diciembre del presente año, proceso de Contratación del Personal Administrativo y Profesionales de la Salud para el año fiscal 2016, oficio que establece que, los contratos del personal administrativo y profesionales de la salud, deberá realizarse en el marco de las disposiciones contenidas en la DIRECTIVA Nº 020 - 2012 - MINEDU / SG / OGA - UPER, aprobada por Resolución Ministerial Nº 523 - 2012 - ED.
05.- Ley N° 30372. Incremento de la Escala de CAFAE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la presente disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304 – 2012 – EF y del artículo 6 de la presente Ley.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
06.- Ley N° 30372. Pago de CTS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54º de la referida norma, les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.
El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición.
07.- Ley N° 30372. Devolución de las retenciones indebidas por ONP, realizadas al D.U. N° 037 - 94.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precisase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037 – 94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037 – 94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de esta Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
Para efectos del pago del monto que se determine en aplicación de la presente disposición, el que efectúa de manera progresiva, constituyese un Fondo, para lo cual se autoriza, de manera excepcional, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dicho ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor del Fondo creado mediante la presente disposición.
Para tal fin, autorizase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta del Tesoro Público, para el depósito de hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituyen recursos del Fondo al que se refiere la presente disposición, los que a efectos de la presente norma, están exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la presente disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, los que serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General.
Lo establecido en la presente disposición no afecta las pensiones que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, hubieran sido ya determinadas en los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
En lo que respecta a la devolución de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad en el Sistema Privado de Pensiones, se rige por las
disposiciones que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
08.- Ley N° 30372. Pago de Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
a. Dispónese la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 100 – 2012 – PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
b. El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral precedente, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios. Dicho listado se elaborará sobre la base de la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, al 31 de marzo de 2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por Decreto Supremo 001 - 2014 - JUS.
Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.
c. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición.
d. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se refiere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verificar los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3° de Ley 30137.
e. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia.
09.- Firma de la Primera Convención Colectiva CONTASE - MINEDU 2015.
10.- ACTUALIZACIÓN del total de nuestras REMUNERACIONES al Sueldo Mínimo Legal. Se esta concluyendo la propuesta técnica que se viene trabajando entre nuestra Central CONTASE y el MINEDU, la cual sera elevada al Ministerio de Economía y Finanzas para su respectiva aprobación.
11.- Otros que estaremos informando en forma oportuna.
BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
FERTASE - PERU.
EDWARD FLORES ALARCON
SECRETARIO GENERAL
FERTASE - LIMA.
SERGIO KAIME RIOS
PRESIDENTE
CONTASE.
Lima, 06 de diciembre
Lima, 06 de diciembre del 2015.
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