PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA POR LA DEROGATORIA DE LA 58ª DCF LEY DE PRESUPUESTO N° 29951.
¡¡¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!!!
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 03 SETIEMBRE 2015, CON REFERENCIA A LA NEGOCIACION COLECTIVA.
1.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCOSTITUCIONAL LA PROHIBICION DE NEGOCIACION COLECTIVA, EN LA LEY DE PRESUPUESTO.
2.- EXHORTAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBE LA REGULACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, PLAZO QUE NO PODRA EXCEDER UN AÑO.
1.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCOSTITUCIONAL LA PROHIBICION DE NEGOCIACION COLECTIVA, EN LA LEY DE PRESUPUESTO.
2.- EXHORTAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBE LA REGULACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, PLAZO QUE NO PODRA EXCEDER UN AÑO.
EN ESTAS CORTAS LÍNEAS DESEO EXPRESAR MI PÚBLICO RECONOCIMIENTO PERSONAL E INSTITUCIONAL A LA PERSONALIDAD DE JAVIER NEVES MUJICA, POR EL LOGRO HISTÓRICO QUE AQUÍ VA:
Sergio Jaime-Presidente del Pueblo de Educación-CONTASE, Secretario General de la Federación de Servidores de las sedes administrativas del sector educación del Perú.FESADEP.
"Tarda pero llega. Al fin se hizo justicia a los trabajadores del Estado, cuyo derecho a la negociación colectiva sobre beneficios económicos estaba negado por las Leyes de Presupuesto. El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucionales estas restricciones. Aquí va la parte resolutiva de la sentencia:
"1. Declarar INCONSTITUCIONAL la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenida en las disposiciones impugnadas; en consecuencia, FUNDADAS EN PARTE, por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; por tanto, se declara: a) INCONSTITUCIONALES las expresiones "[...] beneficios de toda índole [...]° y "[...] mecanismo [...]?, en la medida en que no se puede prohibir de o absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva a Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos; y, b) INCONSTITUCIONAL, por conexión, y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales contenida en los artículos 6 de la Ley 30114, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la Ley 30182, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
2. EXHORTAR al Congreso de la República a que, en el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 71 de la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacado sententiae del punto resolutivo N° 1 de esta sentencia.
3. Declarar FUNDADAS, EN PARTE, las demandas interpuestas contra el segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812 y del tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, por ser inconstitucionales por la forma.
3. Declarar INFUNDADAS las demandas en lo demás que contienen. "
Javier Neves Mujica.
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