RENOVACIÓN DE CONTRATO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, SEGÚN LA LEY 24041
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martes, 22 de noviembre de 2022
lunes, 21 de noviembre de 2022
miércoles, 16 de noviembre de 2022
Tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio, una jornada mínima de trabajo de 04 horas diarias.
Ingresan al cálculo de la CTS: la remuneración básica, así como los conceptos de comisiones o destajo, las prestaciones alimentarias de suministro directo, la remuneración vacacional, la remuneración por trabajo en días de descanso y feriados, las gratificaciones de julio y diciembre, el pago de horas extras, asignación familiar, además de otros.
Además, un juez laboral puede ordenar la retención judicial por concepto de alimentos sobre la CTS de un trabajador, en cuyo caso el empleador tiene la obligación de comunicar al Juzgado el nombre del depositario y el número de cuenta de la CTS, a efectos de que lo notifique y entregue dicha retención al beneficiario de los alimentos reclamados.
viernes, 11 de noviembre de 2022
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martes, 8 de noviembre de 2022
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sábado, 5 de noviembre de 2022
Solicitar el artículo 1 del DU 037, no es viable, mucho refieren que puede ser viable por qué algunos gobiernos regionales están dándoles el derecho que se aplique la normatividad. Otros no tendrán la suerte si es que sus gobierno no les emiten sus opiniones favorables o sus ordenanzas regionales sin embargo ya sabes que lo especificado en el art. 1 esta bien claro. Las dirigencias de nuestras bases a nivel nacional deberá evaluar y analizar acciones por realizar, a lo mejor tu DRELM, DRELP, GERENCIA DE EDUCACION o MINEDU, también te dan ese derecho así no sea viable o se gane en la vía administrativa, o la casación, nada es imposible.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01773-2021-AC.pdf?fbclid=IwAR3NevVpLfi-LgD9F3jJExiGSKIBUThnVduJTpFeIOVcuIhzMEjAmIdXtGI