EL FTEP CONTINÚA LUCHANDO SIN DESCANZO Y HACIENDO GESTIÓN PARA LOGRAR LA DEROGATORIA DE LOS NEFASTOS Y LESIVOS D.U. N° 014, 016 y 020 – 2020
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miércoles, 30 de septiembre de 2020
martes, 29 de septiembre de 2020
lunes, 28 de septiembre de 2020
lunes, 21 de septiembre de 2020
Las entidades del sector público deben revisar de forma obligatoria el registro de servidores con horas por compensar.
domingo, 20 de septiembre de 2020
SOBRE LA ONP
Si el Tribunal Constitucional (TC) confirma la ponencia del magistrado Ernesto Blume sobre la prescripción de deudas tributarias el Estado no solo dejaría de cobrar 11,000 millones de soles de deudas en litigio, sino que vería debilitada su capacidad de fiscalización tributaría a las grandes empresas en adelante, afirmó el abogado del Estado peruano en este caso, Marcial Rubio.Explicó que una sentencia del TC es de cumplimiento obligatorio por todos los jueces y tribunales del país por lo que, si decreta la inconstitucionalidad del citado decreto, los plazos para cobrar la deuda tributaria de las grandes empresas empezarían a correr, inclusive, antes que esta haya sido determinada.“En los hechos se inhabilitaría a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para poder fiscalizar debidamente a las grandes empresas que tienen estructuras muy complejas y conforman holdings”, argumentó.También puedes leer: Prescripción de deudas tributarias: demandantes se desisten de acción ante TCDe proceder la confirmación, los beneficiarios directos de la sentencia sería aproximadamente 158 empresas, entre mineras, constructoras, supermercados, clínicas y universidades privadas, que dejarían de tributar prácticamente de manera inmediata.HechosEl próximo 22 de setiembre el TC debatirá la ponencia presentada por Blume, quien planteó declarar la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421, a pedido del Colegio de Abogados de la Libertad, que esta semana, sin embargo, se desistió de la demanda.Blume sustentó su posición alegando que tal disposición sería inconstitucional al haber excedido el Poder Ejecutivo, supuestamente, las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y al ser supuestamente retroactiva.No obstante, el abogado del Estado recordó que el Congreso de la República, a través del grupo de trabajo encargado del control constitucional, confirmó que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas. Descartó, asimismo, que el citado dispositivo vulnere el principio de irretroactividad.Precisó que el artículo 115 del Código Tributario establece que la acción de cobro de una deuda tributaria se inicia solo cuando ha culminado la fiscalización y, por lo tanto, cuando recién se determina la deuda.“Este es un principio general de la prescripción, solo puede comenzar el plazo de prescripción cuando la acción se puede ejercitar”, manifestó.En ese sentido, advirtió que sería peligroso imponer plazos paralelos y más cortos a la Sunat para fiscalizar y cobrar deudas tributarias a las grandes empresas. “Se generaría una cierta incapacidad de control y de cobro por parte de la administración tributaria sobre las grandes empresas, de aquí hacia adelante”, puntualizó.
https://andina.pe/agencia/noticia-estado-dejaria-cobrar-s-11000-millones-si-tc-confirma-prescripcion-deudas-814452.aspx?fbclid=IwAR2oZTtoHK_b4DFM4WwFzewgCHXBxyBCwVNJhoGLzHUbMXJ4C_CVuvt3Rzw
Éstas son las empresas que se beneficiarían con la sentencia del TC, dejando de pagar más de 11mil millones de soles a la SUNAT por deuda tributaria al declararse su presunta prescripción.
https://larepublica.pe/.../tribunal-constitucional.../
jueves, 17 de septiembre de 2020
miércoles, 16 de septiembre de 2020
lunes, 14 de septiembre de 2020
sábado, 12 de septiembre de 2020
ENCUBRIMIENTO REAL, OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y BANDA CRIMINAL
¿Qué delitos se podrían configurar a partir del contenido de los audios de Vizcarra?
A propósito de la difusión de los audios de Vizcarra y la aceptación de la moción de censura en su contra, en el siguiente informe detallamos los posibles delitos que se podrían configurar en contra del Presidente respecto a las acciones que detallan las grabaciones presentadas por Alarcón.
El pleno del Congreso aprobó, este último viernes, con 65 votos a favor, la moción de censura contra el presidente Martín Vizcarra, esto a raíz de los audios presentados por el presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Edgard Alarcón.
Los 3 audios que contienen conversaciones entre el presidente de la República, Martín Vizcarra; la asistente presidencial, Karen Roca; la Secretaria de Palacio, Miriam Morales y, el abogado y amigo cercano del Presidente, Oscar Vásquez podrían desencadenar pruebas que refuercen la configuración de los delitos de encubrimiento real, obstrucción a la justicia y banda criminal.
Como sabemos, estos audios contenían conversaciones sobre investigaciones que viene llevando a cabo la Tercera Fiscalía de Corrupción de Funcionarios y la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre las contrataciones irregulares de Richard Cisneros, más conocido como “Richard Swing”, en el Ministerio de Cultura.
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En ese sentido, para el penalista Héctor Rojas, sí existen delitos en los hechos que se evidencian a partir de los audios, específicamente una obstrucción a la justicia. “El motivo de esta reunión es, justamente, la instauración de una investigación fiscal en la que todos se reconocen como participantes y lo que están acordando, no es una coordinación, sino una mentira, es decir, una versión distinta y conveniente de lo que se le iba a relatar a la fiscalía”, señala para La Ley.
Sin embargo, Sergio Rodríguez, especialista en Derecho Penal, nos comenta que no existe un acto delictivo dentro del marco de las coordinaciones que se realizan en el audio. “El hecho de coordinar las versiones de testigos, imputados o coimputados en el marco de un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una conducta prohibida. Debe recordarse, además, que existe cierto espacio, dentro de los principios que inspiran el proceso penal, para diseñar la estrategia procesal”, indica.
“El delito de obstrucción de la justicia hace alusión a conductas como impedir u obstaculizar la averiguación de la verdad a través de un influjo ilícito sobre testigos, quienes se encuentran obligados a declarar la verdad de los hechos que conozcan. En este caso, podríamos estar frente a un ofrecimiento o concesión de beneficios indebidos, si el ofrecimiento de una defensa legal o de cualquier otra ventaja que no le corresponda sirve impedir que se dé un testimonio acorde con la verdad material”, afirma Sergio Rodríguez.
Delitos que podrían imputarse al presidente Vizcarra a raíz de la difusión de sus audios
Encubrimiento real:
El artículo 45° del Código Penal tipifica el delito de “encubrimiento real” con el siguiente contenido:
“El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152° al 153°-A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318°-A, 325° al 333°; 346° al 350° o en el Decreto Ley N° 25475 la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”
Como sabemos, el primer audio presentado ante el Congreso contiene una conversación en la cual el Presidente señala a su secretaria Karen Morales como debía declarar ante la citación fiscal que había recibido. También es posible advertir que se refieren a la posible alteración de los registros de entrada que habría tenido Richard Swing a Palacio de gobierno.
Entonces el delito quedaría consumado con la solo acción de intentar desaparecer medios de prueba, sin importar si ello se concretó en la práctica. Cabe resaltar que, para este delito, el presidente respondería a título de autor mediato, en la medida que sería la persona que ordenó la alteración de los registros.
Obstrucción a la justicia:
De acuerdo al artículo 409° del Código Penal, la obstrucción a la justicia se tipifica cuando:
“El que mediante el uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, impide u obstaculiza se preste un testimonio o la aportación de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas falsas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si el hecho se comete respecto en la investigación preliminar o proceso penal por delito previsto en los artículos 152° al 153°-A, 200°, 296° al 298° o en la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”
Respecto a ello, podríamos encontrar la configuración del delito con la acción de intentar cambiar el testimonio. Esto debido a que el Presidente habría instruido a su secretaria respecto a cómo debía brindar su declaración ante el fiscal por el caso Richard Swing. Cabe indicar que no se requiere que el presidente haya ofrecido algún tipo de beneficio a la señora Karen Morales, dado que bastaría que la haya "inducido" a mentir.
Banda criminal:
Tipo delictivo que se encuentra recogido en el artículo 317-B del Código Penal, este establece lo siguiente:
“El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa."
Este tipo penal encontraría sustento en los hechos donde el presidente, en coordinación con las personas vinculadas en el audio, habría concertado mecanismos para afectar la acción de la justicia, en específico las investigaciones que realizaba la fiscalía y la comisión fiscalizadora del Congreso.
jueves, 10 de septiembre de 2020
Martín Vizcarra y trabajadores de Palacio de Gobierno manipularon y borraron pruebas que involucraban directamente al presidente en delito de tráfico de influencias. Audios prueban actos de corrupción del mandatario por caso Richard Swing. #VacanciaPresidencialYa