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jueves, 21 de mayo de 2020


🧿ÚLTIMO MINUTO🧿.

🤷‍♂️Para conocimiento de las DRE, UGEL Institutos, Escuelas e Instituciones Educativas🤷‍♀️👉Seguimos trabajando por preservar la vida y la salud de todos los trabajadores administrativos del sector educación a nivel nacional👈.
🔵📕OFICIO MÚLTIPLE N° 00033 – 2020 – MINEDU / SG – OGRH📕🔵:
🇵🇪🤝📌Tal como lo anunciamos en el Vídeo de la situación laboral del personal administrativo a nivel nacional, estos son los procedimientos y cumplimientos de normas antes del reinicio de las actividades de forma presencial en las entidades del Poder Ejecutivo. Reinicio a nuestros centros de trabajo que no tiene fecha de inicio y que de preferencia debe ser con trabajo remoto. !El auténtico Pueblo de Educación!📌🤝🇵🇪#YoMeQuedoEnCasa🏠.









NO HAN CONSIDERADO EN LA REFERENCIA EL D.L. 1505

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

miércoles, 20 de mayo de 2020



TENEMOS LA ALTA RESPONSABILIDAD DE REACCIONAR FRENTE A ESTA REALIDAD, EN EL TIEMPO DE LA PANDEMIA PARA SEGUIR DEMANDANDO LA DEROGATORIA DE LOS DECRETOS DE URGENCIA LESIVOS A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONTINUANDO CON EL TRABAJO GREMIAL ENCOMENDADO POR NUESTRAS GLORIOSAS BASES DE FERTASE-PERU, HEMOS REMITIDO A LOS VOCEROS DE LA DIFERENTES BANCADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA  Y LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO, CON LA FINALIDAD QUE SE AGENDEN ANTES DE FINALIZAR EL PRESENTE SEMESTRE.


             
   BLAS SUAREZ CHIRINOS                                        ROLLY GARCÍA GOMEZ
     Secretario General                                         Secretario de Organización
          FERTASE-PERU                                                        FERTASE-PERU



WALTER GARCÍA MORON
Secretario Defensa
 FERTASE-PERU


FUNDAMENTACIÓN EXPRESADA EN SU EMAIL DE LOS VOCEROS DE LAS BANCADAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

Sr.
Congresista de la República
Presente.-

De nuestra mayor consideración:

Tengo el  agrado de dirigirme a ud. a fin de saludar y desearle éxitos en su gestión como Congresista de la República en representación de los trabajadores y del pueblo que necesita Leyes que alcancen a la mayor cantidad de la población que ha sido postergada por muchos gobiernos.
El gobierno de Vizcarra a solo cuatro días de las elecciones congresales, y utilizando potestades dadas para medidas inaplazables, publico el Decreto de Urgencia N° 014-2020, regulando la Negociación Colectiva de los trabajadores del sector público de forma unilateral y autoritaria, sin diálogo institucional y transparente con los representantes de los trabajadores del sector público, vulnerando el Convenio N° 144 de la OIT, ratificado por el Perú, al prescindir del diálogo social como medio democrático y deliberativo para concertar políticas públicas con la necesaria participación de los actores sociales.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 016-2020, publicado el 23 de enero de 2020, (en adelante DU), el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, ha establecido “medidas en materia de los recursos humanos, a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público y garantizar una correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público”.
Si bien es cierto que estamos plenamente de acuerdo con el objetivo de establecer un régimen de ingreso a la función pública, basado en la meritocracia, que garantice el derecho constitucional de igualdad ante la ley y, además, un servicio público eficiente que responda a las expectativas de la población; consideramos que el citado DU contiene normas que afectan los principios esenciales del Derecho del Trabajo, que durante muchos años han sido gestados en la doctrina laboral y plasmados en la jurisprudencia, tanto de la justicia constitucional como de la justicia ordinaria.

La FERTASE-PERU exhorta a su honorable representación que se anule la Disposición Complementaria Derogatoria Única que deroga la Ley N° 24041.-Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 15 de la misma ley.
                    Dentro de este contexto, solicito  acceda a nuestro pedido de interponer sus buenos oficios en la REVISION de cada uno de los D.U. N° 014, 015, 016 y 020, con la DEROGATORIA, por lo que le solicitamos AUDIENCIA con la finalidad de exponerle la afectación a los servidores de la administración pública.
Aprovecho la oportunidad para renovarle la muestra de mi especial consideración y estima personal.
                                                           Atentamente, 



Blas Matías Suarez Chirinos
      Secretario General
CEN-FERTASE-PERU
Cel/Rpc: (#) 972779608
Rpm: (#) 988087711  

FERTASE-PERU: Av. Prolongación Tacna Mz. E Lote 04-Urbanizacion Leoncio Prado-Rímac-Lima Telf. 988087711, 972779608, 960958169,997979507, 974678434 Correo Electrónico fertase_2016-peru@hotmail.com





























OFICIOS DIRIGIDOS A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO, SOLICITANDO EL INFORME FAVORABLE PARA LA DEROGATORIA DE LOS DECRETOS DE URGENCIAS 14,16 Y 020.


















martes, 19 de mayo de 2020




CUIDADO CON LAS REFORMAS.

Se ha presentado diversas propuestas y todo en el marco de la pandemia, mejor dicho, aprovechando que la ciudadanía está preocupado en el COVID 19 además el Gobierno ha prohibido cualquier tipo de Reunión lo que dificulta la protesta los trabajadores.

Lo primero, se propone la Reducción de la Jubilación a 60 años, lo que preocupa a una cantidad de Trabajadores, que de aplicarse está norma veremos en las calles ha Miles de Miles de trabajadores con más de 60 años en las calles promociones de 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 si usted compañero está dentro de estás edades de aprobarse estaremos con una patita en la calle.

¿Que hacen los mas connotados y experimentados dirigentes de todas las federaciones y sindicatos para luchar contra este proyecto???
Otro Asunto es la Reforma del Sistema Pensionario del país. El MEF quiere que una Comisión se instale y trabaje en el terreno del Ministerio de Economía no en el Congreso. Quieren de esta Comisión salga una propuesta para reformar la ONP y las AFP. ¿Es verdad que la ONP sea convertida en una institución privada tipo AFP.? Y será cierto que las AFPs tenga el dominio total del Sistema Pensionario. Si que sería alarmante de ocurrir esto.

¿Cuál es el pronunciamiento de todos los sindicatos?
Y ahora se presenta una propuesta para REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 7 HORAS. Y que connotados dirigentes CONFÍAN que la Remuneración no será afectados.

Los POLITICOS señalan que en Política nada es casualidad.
Y estás propuestas nada de CASUALIDADES tienen y menos en estos tiempos de pandemia.

Que Casualidad que hoy se presentan.

Ya se olvidaron los máximos exponentes del sindicalismo las aprobasiones de los NEFASTOS D.U. 016, 020 y tantos otros que hasta nos hemos olvidados sus números.

PODEMOS CONFIARNOS Y ESTAR TRANQUILOS CON ESTAS NORMAS QUE SE PRETENDEN APROBAR.

PODEMOS CONFIAR.

USTED TIENE LA PALABRA. Rodolfo Vasquez Vara Dirigente de FERTASE-LIMA




La Asociación de AFPs mediante el siguiente video nos indica como llenar correctamente las solicitudes de retiro del 25% de AFP, segun la ley 31017 aprobada por el congreso, y lineas más bajo encuentras las preguntas frecuentes.


PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL RETIRO?
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Es decir, trabajadores dependientes o independientes que estén incorporados y que tienen la condición de activos.

¿CUÁL ES EL MONTO AL QUE PUEDO ACCEDER?
El monto al que podrás acceder dependerá del saldo acumulado de tu fondo de AFP.


QUÉ DATOS NECESITO PARA HACER EL REGISTRO?
  • Número de tu DNI o documento de identidad
  • Dígito verificador (solo en caso de DNI)
  • Correo electrónico y celular
  • Dirección (residencia actual)
  • Tipo de retiro: Tengo cuenta bancaria
  • Número de cuenta bancaria (escríbela sin guiones o espacios)
  • Importante: una vez enviada la solicitud, ya no se pueden modificar los datos. Por eso, revisa bien la información que brindas en la solicitud.

¿EN CUÁNTO TIEMPO ESTARÉ RECIBIENDO MI DINERO?
Según la resolución de la SBS, el 50% del monto solicitado deberá ser pagado dentro de los diez días calendario contados desde que se presentó la solicitud. Y el saldo restante debe estar a disposición del afiliado 30 días después del primer depósito.

Sin embargo, si tu fondo es igual o menor a 4,300 soles, recibirás el 100% en un solo pago diez días después de presentar tu solicitud.

¿CÓMO DEBO INGRESAR EL NÚMERO DE MI CUENTA BANCARIA O EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO (CCI) EN LA PLATAFORMA?
Ingresa el número de cuenta o CCI y el sistema validará la cantidad de dígitos de acuerdo a cada banco:

  • BanBif: 12 dígitos
  • Banco de Comercio: CCI (20 dígitos)
  • Banco de Crédito del Perú (BCP): 13 o 14 dígitos
  • Banco de la Nación: 10 dígitos (si tu cuenta tiene 11 dígitos, ingrésala en la plataforma sin el 0 que lleva delante)
  • Banco Falabella: CCI (20 dígitos)
  • Banco GNB Perú: CCI (20 dígitos)
  • Banco Pichincha: 12 dígitos
  • BBVA: 18 dígitos
  • Caja Arequipa: CCI (20 dígitos)
  • Caja Huancayo: 18 dígitos
  • Caja Piura: CCI (20 dígitos)
  • Caja Sullana: CCI (20 dígitos)
  • Caja Tacna: CCI (20 dígitos)
  • CrediScotia: CCI (20 dígitos)
  • Interbank 13 dígitos
  • Scotiabank: 10 dígitos

¿CUÁNTAS VECES PUEDO HACER EL TRÁMITE?
Solo puedes hacer el trámite de solicitud del retiro de hasta el 25% de tu fondo una vez.
Si intentas hacerlo nuevamente, la plataforma te recordará que ya tienes una solicitud registrada.

SI HE RETIRADO HASTA 2,000 SOLES DE MI FONDO BAJO EL D.U. N° 034-2020, ¿ME DESCONTARÁN EL MONTO RETIRADO SI ACCEDO AL RETIRO DEL 25%?
Si te acogiste al retiro extraordinario de hasta 2,000 soles, establecido por el D.U. Nº 034-2020, y deseas solicitar el retiro al amparo de lo establecido en la Ley Nº 31017, tu AFP descontará el monto retirado en el marco del D.U. Nº 034-2020 al realizar el nuevo retiro.

En este caso, si tu nuevo retiro está establecido que se haga en dos armadas, estos pagos serán de montos iguales. Por otro lado, si el saldo de tu cuenta individual es igual o menor a una UIT (4,300 soles), dado que ya retiraste los 2,000 soles bajo el D.U. Nº 034-2020, podrás retirar el 100% de tu fondo hasta 2,300 soles.

SI HE RETIRADO HASTA 2,000 SOLES DE MI FONDO BAJO EL D.U. N° 038-2020, ¿ME DESCONTARÁN EL MONTO RETIRADO SI ACCEDO AL RETIRO DEL 25%?
En caso que hayas accedido o estás en el proceso de retiro de 2,000 bajo el D.U. N° 038-2020, no se descontará el monto retirado.

¿QUÉ PUEDO HACER SI VIVO EN EL EXTRANJERO O ESTOY IMPOSIBILITADO PARA HACER EL TRÁMITE?
Si resides en el extranjero o estás físicamente imposibilitado para acceder al beneficio extraordinario, tu AFP establecerá un protocolo de verificación y contacto para identificarte y tramitar tu solicitud por los canales y formatos que se habiliten y realizar el pago del retiro de tu fondo.

¿LAS AFP ME COBRARÁN UNA COMISIÓN POR EL RETIRO EXTRAORDINARIO?
No. Las AFP no cobran ninguna comisión al afiliado por el retiro de los fondos y todos los costos administrativos con las instituciones bancarias serán asumidos por las AFP. Es decir, los afiliados podrán retirar íntegramente el monto solicitado de hasta el 25% con un tope máximo de S/ 12,900.

¿QUÉ SUCEDERÁ CON MI COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA?
Si posteriormente a que hayas realizado el retiro extraordinario de tu fondo ocurriera un siniestro que cause invalidez o fallecimiento, la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661-2010.

QUIERO ACTUALIZAR MIS DATOS (CORREO ELECTRÓNICO, TELÉFONO) PARA QUE MI AFP ME AVISE CUÁNDO PUEDO COBRAR MI DINERO.
No es necesario actualizar los datos en tu AFP para realizar la solicitud de retiro de hasta el 25% de tu fondo de AFP. Tu AFP enviará las comunicaciones al correo electrónico o teléfono que indiques en tu solicitud.

Los datos de cada afiliado son confidenciales y los maneja cada AFP. Por tu seguridad, comunícate directamente con tu AFP para cualquier actualización.

HICE MI SOLICITUD, PERO ME DI CUENTA DE QUE COLOQUÉ DATOS INCORRECTOS. ¿CÓMO MODIFICO MI SOLICITUD?
La información que colocaste en tu solicitud es confidencial y la maneja cada AFP. Por ello, te pedimos comunicarte directamente con tu AFP. Recurre a los canales de atención de tu AFP que puedes encontrar líneas abajo.

YA PASARON VARIOS DÍAS Y NO HE RECIBIDO NINGUNA NOTIFICACIÓN DE MI AFP SOBRE EL RETIRO DEL 25% DE MI FONDO. ¿QUÉ PUEDO HACER?
El proceso para el retiro de hasta el 25% del fondo es información confidencial que maneja cada AFP. Por ello, comunícate directamente con tu AFP.

Canales de atención AFP
Los datos de cada afiliado son información confidencial que maneja cada AFP y por tu seguridad, te pedimos comunicarte directamente con tu AFP para cualquier actualización.




https://noticias.portaltrabajos.pe/2020/05/como-solicitar-correctamente-el-retiro-del-25-de-afp.html?fbclid=IwAR1HHc12DHGvtEdWxg2r9fkwjwFA3_jUAXGZmrFAdU8mkZqpa70Y0283vbs

sábado, 16 de mayo de 2020






COMUNICADO N°013-2020-CEN-FERTASE-PERU

ESTIMADO(A) COMPAÑERO  (A):

TENIENDO EN CONSIDERACION QUE ACTUALMENTE LA EDAD DE JUBILACION ES HASTA LOS 70 AÑOS, TAL  COMO ESTA ESTABLECIDA EN LA LEY 1990, resulta sumamente preocupante para los trabajadores del país el Proyecto de Ley 5095 - 2020 - PE,  presentado por el Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo,
el día 29.04.20, ante el Congreso de la Republica que preside Manuel Arturo Merino de Lama, con el cual se PRETENDE REBAJAR LA EDAD DE JUBILACION DEL PERSONAL DE LA LEY 1990, A 60 AÑOS PARA VARONES Y A 55 PARA LAS MUJERES, TAL COMO SE INFIERE DEL NUMERAL III, LITERAL c) DE ESTE  ARBITRARIO  E ILEGAL DOCUMENTO, AL QUE SE HA DENOMINADO PROYECTO INTEGRAL PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y DEL SISTEMA PRIVADO DE LAS AFP.

EN ESA MISMA LINEA, EL CONGRESISTA ALEXANDER LOZANO INOSTROZA, DE LA BANCADA UNION POR EL PERU - UPP, HA PRESENTADO EN EL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY N° 5088 - 2020 - CR, DE FECHA 28.04.20, QUE TIENE SIMILAR O IGUALES CARACTERISTICAS AL  PROYECTO DE LEY N° 5095 ANTES MENCIONADO.

POR TALES MOTIVOS LOS TRABAJADORES DEMANDAMOS ANTE  LOS VERDADEROS DEMOCRATAS DEL CONGRESO Y DE LAS CENTRALES SINDICALES A  FIN DE QUE ASUMAN LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LOS  DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL PERU Y SOLICITEN EL  ARHIVAMIENTO DEFINITIVO DE LOS MENCIONADOS PROYECTOS, POR LAS  SIGUIENTES RAZONES:

1. EL PAGO MENSUAL DE UNA PENSION DE JUBILACION QUE  ENTREGA LA ONP
PARA EL PERSONAL DEL DL.19990 OSCILA ENTRE S/. 450 HASTA S/. 900 NUEVOS SOLES, COMO MAXIMO TOPE,  MONTOS QUE ESTAN MUY LEJOS DE CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE UNA FAMILIA.

ESTAS BAJAS  PENSIONES DE JUBILACION SON LAS QUE MOTIVAN A TODO TRABAJADOR  A LABORAR  HASTA LOS 70 AÑOS DE EDAD DENTRO DE SU INSTITUCION. SIMILAR SITUACION OCURRE CON LAS PENSIONES QUE OTORGAN LAS AFP A LA MAYORIA DE JUBILADOS, LAS QUE A DURAS PENAS TAMBIEN   LLEGAN A  CUBRIR PARTE DE LA CANASTA FAMILIAR.

2. EL PERSONAL QUE SUPERA LOS 55 AÑOS, SE HA GANADO UN NIVEL EN TODA  INSTITUCION EN BASE A SU  ESFUERZO, DEDICACION Y EXPERIENCIA, HABIENDO TAMBIEN  VOLCADO SUS CONOCIMIENTOS EN BENEFICIO DEL NUEVO PERSONAL QUE PERIODICAMENTE INGRESO A LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS.
ASIMISMO, ESTE PERSONAL CUENTA CON UNA LINEA DE CARRERA, LEGALMENTE RECONOCIDA POR LEY, CON UNA PROGRESION EN EL ESCALAFON, SITUACION QUE ARBITRARIA. E ILEGALMENTE SE PRETENDE CONCULCAR CON ESTOS PROYECTOS ANTILABORALES.

3. ASI TAMBIEN, SE DEBE INDICAR QUE ESTE  SECTOR IMPORTANTE DE PERSONAL, POR AÑOS Y  CON SU PROPIO PECULIO SE HA CAPACITADO Y MEJORADO SU NIVEL Y PERFIL ACADEMICO.

SIN EMBARGO,  ESTANDO A LA ESPERA QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS DE SU VIDA, SE LES PERMITA TRABAJAR EN UN AMBIENTE DE TRANQUILIDAD, RESULTA QUE MEDIANTE ESTOS PROYECTOS SE  LES PRETENDA MALTRATAR Y EN LA PRACTICA SE PRESCINDA DE ELLOS BAJO EL PRETEXTO DE TENER MAS DE 55 AÑOS, SIN HABERLES RETRIBUIDO, EN LOS AÑOS QUE LES QUEDA, EL   BIENESTAR CON EL NIVEL ALCANZADO, TAN IGUAL COMO SE LES HA CONCEDIDO A QUIENES SE MANTUVIERON LABORANDO HASTA LOS 70 AÑOS TAN IGUAL COMO LO DISPONE EL DL. 19990.

4. SE DEBE INDICAR QUE FRENTE A ESTA PANDEMIA, LA MAYORIA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VIENEN ATRAVESANDO UNA GRAVE CRISIS ECONOMICA,  PORQUE NO TIENEN A QUIEN VENDERLE SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS.

EN ESTE SENTIDO, LOS NUEVOS JUBILADOS CON SUS IRRISORIAS PENSIONES, PRODUCTO DE LA INTERESADA APLICACION DE ESTOS CUESTIONADOS PROYECTOS DE LEY, ASI QUISIERAN INVERTIR LO POCO QUE RECIBIRIAN COMO CTS, EN UN MERCADO  CONTRAIDO Y EN RECESION, TAMBIEN FRACASARIAN; ES DECIR, EL PRETENDER JUBILAR A TRABAJADORES RECORTANDOLES SUS DERECHOS Y LA EDAD PARA SU JUBILACION ES  CONTRIBUIR CON UN MAYOR NUMERO DE DESPROTEGIDOS EN EL ENTORNO LABORAL, CUANDO MUCHOS SERVIDORES A SUS 70 AÑOS DE EDAD ESTAN EN PLENAS FACULTADES, PUDIENDO ACOGERSE A UN RETIRO DE CARACTER VOLUNTARIO ANTES DE ESA EDAD.

5. DEFINITIVAMENTE, NO ES NINGUN  DELITO QUE EL PERSONAL  LLEGUE A ALCANZAR  LOS 55 Y 60 AÑOS DE EDAD Y SE PRETENDA, SIN REPARO ALGUNO,   EXCLUIRLOS COMPULSIVAMENTE Y DE UN PLUMAZO SIN TENERLES LA MINIMA CONSIDERACION NI HABERLES OFRECIDO RECONOCIMIENTO ALGUNO.

6. LOS TRABAJADORES ESPERAN  QUE EL GOBIERNO RECONSIDERE SU POSICION DE PRESENTAR ESTE PROYECTO Y  PROTEJA A LOS FUTUROS JUBILADOS QUIENES, ANTELADAMENTE Y EN FORMA RESPONSABLE  CONTANDO  CON SU TRABAJO, PREVEYERON  EL PRESUPUESTO DE SUS INGRESOS Y ASI ACCEDIERON A PRESTAMOS BANCARIOS PARA ADQUIRIR, POR EJEMPLO, UN BIEN O UNA VIVIENDA, ASUMIENDO EL COMPROMISOS DE PAGOS MENSUALES POR UN LAPSO  DE 15 A 18 AÑOS, A COSTA DE MUCHAS PRIVACIONES, SIENDO INJUSTO QUE UN TRABAJADOR ACTIVO,
DEBIDO A LA APROBACION IRREGULAR DE ESTOS PROYECTOS,
PASE A SER UN JUBILADO CON  LOS  CONSIGUIENTES RIESGOS DE PERDER O SE  REMATE ALGUN BIEN QUE SE HAYA ADQUIRIDO, ANTE LA INCAPACIDAD DE PAGO DEL TRABAJADOR.

7. AL RESPECTO,  TENIENDO EN CUENTA LAS MAGRAS PENSIONES QUE EL GOBIERNO, A TRAVES DE LA ONP, OTORGARIA A LOS NUEVOS TRABAJADORES AL PRETENDER JUBILARLOS ANTES DE LA EDAD DE JUBILACION. DE IGUAL FORMA LAS AFP, QUE AHORA ANUNCIAN  ESTAR DESFINANCIADAS,  RECORTARAN EL MONTO MENSUAL DE PENSIONES A ENTREGAR A  SUS AFILIADOS.

EN TERMINOS GENERALES,  RESULTA  PREOCUPANTE PARA LOS TRABAJADORES QUE A LOS NUEVOS  JUBILADOS,  CON LA APROBACION DE ESTOS PROYECTOS,  SE LES  OTORGARIA UNA PENSION IRRISORIA, QUE  PONDRIAN EN RIESGO LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS ASUMIDOS A LARGO PLAZO POR LOS TRABAJADORES ACTIVOS, CUYA REMUNERACION LES PERMITIA ASUMIR EL PAGO DE DICHAS CUOTAS BANCARIAS.

8. ANTE ESTA CRUDA REALIDAD, EN LA QUE LOS MENCIONADOS PROYECTOS PRETENDERIAN REBAJAR LA EDAD DE JUBILACION, LA MAYORIA DE TRABAJADORES INVOCA AL GOBIERNO, A LOS CONGRESISTAS Y A LOS DIRIGENTES  DE LAS CENTRALES SINDICALES, SE RESPALDE LA VIGENCIA DEL DL.19990 EN TODOS SUS ASPECTOS Y  SE LES PERMITA LABORAR A LOS TRABAJADORES  HASTA LOS 70 AÑOS, COMO ACTO DE JUSTICIA, A FIN DE QUE PUEDAN  OBTENER UNA DIGNA  PENSION QUE LES GARANTICE UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA EN UNA ETAPA A LA QUE INELUDIBLEMENTE TODOS VAMOS A LLEGAR Y QUE, A SU VEZ, PERMITA A LOS TRABAJADORES PUEDAN HONRAR SUS COMPROMISOS ASUMIDOS.

POR LO EXPUESTO, LOS TRABAJADORES EN GENERAL RECHAZAMOS ESTOS PROYECTOS DE LEY POR SER CONTRAPRODUCENTES,  INOPORTUNOS, DESMOTIVADORES Y POR  AFECTAR EL EQUILIBRIO EMOCIONAL;   POR LO QUE, ESTOS PROYECTOS REQUIEREN UN AMPLIO DEBATE CON LA PARTICIPACION DE LAS CENTRALES SINDICALES.

POR OTRO LADO, ESTOS PROYECTOS SON INOPORTUNOS PORQUE SE ESTAN PROPONIENDO EN UNA EPOCA TAN DIFICIL PARA TODA LA HUMANIDAD, EN QUE LA  PANDEMIA DEL COVID 19 ESTA COBRANDO  MILES DE VICTIMAS MORTALES Y CUANDO  INTERNACIONALMENTE  TODOS LOS GOBIERNOS  VALORAN LA SALUD DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE POR MUCHOS AÑOS, CON LA FRENTE BIEN EN ALTO Y SIN ESTAR INVOLUCRADOS EN NINGUN ACTO DE CORRUPCION,  HAN DADO LO MEJOR DE SU VIDA EN CLARAS MUESTRAS DE IDENTIFICACION INSTITUCIONAL.

FINALMENTE,  DESDE TODO PUNTO DE VISTA LEGAL, LOS CUESTIONADOS  PROYECTOS  CONFIGURAN UN DESPIDO ARBITRARIO, ENCUBIERTO CON EL PRETEXTO DE LA EDAD, LO CUAL TRANSGREDE DISPOSICIONES LEGALES DE CARACTER INTERNACIONAL QUE AMPARAN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUIENES EN SALVAGUARDA DE UNA MERECIDA ESTABILIDAD GANADA EN JORNADAS DE LUCHA Y EN DEFENSA DE LOS LEGITIMOS DERECHOS SE TENDRA QUE REALIZAR LAS DENUNCIAS PENALES ANTE LOS FUEROS LEGALES E INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES.
                                          Lima, 13 de Mayo del 2020

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Rolly Juan García Gómez
Secretario de Organización
CEN-FERTASE-PERU








🧿ÚLTIMO MINUTO🧿.

🤷‍♂️Para conocimiento de las Dre, Ugel y Trabajadores Administrativos🤷‍♀️.
🔵📕OFICIO MÚLTIPLE N° 00030 – 2020 – MINEDU / SG – OGRH📕🔵:
🇵🇪🤝📌Aplicación del D.U. N° 016 – 2020, artículo 4°, numeral 4.2 para contratos de las plazas del D.L. 276 por CAS; Modificaciones presupuestarias hasta el 30 de junio de 2020; Validación de la DGGFRH del MEF; Unidades Ejecutoras identificaran las plazas del D.L. 276 bloqueadas en el AIRHSP; Se crearan igual número de plazas a las del D.L. Nº 276; El monto de la REMUNERACIÓN para CONTRATAR por CAS, debe ser el que RESULTE de sumar el monto del sueldo, incentivo laboral y aguinaldos, considerados en el PAP; Con la opinión favorable y validación del MEF se iniciara el proceso de contratación. !El auténtico Pueblo de Educación!📌🤝🇵🇪#YoMeQuedoEnCasa🏠.






Existe propuestas de contratos 276 y otros con Resolución de Contrato 2020, que lamentablemente con la promulgación del D.U. 016-2019, han quedado las plazas bloqueadas en el AIRHSP, quedando sin contratos (propuestas) y otros sin su respectivo pago del mes de enero (con resolución) y los siguientes meses, en algunos casos por responsabilidad de algunos directores.
Anteriormente lo manifestamos que con el D.U. 016-2019, las plazas que se generen serán considerados como contratos CAS .... D.L.1057.
No se ha tomado en consideración los casos que han cumplido con los requisitos, por mas que hemos exigidos en las diferentes instancias.



Compañeros trabajadores administrativos contratados del sector educación del Perú. El proceso de Nombramiento se desarrollará conforme a los dispositivos legales vigentes. En la presente coyuntura hemos solicitado que se desarrolle de forma virtual en el marco del aislamiento social obligatorio y la emergencia nacional sanitaria, de no ser así se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional. SERVIR está evaluando ampliar el plazo previsto en la normatividad. En los próximos días tendremos noticias al respecto y estaremos informando.








LO QUE NO SABIAS DE LAS AFPs.
SABÍAS QUE?..:
El monto de una Jubilación Promedio esta entre S/. 50 a 450 al MES, esto es porque cuando llegas a la edad de Jubilación de 65 años y 60 años, las AFP realizan la siguiente operación:

Dividen el Total de tu Fondo Acumulado entre 45 años y luego entre 12 meses, ya que según las AFP, el promedio de vida de un Peruano es 110 años y 105 años, como si los Peruanos viviéramos tanto.
Si Falleces antes de cumplir los 110 o 105 años, ese Saldo no Cobrado, sólo es Hereditario para hijos menores a 25 años que estén en la Universidad, osea que debiste haber tenido tus hijos a la edad de 40 años en adelante, al final las AFP, se quedan con todo ese Monto no percibido y si eres Casado(a), tu Viuda(o) tendrá que realizar un sin número de Papeleos Burocráticos que le tomarán Años para así poder cobrar un Porcentaje de esa Pensión, es decir entre S/. 50 a 200 y si Fallece antes de cumplir 105 o 110 años, las AFP se quedan con el Fondo No Percibido por tu Viuda(o), es decir al Final igual se quedan con tus Fondos.
El 45% de Nuestros Fondos en las AFP están invertidos en el Extranjero y el 65% en Bonos Soberanos en el Perú🇵🇪, es decir, si el Estado quiere Chocar, criollamente hablando, con las AFP, estás CHANTAJEAN al Gobierno con la Supuesta Venta en Remate de dichos Bonos Soberanos y así Propiciar una posible Quiebra en la Economía Nacional y es por esta razón que en la Aprobación por INSISTENCIA del 25% por el Nuevo Congreso, se debe establecer en la Ley, que las AFP sólo podrán tocar los Bonos que están en el Extranjero y así repatriar todo ese Capital a suelo Patrio.
El Padre de la actual Ministra del MEF, Maria Antonieta Alva es Jorge Elías Alva Hurtado y quien a su vez laboró para Graña y Montero, Mineras Volcan, Buenaventura, Milpo y Atacocha, en todas ellas las AFP Invierten más de 3 MIL MILLONES de soles, adicionalmente a esto, este Señor es Dueño de la Empresa Corp. Geotecnica Sac y entre sus Clientes figuran Yanacocha, Antamina, Gold Fields, Buenaventura, Milpo, Cerro Verde y Graña y Montero.
Los 04 socios de las AFP en el Perú, o los 04 Fantásticos del OLIGOPOLIO, solo son los Administradores de tu Fondo y así Gane o Pierda tu Cuenta Individual, estos Señores siempre Ganan y se Reparten Jugosas Utilidades cada Año.
NI UN SOLO APORTANTE O EX-APORTANTE pertene al Directorio de LAS AFP, a pesar de ser Nosotros los Dueños de esos Fondos.
Gracias a esta Cuarentena pude investigar todo lo expuesto sobre el Manejo Oscuro de las AFP en el Perú, espero haber contribuido en algo con esta Investigación y Exortar a los Ex- Aportantes y Aportantes a seguir en la lucha no sólo por el 25%,si no por el 100% de Nuestros Fondos.
NO MÁS AFP EN EL PERÚ 🇵🇪
COMPARTAN, ESTO NO TE LO DIRÁ NADIE MAS.
Por: Lenin A. Araujo