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sábado, 21 de septiembre de 2019




Reforma laboral en camino: Modificación de gratificación y RMV, sin diálogo social




Escriben: Alan Fairlie y Rosa Varillas


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene implementando el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, al presentar los instrumentos para tal fin, empezando con la flexibilización de las gratificaciones. Hace unos días la Ministra señaló que se “adelantaría” las gratificaciones, previo acuerdo de partes, lo cual es un prorrateo a pesar de negarlo. Es decir ya no serían pagadas en julio y diciembre como lo establece la Ley Nº 27735, porque estarían incluidas en la remuneración anual.  
El antecedente a esta propuesta se encuentra en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, donde se señala que el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración no menor de 2 UIT una remuneración integral computada por periodo anual, que comprenderá todos los beneficios legales y convencionales, con excepción de las utilidades. Es decir, para quienes perciben no menos de S/. 8.400.
La propuesta sería estandarizar la remuneración integral para todos los trabajadores, independientemente del monto de sus remuneraciones. Como lo señaláramos en el Análisis del OP 5 del Plan, se pretendería tomar como ejemplo la remuneración diaria integral que contempla la Ley de Promoción Agraria, Ley Nº 27360, que tienen incluidas sus gratificaciones y CTS, desnaturalizándose estos beneficios sociales puesto que dejarían de cumplir su finalidad.
Esta media afectaría a todos los trabajadores del régimen de la actividad privada bajo el DL Nº 728, cualquiera sea su modalidad: indeterminado, plazo fijo, a tiempo parcial. La gratificación es un beneficio otorgado al trabajador que fue regulado por primera vez mediante Ley Nº 25139 en 1989, luego derogada por una nueva Ley Nº 27735 en el 2002, vigente a la actualidad. Se reconoció la gratificación por ser una práctica que se había hecho constante ante la demanda de los trabajadores.
Con esta modificatoria, los nuevos trabajadores que ingresen al mercado laboral tendrían solo una remuneración, sin beneficios sociales que se otorguen fuera de la remuneración. Y, a los contratados temporalmente se les renovarían bajo el mismo sistema, sin gratificaciones y pronto posiblemente sin CTS. Como el trabajo es precario en nuestro país, el “acuerdo” no se cumpliría, sino que estaría condicionado a ser aceptado a cambio del trabajo.
Sobre la RMV, la Ministra ha anunciado que este semestre se publicará la metodología para realizar las modificaciones del mismo. Sin embargo, el secretario de organización de la CUT y miembro de la Comisión Especial de Productividad y Competitividad y Salarios Mínimos (CEPSM) del Consejo Nacional de Trabajo, ha señalado que se estarían estableciendo parámetros para no permitir el aumento de la RMV, uno de ellos sería la informalidad. Asimismo, señaló que no hay acuerdo técnico en la Comisión, y que la fórmula para el cálculo de la RMV estaría siendo aprobado al margen de los trabajadores.
Al parecer, el Ejecutivo se encuentra en carrera por implementar el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, principal acuerdo con la CONFIEP, para profundizar el modelo neoliberal. Están formalizando las herramientas que servirán para flexibilizar aún más los derechos de los trabajadores, y desnaturalizar los beneficios laborales. Ante un nulo diálogo social, roto el año pasado por la unilateral decisión del gobierno de publicar el Decreto Supremo Nº 345-2018 (Política Nacional de Competitividad y Productividad) al margen del Consejo Nacional del Trabajo, urge una pronta respuesta de los trabajadores y un rechazo ante la arremetida anti-laboral que precarizará más el trabajo y reducirá derechos laborales.
Foto: Gestión

miércoles, 18 de septiembre de 2019


CGTP Y CUT: ¿PARA QUE LADO JUEGAN?- Por Dr. Jorge Rendón Vásquez



CGTP Y CUT: ¿PARA QUE LADO JUEGAN?
Por Jorge Rendón Vásquez


Las organizaciones sindicales son personas jurídicas constituidas por trabajadores o por organizaciones sindicales de trabajadores “para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros” (Ley de Relaciones Laborales Colectivas, LRLC, art. 2º).

Aunque esta Ley fue dada por la dictadura de Fujimori en julio de 1992, por lo menos en esta definición y en otros aspectos siguió la doctrina y la normativa internacional de protección laboral. El registro sindical confiere “personería gremial” (LRLC, art. 18º), expresión equivalente a personería jurídica, porque inviste a las organizaciones sindicales de poder representativo, si bien limitado a los fines indicados. La razón de ser de la asociación sindical es que la capacidad de negociación de cada trabajador con el capitalista o empleador aisladamente es ínfima o nula. Esta capacidad se potencia automáticamente cuando la voluntad de varios, muchos o la totalidad de trabajadores del centro de trabajo se une en una organización sindical en la cual los dirigentes quedan investidos del poder de representarlos. En tal caso, la fuerza de la organización sindical reside en la unión de los trabajadores de base, el acatamiento de las decisiones de los órganos de dirección y el pago de las cuotas sindicales de un monto suficiente a las necesidades de la defensa.

En el plano de la estructura económica, constituida por las relaciones de capitalistas y trabajadores, las organizaciones sindicales son los órganos de representación, expresión y acción de los trabajadores, frente a los capitalistas, propietarios de las empresas constituidas para la producción de los bienes materiales e inmateriales que se expenden en el mercado. El origen de su fuerza surge de la función del trabajo: sin el trabajo ningún medio de producción funcionaría, por pequeño o grande que sea.

En el lado opuesto de la estructura, el poder de los empresarios crece en proporción a la magnitud de su capital. Y, como la fuerza se potencia con la asociación, los empresarios  también se organizan en asociaciones representativas, no sólo para actuar ante los trabajadores, sino, sobre todo, ante el Estado para obtener de este beneficios, facilidades, normas jurídicas, ventajas, contratos, etc. convenientes a sus intereses. Como disponen de dinero, de mucho dinero, su poder e influencia aumentan, no sólo en el plano de la estructura, sino, además en los planos de la superestructura política: el Estado y los partidos políticos, que en el Perú pueden alquilar o financiar; en el plano de la superestructura jurídica: aprobación de las leyes, decretos supremos, resoluciones administrativas y sentencias judiciales; y en el plano de la superestructura ideológica y cultural, irradiando una información y formación que aparta a los trabajadores y otros grupos electorales de la noción de sus intereses y los llevan a preferir opciones que no son las suyas.

Como decía el gran teórico alemán del Derecho del Trabajo Otto Kahn Freund (Labor and the Law), la organización sindical es la fuerza de contención de los empresarios (power ofcountervailing).

Así expuestos los conceptos fundamentales referentes a las organizaciones sindicales es posible advertir más nítidamente las causas de la disminución de su fuerza a partir de 1992.

Hasta ese año la CGTP, refundada en julio de 1968, se había elevado como una fuerza representativa de los trabajadores peruanos, experimentada, seria y eficaz. Era la obra de dirigentes que bregaban desde mucho antes sin escatimar sacrificios personales e hicieron escuela de pundonor y consecuencia. Pero el tiempo se los llevó. Y su partido político no fue capaz de renovar esos cuadros, y mucho menos de renovarse a sí mismo y se redujo casi a la nada. Disminuida la fuerza de la CGTP, el poder empresarial, que contaba con esa inmensa ventaja, pudo operar un ataque frontal contra los derechos sociales desde 1991. Comenzó con el Decreto Legislativo 728, siguió con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en julio de 1992, y continuó su marcha triunfal con otras leyes que basó luego en la Constitución de 1993, incluida la desaparición de la estabilidad en el trabajo, que había comenzado con el D.Leg. 728 y recibió el puntillazo definitivo con la ley 25563, de diciembre de 1995. La estabilidad laboral fue rescatada después por una sentencia del Tribunal Constitucional, del 11/7/2002, expedida por unanimidad, que se basó en una correcta interpretación del art. 27º del Constitución que, como yo lo había dicho desde 1996 (en mi libro Derecho del Trabajo Individual), resultó como un hijo que se independizó de sus padres.

Cuando la dictadura (vestida de mujerona democrática) fue erradicada en las elecciones del 2000, los dirigentes de la CGTP se acordaron de reclamar y le pidieron al gobierno la devolución de los derechos laborales y de seguridad social perdidos o menoscabados, y el gobierno les dijo que fueran a reclamarlos al Consejo Nacional del Trabajo que revivió para este propósito. Y allí fueron. Un dirigente de la CGTP me dijo entonces que, por fin, habían alcanzado un espacio de diálogo. Los entretuvieron varios años y lo que salió fue un proyecto de Ley General del Trabajo que convalidaba los cambios de la década del noventa, y aun así quisieron que el Congreso lo convirtiera en ley. Mi campaña teórica en contra, apoyada por innumerables organizaciones sindicales, impidió su tramitación, y ese proyecto fue enviado al archivo.

La historia parece repetirse ahora con otros componentes.

El 29 diciembre de 2018, el presidente Vizcarra, sintiéndose fuerte por el resultado del referéndum de ese mes y, además, para congraciarse con el Fujiaprismo que quiere vacarlo y es proempresarial ciento por ciento, aprobó el Decreto Supremo 345-2018-EF por el cual pretende una reducción de los derechos laborales con el cuento de aumentar la competitividad de las empresas. 

Yendo al fondo de la cuestión, cualquier técnico en organización empresarial sabe que la reducción de costos puede lograrse más con una mejora de la educación y la formación profesional en sus varias facetas, y con medios de producción más avanzados. Podría lograrse también con una reducción de las ganancias. Si los empresarios quieren reducir costos que echen mano de estas; y no toquen la propiedad ajena, que eso son los derechos laborales: propiedad de los trabajadores, como parte integrante del valor de su capacidad laboral, como cualquier otra propiedad.

Desde el punto de vista de la correlación de fuerzas, las relaciones de empresarios y trabajadores tienen una dinámica que se asemeja a un juego, un juego que se debe saber jugar.

En lugar de haber rechazado de plano este decreto supremo, los dirigentes de la CGTP y la CUT piden que el gobierno lo remita al Consejo Nacional de Trabajo. ¿Para qué? 

A este Consejo se va a negociar, y negociar quiere decir tranzar. Según el Código Civil, la transacción consiste en una negociación por la cual las partes renuncian a una parte de sus derechos o pretensiones en aras del acuerdo (art. 1302º). Por lo tanto, se podría decir que los dirigentes de la CGTP y la CUT están dispuestos a negociar los derechos sociales de los trabajadores, que son derechos adquiridos e intangibles. Esto equivaldría a jugar el partido, metiéndose autogoles, como podrían estarlo aconsejando ciertas ONGs.

Y no cabe otra interpretación de su actitud.

Si el gobierno se hubiera atenido a la necesidad de someter a consulta su decreto supremo, tendría que haber remitido el proyecto al Consejo Nacional de Trabajo. Luego de expedido, ya no cabe hacerlo.

Para rechazar el decreto de marras es inadmisible para los trabajadores ingresar a cualquier instancia de negociación.

Lo que cabría ahora sería poner en consideración de las bases sindicales el examen de este peligroso asunto que, como se ve, ha desbordado la capacidad de juego de los dirigentes.

(14/9/2019)


martes, 17 de septiembre de 2019




AFP: Afiliados mayores de 40 años podrán solicitar devolución de sus aportes






Proponen que los afiliados a las AFP puedan retirar el 95,5% de sus fondos de pensiones si están desempleados como mínimo un año.    
El presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso, Justiniano Apaza, presentó un proyecto para que los afiliados mayores a 40 años de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan retirar el 95,5% de sus fondos de pensiones si es que se encuentran desempleados como mínimo un año.    
El legislador detalló que el 5% restante de sus fondos se destinará para la atención en EsSalud.  
“Es el momento que alguien se preocupe por los trabajadores quienes, a pesar de estar afiliados a las AFP, pierden el empleo y dejan de aportar. Esto resulta perjudicial para ellos ya que, por el cobro de comisiones de las aseguradoras, el fondo de aportes se ve reducido considerablemente ya que en muchos casos los afiliados no vuelven a aportar al sistema previsional. Esto es injusto, ya que ese dinero acumulado nunca es utilizado por el titular, al contrario, las AFP lucran a costa de los pensionistas”, expresó el legislador.
Actualmente, pueden acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) los hombres con 55 años y mujeres con 50 años. Para ello, deben sustentar que están desempleados desde hace 12 meses.
Para sustentar dicha situación deben acreditar su fecha de cese con documentos de fecha cierta, para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.
Asimismo, la pensión calculada en el SPP debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital, que actualmente se encuentra en S/ 930.





domingo, 15 de septiembre de 2019



!NUESTRA CONSTANTE LUCHA SACRIFICADA Y 

PERSEVERANCIA 

SIEMPRE DARA RESULTADOS PARA NUESTROS TRABAJADORES!.



¡PREPARANDO, CONCIENTIZANDO  E IMPULSANDO DESDE LAS BASES, EL PARO NACIONAL DE 24 HORAS!.






El autentico y único Pueblo
de Educación 


CONVOCA A LA
 MOVILIZACIÓN 
NACIONAL
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Día: 17 de setiembre 2019.
Hora: 2:00 PM.

Concentración: Explanada del Museo de la Nación. San Borja -Lima.

#Ni un abuso más. 
#Ni una exclusión más
#Ni una discriminación más

!La lucha continua hasta la victoria final porque solo juntos y unidos si podemos!. 

!Urgente, Urgente, todos unidos si podemos, ven y únete a la lucha este 17 de setiembre 2019, porque la Fertase  ya lo sabe sin luchas no hay victorias!.

Nuestra gloriosa Federación FERTASE-PERU,  FERTASE – LIMA, FERTASE-CUSCO, FERETASE-ICA, FERTASE-LAMBAYEQUE, FERTASE-ANDAHUAYLAS y nuestra única Central CONTASE, convocan a todos los trabajadores administrativos del Sector Educación, a  la MOVILIZACIÓN NACIONAL.
Compañeros trabajadores administrativos de la DRE, DRELM, UGELES, INSTITUTOS SUPERIORES, ESCUELAS e Instituciones Educativas de todo el Sector Educación, les COMUNICAMOS que realizaremos nuestra acción de lucha en el frontis del Ministerio de Educación, a fin de exigir el cumplimiento de las demandas de nuestra federación y confederación, a fin de INCLUIR en el Proyecto de Ley de Presupuesto Público para el año Fiscal 2020 el INCREMENTO de la Escala base del Incentivo Único de Cafae, 10 Remuneraciones Mínimas Vital, y la NIVELACIÓN del total de nuestras remuneraciones al Sueldo Mínimo Vital que es de S/.930 soles.

La lucha continúa hasta la victoria final, por ello les informamos que, en cumplimiento del convenio colectivo CONTASE – MINEDU 2015-2017, EXIGIMOS al Ministerio de Educación INCLUIR  lo siguiente:

1.- Nombramiento de contratados de 3 y 4 años inclusive para el computo al 31 de diciembre del 2019.
2.- La entrega de Uniformes para todos los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas del Sector Educación.
3.- Pago de la deuda social a nivel nacional.


A TODOS LOS TRABAJADORES AFILIADOS A NUESTROS SINDICATOS SECTORIALES, FEDERACIONES REGIONALES, POR LO QUE EXHORTAMOS y EXIGIMOS a todos los trabajadores administrativos del Sector Educación a participar de las diversas acciones de luchas que se desarrollaran en el marco de nuestra Movilización Nacional, en el presente semestre con la finalidad de la incidencia en el Ley de Presupuesto 2020,  no hay ningún pretexto para decir no puedo ir, de ti depende que hagamos realidad todo lo logrado, solo así lo lograremos.

Compañeros y compañeras no seamos indiferentes ante una lucha justa, NOMBRADOS y CONTRATADOS debemos salir a luchar JUNTOS a las calles con valentía y coraje, dejando de lado cualquier discrepancia, porque cuando conseguimos algún logro todos nos beneficiamos sin excepción, teniendo siempre presente que, EL PAN QUE NO SE LUCHA SE COME CON VERGÜENZA. El único camino para lograr nuestras justas demandas es saliendo a luchar a las calles, por ello ven y únete a nuestra justa causa, y recordemos que un ejemplo de lucha son los jóvenes "pulpines", "las mujeres unidas", "con mis hijos no te metas" y "que se vayan todos".

!Basta ya de burlas y engaños, unamos esfuerzos todos porque solo juntos y unidos si podemos!.


PLATAFORMA DE LUCHA:                                    

1.                   Derogatoria del D.S. N° 261-2019
2.                  Incremento de Remuneración y Pensiones
3.    Nombramiento de contratados inclusive al 31 de Diciembre del 2019.
4.        Respeto al libre ejercicio sindical, no a la intromisión.
5.                  Cumplimiento del Pliego de Reclamos 2019
6.                  Derogatoria de la Ley de Servicio Civil 30057.
7.                  Devolución del descuento de la 5ta. Categoría.
8.   Reposición inmediata de todos los trabajadores administrativos contratados del sector educación, que hayan sido desplazados en los procesos de rotación y racionalización 2018, en cumplimiento del Convenio Colectivo Contase - Minedu y Fertase Lima - Drelm / Minedu 2018 - 2019.
9.        Modificatoria de la RSG N° 346-2016 y RSG N° 348-2017-MINEDU
10.   Incremento de la Escala base del CAFAE-2020.
11. Conformación e Instalación de una Comisión de Transparencia y Lucha contra la corrupción.
12.   Mayor Presupuesto para Educación en el 2020.
13.   Respeto irrestricto a la Ley 24041 y la Estabilidad
Laboral de los trabajadores contratados y nombrados.
14.    Defensa de la Estabilidad Laboral y sindical
15.     Por la inclusión de las 10 RMV para el 2020
16. Bonificación excepcional de 2,000 soles con los saldos presupuestales en forma equitativa.


                                    Lima, 30 de agosto del 2019.



!LA LUCHA ES EN LA CALLES, HASTA LOGRAR LA EQUIDAD SALARIAL Y LA SOLUCIÓN A NUESTRO PLIEGO DE RECLAMOS!.
!VIVA LA LUCHA DE LA FERTASE, CONTASE  CLASISTA Y COMBATIVO!.
!VIVA  LUCHA DE LOS TRABAJADORES!.
¡VIVA LA GLORIOSA Y COMBATIVAS BASES DE FERTASE! 
¡POR ELECCIONES SECRETAS Y UNIVERSALES DEL CAFAE!  
¡NO A LA IMPLEMENTACIÓN  DE LA LEY DEL SERVILISMO!

!Dios está con nosotros porque solo JUNTOS, Sí, PODEMOS!.


CEN-FERTASE-PERU


LIC. ADM BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
CEN-FERTASE-PERU


SERGIO JAIME RIOS
PRESIDENTE
CEN-CONTASE




EDWARD FLORES ALARCON
SECRETARIO GENERAL
                                    CEN-FERTASE-LIMA