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domingo, 29 de mayo de 2022

 ATENCIÓN, PUBLICADO EN EL PERUANO EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA

FORMALIZAN ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO ADOPTADO EN LA SESIÓN N°007-2022-CD, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ COMO OPINIÓN VINCULANTE, RELATIVA A LOS ALCANCES Y APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N°041-2022-PCM, EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES PARA EL RETORNO AL TRABAJO TRABAJO PRESENCIAL DE LOS SERVIDORES CIVILES, EL INFORME TÉCNICO N°715-2022-SERVIR-GPGSC.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000042-2022-SERVIR-PE








 RELACIÓN DE GANADORES AL CARGO DE DIRECTOR DE UGEL. (UGELES 02,03,04,05)



 ATENCIÓN

OFICIO MÚLTIPLE N°0105 -2022-MINEDU/VMGI-DRELM.
ALCANCES SOBRE COMPENSACIÓN DE HORAS DE TRABAJO POR USO DE LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES COMPENSABLE.




¿SANCIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE NO SE HAN VACUNADO CONTRA LA COVID-19?
INFORME TÉCNICO DE SERVIR N°587-2022 Y INFORME TÉCNICO DE SERVIR N°588-2022
SOBRE EL RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL DEL PERSONAL QUE AUN NO CUENTA CON LA VACUNACIÓN COMPLETA CONTRA LA COVID-19.
CONCLUSIÓN
De haberse determinado el trabajo presencial, el servidor público debe cumplir cabalmente con el procedimiento para el retorno al trabajo presencial –establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo contenidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA /DGIESP-2021–que implica la evaluación del médico ocupacional o quien haga sus veces, la vacunación con las dosis completas contra la Covid-19, entre otros.
En caso se adviertan incumplimientos de obligaciones, irregularidades o negligencias por parte de los servidores públicos (independientemente de su régimen laboral) durante la prestación de sus servicios, corresponderá a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios realizar las investigaciones que correspondan en función al hecho infractor, para efectos de determinar la correcta tipificación de la falta disciplinaria que corresponda.







jueves, 19 de mayo de 2022

 SERVIR SIGUE ADELANTE: EL 09 DE ABRIL DE 2022, se ha publicado en el Diario El Peruano, la norma de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS -PCM, LA RESOLUCION SUPREMA RS.124-22 Comisión de implementación SERVIR 8.4.22, PARA FORMAR UNA COMISIÓN QUE ACELERE EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CIVIL, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (en adelante, la Comisión Multisectorial).  SERVIR, es en el fondo, la destrucción de los derechos laborales obtenidos a través de estas décadas, así como la demolición de los Sindicatos; en si, es una agenda de la elitista de banca financiera, para que los gobiernos implementen un sistema esclavista moderno de calificación entre los trabajadores sumisos y los justicieros de los derechos laborales, bajo el manto de la mal llamada meritocracia, un vértice de profesionales que guían todo un sistema de jerarquías y obediencia, bajo la política de remuneración privilegiada para los de arriba y sueldo miserable para los de abajo. No es gratuito este sistema global, la Agenda 2030, es netamente de explotación y control social a golpe, palos y mediatismo informativo parametrado bajo la política del silencio de los cementerios; es decir, una paz sin justicia social, SERVIR y su implementación significa, AGILIZAR UN MOUNSTRUO BUROCRATICO PIRAMIDAL ADMINISTRATIVO LLAMADO SERVICIO CIVIL, ENCARGADOS DE "SELECCIONAR PROFESIONALES MERITOCRATICOS" QUE ASEGUREN EL SISTEMA DE INJUSTICIA LABORAL, DESIGUALDAD SOCIAL, DESIGUALDAD ECONOMICA Y UN STATUS QUO DE CIRCULO VICIOSO JERARQUICO Y PRIVILEGIOS DE AL SERVICIO DE INTERESES DE LA OLIGARQUIA NACIONAL Y LA ELITE GLOBAL QUE REGENTA LA BANCA FINANCIERA, MAS NO AL SERVICIO DEL PUEBLO. Los exámenes de evaluaciones, no se califican por principios humanistas, ni de valores universales, estas evaluaciones se ejecutan por el grado de obediencia y sumisión al superior; aun así este sea déspota y abusivo, la estructura piramidal de SERVIR se basa en profesionales salidos de canteras universitarias elitistas, con un matiz de productividad y eficiencia, pero sin el componente de salarios dignos.  Las reformas laborales, en si, cada vez son mas lesivas a los trabajadores del sector publico o privado, los CAS o Contratos Administrativos de Servicios con unos sueldos miserables indefinidamente, sin prever que los hijos crecen, estudian, se enferman, comen, etc., mas aun truncamos el sueno de la Universidad por no contar con dinero suficiente, este régimen Ley 1057, creado por el Servil Fujimori a la Banca Internacional de Pagos BIS, recorta las remuneraciones a su mínima expresión, este Congreso emitió una Ley N° 31131-2021, donde establecía el traslado progresivo al régimen 276 y 728, pero el Tribunal Constitucional -TC, del Juez Constitucionalista Anti laboral Blume denegó tal norma. Observamos, que la Política Anti laboral del Parasitismo político de sirvientes congresistas de la oligarquía nacional, siempre se han opuesto, SERVIR es un peligro futuro, su esencia de una jerarquía privilegiada de burócratas, mas no de calidad humana, sueldos dignos, transparencia, justicia, paz social, defensa del trabajador, ni de derechos laborales.

RESOLUCION SUPREMA RS.124-22 Comisión de implementación SERVIR 9.4.22, PARA FORMAR UNA COMISIÓN QUE ACELERE EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CIVIL

  https://hugosperu.wordpress.com/2014/03/01/96/