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jueves, 26 de mayo de 2016



MENSAJE

El 29 de mayo de cada año se celebra en nuestro país el Día del Servidor Público, fecha propicia para reconocer la vocación de servicio de las personas que laboran en las instituciones públicas. Hace 63 años, el 29 de mayo de 1950, se promulgó el Decreto Ley 11377, referido al Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, primer documento referido al personal que laboraba en Instituciones públicas. Dicho Decreto Ley, en su artículo 105 dice: "Art. 105: Declárese "Día del Empleado Público", la fecha de la Promulgación de la presente Ley, debiendo conmemorarse todos los años con ceremonias y actuaciones que realcen su significado".

En este marco, la FERTASE PERU, felicita a todos los servidores públicos en su día y el reconocimiento a su trabajo y vocación de servicio, de la misma manera a todas nuestras bases a nivel nacional. Servidor es la persona natural que presta servicio para el Estado en cualquiera de sus dependencias, pero más allá de ello el empleado público es el trabajador al servicio del Estado que anónimamente lleva el desarrollo a todos los pueblos de nuestro país, llámese en la zona urbana como en aquellos lugares más recónditos; es el trabajador esforzado que aun cuando las remuneraciones percibidas no están acordes con su labor desarrollada, el trabajador tantas veces vapuleado, vejado por los distintos gobiernos de turno, tildado con adjetivos peyorativos y sometido a tantos programas de modernización con el argumento de mejorar su situación laboral y sus remuneraciones en función a su rendimiento, sin embargo en la práctica continúa siendo el trabajador postergado y señalado por la sociedad y reitero, por los gobiernos de turno, con remuneraciones que fluctúan entre 550.00 y 700.00 nuevos soles incluso quienes están a un paso de cesar en las funciones, nos "bote" por que sabemos que con la pensión de miseria que recibiremos no nos alcanzará para nuestra subsistencia y la de nuestra familia. No obstante lo expuesto los sindicalistas hacemos historia y nos sobreponemos heroicamente a todo obstáculo, y por ello, con el mayor orgullo nos identificamos y resaltamos nuestro día. FERTASE PERU y su bases una vez mas estaremos por la defensa verdadera de los derechos laborales preparándonos para la lucha en un próximo gobierno Neoliberal, en ese sentido mis saludos Sindicales y de Clase a todos los trabajadores al servicio del Estado, especialmente a los trabajadores Administrativos del Sector Educación. ¡UN FELIZ DÍA!.

Sindicalmente,


COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
FERTASE PERU

FERTASE-PERU: Jr. León García 279 2do piso Santa Catalina La Victoria

Telf. 988808478 RPM. #951886401 Correo Electrónico fertaseperu@hotmail.com








viernes, 20 de mayo de 2016










FERTASE – LIMA
El auténtico y único Pueblo de Educación Anuncia que, 
nuestra constante lucha,sacrificio, valentía y coraje en las calles dio resultados, 
SI SE PUDO.






ULTIMO MINUTO:

Mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158 – 2016 – EF / 10; se designan los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que integrarán la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

Que, el numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone la reactivación de la Comisión Multisectorial evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los S/ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Soles), a fin de continuar con el proceso de atención de dichas obligaciones con la finalidad de reducir costos al Estado, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, con Decreto Supremo N° 114-2016-EF, se aprobaron las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la antes mencionada disposición legal, en cuyo artículo 3 se establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada por cinco (5) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y tres (3) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicándose además, que las referidas entidades designen mediante Resolución Ministerial de su sector a sus representantes, tanto titulares como alternos, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, en línea con el mencionado dispositivo legal, es necesario emitir la Resolución Ministerial, designando a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que integrarán la citada Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo N° 114 - 2016-EF.

Lic. Adm. BLAS SUAREZ CHIRINOS
Secretario General
FERTASE-PERU.


DAVID FLORES RAMOS
Secretario de Organización
FERTASE-PERU.


JOSE MEDRANO VEGA
Secretario de Defensa
FERTASE-PERU.

Edward Flores Alarcon
Secretario General

FERTASE-LIMA.



  
   
!FERTASE YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.







miércoles, 18 de mayo de 2016





FERTASE–PERU 
El auténtico y único Pueblo de Educación Anuncia: 

GRAN MOVILIZACIÓN NACIONAL DE TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION AL LOCAL DEL CANDIDATO
KUCZYNSKI 
JUEVES 19 DE MAYO DEL 2016

PRE-CONCENTRACIÓN: AV. AREQUIPA CUADRA 38- MIRAFLORES 
A HORAS 4:00 PM. "HORA EXACTA"

!Una vez más el Pueblo de Educación, juntos y unidos salimos a las calles por el respeto a nuestra dignidad y el cumplimiento de nuestros justos derechos!.

!LA LUCHA CONTINUA, HASTA LA VICTORIA FINAL!.

Los trabajadores administrativos del Sector Educación somos conscientes y tenemos dignidad por eso nada ni nadie nos detendrá para seguir reclamando y exigiendo nuestros justos derechos. 

La FERTASE-PERU, FERTASE–LIMA y los sindicatos Bases a nivel  nacional y regional, señala el camino de la lucha consecuente, demostrada en las calles y eleva la capacidad de combate, por ello mediante la presente se CONVOCA a todas las bases de la FERTASE  a una GRAN MASIVA MOVILIZACION NACIONAL al local de candidato PPK el jueves 19 de mayo del 2016, cuya concentración será en la avenida  Arequipa cuadra 38 – Miraflores Lima a horas 4:00 PM, con el fin de EXIGIR al Candidato a la Presidencia la DEROGATORIA de la Ley 30057 del Servicio Civil.

El gobierno pretende recortar varios derechos de los trabajadores con la aplicación de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30357, las evaluaciones a las que serán sometidos los trabajadores para ir pasando progresivamente al Servicio Civil. La implementación total se prevé sea en un periodo de siete años.
El temor de todos los trabajadores del sector público reside en que estas evaluaciones dejan abierta la posibilidad de que sean separados por baja calificación o que pierdan los beneficios adquiridos. Los servidores públicos  en educación tenemos experiencia ganada en años y las constantes evaluaciones a las que ya hemos sido sujetos avalan nuestra capacidad en los puestos que desempeñamos. 

Sin el derecho de la negociación colectiva se afecta directamente a los servidores públicos. Por ello, la norma ha merecido la interposición de dos demandas de inconstitucionalidad. 
La FERTASE exige al gobierno y al futuro gobierno que se instale el 28 de julio que orden en una sola ley laboral. Actualmente hay 40 modalidades de contrataciones para trabajadores y en muchas no se reconoce los beneficios de Ley.
También exigen el incremento del sueldo básico de S/. 750 a S/. 1,500. Por tanto, un 80 por ciento de los trabajadores del sector Educación mantienen aún  sus remuneraciones congeladas, "sueldos de hambre" entre S/. 600 y S/. 650 soles al mes menos del Mínimo Legal de la actividad privada precarizando a los trabajadores y llevando al extremo de la mendicidad y la miseria. 
A nivel nacional todas las bases sindicales afiliadas a FERTASE han mostrado su rechazo total a la Ley del Servicio Civil, mas no a una reforma laboral en el sector público, pero que recoja nuestro aporte luego de tantas décadas de trabajo en el Estado y para la población.
Con estos requerimientos, decenas de dirigentes y trabajadores EXIGIREMOS la DEROGATORIA de la Ley del Servicio Civil.

¡NO A LA IMPLEMENTACION DE LA LEY DEL SERVILISMOS EN EDUCACIÓN!
¡NO MAS SUELDOS DE HAMBRE EN EDUCACIÓN!
¡VIVA LA MOVILIZACION NACIONAL DE LOS ESTATALES!
¡VIVA LA CONSECUENCIA DE LA FERTASE Y SUS BASES LEALES Y CONSECUENTES!
Lima, 13 de mayo del 2016.







Lic. Adm. BLAS SUAREZ CHIRINOS
Secretario General
FERTASE-PERU.


DAVID FLORES RAMOS
Secretario de Organización
FERTASE-PERU.


JOSE MEDRANO VEGA
Secretario de Defensa
FERTASE-PERU.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE-LIMA.









sábado, 14 de mayo de 2016






FERTASE luchando en las calles conquista tus derechos, porque solo juntos y unidos si podemos y siempre cumplimos lo que prometemos en beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación.




!SI SE PUDO, nuestra constante lucha y perseverancia dio resultados!.

 FERTASE–PERU
El auténtico y único Pueblo de Educación Anuncia:

 DE ULTIMO MINUTO:





Compañeros dirigentes nacionales, regionales, provinciales y sectoriales del personal administrativo del sector educación, tal como veníamos informando con la debida anticipación los avances de nuestras constantes luchas en las calles con valentía y coraje en el frontis del Ministerio de Economía y Finanzas por lograr el cumplimiento de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372Ley de Presupuesto del Sector público para el año fiscal 2016, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2016,  con documentos probatorios que dan fe y muestra de nuestro auténtico trabajo en beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación, y luego de haber publicado el 05 de abril del 2016 en el blog de la FERTASE-PERU, FERTASE–LIMA el Proyecto de Decreto Supremo para la devolución de nuestro dinero por ONP del D.U. N° 037 - 94 que desde el 6 de abril se encontraba en Palacio de Gobierno para su firma y promulgación, así como producto de nuestra constante perseverancia y continuas gestiones y coordinaciones en el Ministerio de Economía y Palacio de Gobierno, el día de hoy 14 de mayo del presente año podemos decir MISIÓN CUMPLIDASI SE PUDO lograr que se publique en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 115 – 2016 – EF, que conforma la Comisión Especial, creada por laNonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, comisión que tiene como fin la DEVOLUCIÓN de nuestro dinero que durante muchísimos años estábamos esperando y que fue descontado indebidamente por concepto de ONP, al momento que se nos PAGO el total de DEVENGADOS y la CONTINUA del D.U. N° 037 - 94.

Rechazamos el oportunismo de algunas organizaciones sindicales que ahora pretenderán abanderarse colgarse de nuestros logros y de nuestras justas luchas que desarrollamos constantemente en las calles en nombre del auténtico Pueblo de Educación, porque solo juntos y unidos si podemos. Ante todo ello ponemos en conocimiento de todos los trabajadores administrativos del sector educación a no dejarse engañar ni sorprender por otras organizaciones sindicales que ustedes ya los conocen, que no representan a nadie, mas por el contrario solo se aprovechan de todos los trabajadores convocando a supuestos paros nacionales que son suspendidos por darse una buena vida en el extranjero con paseos permanentes que tienen como único fin el defender sus intereses personales y las jugosas donaciones económicas en euros que les otorga la ISP, y no contentos con ello convocan a supuestas HUELGAS de TINTA yPAPEL sin ningún resultado, solo para exigir la ampliación de sus Licencias Sindicales y su continuidad permanente en el CAFAE – SE y en la Derrama Administrativa de Lima.

Una vez más queda demostrado que con sacrificio, esfuerzo, dedicación y lucha constante en las calles, si podemos lograr nuestros justos derechos que por justicia nos corresponde. Por ello todos los trabajadores administrativos del Sector Educación debemos tomar conciencia que todo logro requiere de la más amplia unidad, solo así seguiremos logrando mayores beneficios en favor de todos nosotros. Es momento de continuar uniéndonos por un solo objetivo y salir juntos a las calles a seguir luchando y exigiendo nuestros derechos cuando nuestra gloriosa y única CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS – CONTASE, FERTASE – PERÚ, FESADEP, y FERTASE - LIMA nos convoquen.
OBJETIVO DE LA COMISIÓN Y COMO SE DEVOLVERÁ NUESTRO DINERO POR DESCUENTO INDEBIDO DE ONP POR EL PAGO DEL DEVENGADO Y CONTINÚA DEL D.U. N° 037 – 94:

D.S. N° 115 – 2016 – EF.

ARTÍCULO 1.- De la Comisión y Objeto. Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, cuyo objeto es el de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530.

ARTÍCULO 2.- Conformación de la Comisión Especial. La Comisión Especial estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las entidades u órganos siguientes:

 Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; quién la presidirá,

 Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

 Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT; y,

 Oficina de Normalización Previsional – ONP.

La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. La Comisión Especial se instalará dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica. Los miembros de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones en la misma.

ARTÍCULO 3.- De la Vigencia de la Comisión Especial. La Comisión Especial contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones.

ARTÍCULO 4.- De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial. La Comisión Especial contará con una secretaria técnica cuyas funciones estarán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial.

ARTÍCULO 5.- De los Lineamentos. Apruébese el Anexo denominado “Lineamientos de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- De los montos devueltos. Para efectos de la validación de los montos devueltos, la SUNAT deberá informar a la Comisión Especial la totalidad de los montos devueltos o aplicados al pago de deudas tributarias que le hubieren solicitado, referidas a la aplicación de lo señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94.

ARTÍCULO 7.- Financiamiento. El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

ANEXO D.S. N° 115 – 2016 – EF.

LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR LA NONAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30372, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016.

I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial. La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado, con cargas sociales, el monto de la bonificación establecida en el D.U. N° 037 – 94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión.

Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes:

1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la misma que
se realizará con los resultados de la evaluación a que se refiere el numeral precedente.

1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos, las mismas que deberán ser consideradas en su informe final, el que será entregado en el plazo a que se refiere el artículo 3 del decreto supremo.

1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial. La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se encargará de recibir y procesar las solicitudes de devolución que presenten las entidades correspondientes; brindara asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

III. De la obligación de informar por parte de las entidades públicas.

3.1 Las entidades públicas deberán presentar la información sobre los beneficiarios considerando las siguientes pautas:

a) Cada entidad pública, bajo responsabilidad de su Titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037 – 94, desde su entrada en vigencia. Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:


Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037 – 94 (nonagésima segunda DCF de la Ley N° 30372).












DESCRIPCIÓN DE CAMPOS:

 Nº.- Número correlativo de beneficiarios.
 Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad.
 Número Documento.- Número de documento de identidad.
 Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario.
 Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario.
 Nombres.- Nombres del beneficiario.
 Periodo.- Mes y año que corresponde el monto reconocido por el Pliego.
 Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del D.U. N° 037 – 94.
 Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida en Resolución del Titular del Pliego.

b) Las entidades públicas deberán aprobar mediante resolución de su titular la información determinada conforme al literal a) precedente.

c) La documentación a que se refiere los literales a y b precedentes deberá ser remitida por cada entidad pública a la Comisión Especial, a través de la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran a la fecha de la dación del presente decreto supremo, a fin de contrastar la información.

3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán considerados para la devolución a la que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

3.3 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial para el logro del encargo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

IV. Del Informe Final de la Comisión Especial. Para efecto de lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 3 del decreto supremo, que debe contener como mínimo:

 Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.
 Propuestas de lineamientos sobre los plazos, oportunidad y priorización del proceso de devolución.

 Recomendaciones para cumplir con la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Las propuestas, recomendaciones y conclusiones de la Comisión Especial servirán de base para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo de la nonagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30372.

  

!CONTASE,FERTASE-PERU, FERTASE-LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.

                                                Lima, 14 de mayo del 2016.


Departamento de Prensa:  
CONTASE.
FERTASE – PERÚ.
FERTASE – LIMA.
FESADEP.
SITME – SC.