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sábado, 30 de abril de 2016







LA ENTIDAD SERVIR DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE LA TC. ESTO IMPLICA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY SERVIR, TAN IGUAL QUE OTRAS ORGANIZACIONES GREMIALES QUE ESTÁN DE ACUERDO CON DICHA SENTENCIA Y TODAVÍA SE ATRIBUYEN A DECIR TRIUNFO DE LOS TRABAJADORES NO SABEN QUE CADA VEZ MAS TRAICIÓN A LA CLASE TRABAJADORA



TC declara inconstitucionales algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil






El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad contenidas en el expediente 00025-2013-PI/TC y acumulados, interpuestas contra la Ley del Servicio Civil, por considerar que la decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la SBS y los de la Contraloría General de la República solamente  resultaría razonable si se tratase de servidores que desarrollen una carrera que tenga características especiales como las de la Policía Nacionalmaestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros.
En relación con los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal ha dejado establecido que no resulta inconstitucional su inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen uniforme para sus servidores.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional señala que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público resulta contraria a la Constitución, insistiendo así en el criterio que ya estableció al dictar sentencia en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013-PI/TC acumulados. También declara inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.
Por último, el Tribunal Constitucional, en la misma línea de lo que ha dicho en pronunciamientos anteriores, señala que el Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017.
Lima, 26 de abril de 2016

CONOZCA LOS DETALLES DE LA SENTENCIA PUBLICADA RECIENTEMENTE

Ocho claves sobre la decisión del TC respecto a la Ley del Servicio Civil

Aquí los argumentos más importantes de fallo emitido por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos extremos de la Ley Servir. Conozca qué aspectos de la ley fueron expulsados del ordenamiento.




El Tribunal Constitucional ha publicado en su portal institucional la sentencia con la que resuelve varias demandas de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 (STC Exps. Nºs 00025-2013-PI/TC, 00003-2014-PI/TC, 00008-2014-PI/TC y 00017-2014-PI/TC), interpuestas por ciudadanos y los colegios de abogados de Junín y Tacna. A continuación, resumimos los ocho principales argumentos de la decisión.

1. Las entidades excluidas de los alcances de la Ley del Servicio Civil

El Colegiado rechazó el argumento de que la norma vulnera el principio de igualdad al excluir a ciertas entidades de sus alcances porque ello resulta constitucional si está debidamente justificado en la naturaleza y la particularidad de las funciones que desempeñan las entidades excluidas (como las Fuerzas Armadas y el Servicio Diplomático, entre otros).

Precisamente por ausencia de justificación de la medida, declaró inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República.

También declaró inconstitucional el extremo de la ley que excluía de sus alcances a los obreros de los gobiernos regionales y locales porque estos ejercen función pública, aún cuando no desempeñen labores administrativas. Finalmente, rechazó el pedido de que se excluya a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, pues que una persona que labora en una determinada entidad Estado, no implica que deba ser comprendida en un régimen especial.

2. Sobre la Ley Servir y los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva

Respecto a que los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza no gozan de derechos colectivos, el TC explicó que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la libertad sindical de los servidores públicos y señalar, a través de su legislación, qué limitaciones tendrá este derecho, y en qué medida se aplicarán a los funcionarios públicos con poder de decisión o de dirección y los servidores de confianza.

Respecto a la Ley, el Colegiado indicó que no es contraria a la Constitución porque se limita a reiterar la restricción prevista en el artículo 42 de la Constitución y que resulta coherente con el ordenamiento jurídico internacional, pues su fundamento está en la función de decisión o de dirección y el grado de responsabilidad que esta acarrea. Para los servidores de confianza, la restricción se debe su estatus y a que su permanencia depende de quien lo designó.

No obstante, sí consideró inconstitucional la norma cuando prohíbe la negociación colectiva de la remuneración de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no puede vaciar de contenido este derecho, ya que es posible discutir anualmente la posibilidad de incrementos remunerativos o de beneficios económicos de los trabajadores públicos, siempre que se respete el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado.

3. Cuestionamientos a la Ley Servir por la supuesta contravención del derecho a la huelga

Se alegó que el artículo 45.2 de la ley era inconstitucional porque (i) no establece en qué servicios esenciales o indispensables se puede restringir el derecho a la huelga, (ii) el proceso para determinar cuáles son servicios públicos esenciales ni el número de servidores que garanticen sus prestaciones y (iii) la facultad de contratar personal durante huelgas contraviene el carácter restrictivo de la imposición de límites a este derecho.

En relación a los dos primeros supuestos, el TC explicó que la norma debía leerse en concordancia con el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que señala cuáles son los servicios esenciales o indispensables y la determinación del personal que debe mantenerse en el desempeño de sus funciones. Al tercer argumento respondió que carece de sustento porque la disposición faculta al empleador a contratar personal solo cuando no se garantice adecuadamente los servicios mínimos necesarios.

4. El régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil

Para los demandantes, la norma era inconstitucional porque no diferencia entre faltas leves y graves y porque tipifica la falta administrativa de “prevaricación”. En cuanto a lo primero, el Colegiado señaló que la ausencia de una gradación de las faltas no convierte a la norma en inconstitucional porque el principio de legalidad se respeta de manera suficiente si cada falta administrativas se encuentra previamente establecidas como tales en la ley. Sobre la falta de “prevaricación”, entendió que ella sí era inconstitucional porque, en los términos en que estaba redactada, carecía de suficiente precisión, puesto que no permite conocer con suficiencia la conducta o conductas que ella pretende sancionar.

5. La autonomía de las entidades estatales y la Ley Servir

A los alegatos de que la ley era inconstitucional porque vulneraba la autonomía de los poderes del Estado, órganos constitucionales y gobiernos descentralizados, el Tribunal Constitucional explicó que ello no es cierto porque ella establece un régimen único y exclusivo para los servidores de las entidades públicas, respondiendo a la política general en gestión de recursos humanos, pero no se involucra en las funciones de las entidades estatales. Por eso, la norma crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pero no encarga establecer el contenido de los instrumentos de gestión de recursos humanos de cada entidad.

6. La contratación de directivos públicos

El Tribunal Constitucional explicó que no es inconstitucional la contratación de directivos públicos (por tres años, renovable hasta en dos oportunidades, salvo para los titulares de entes rectores de sistemas administrativos, que no tienen límite de renovaciones), pues busca que la dirección pública no pierda dinamismo ni se burocratice, permite dinamizar la movilidad de los servidores hacia los puestos directivos, y habilita el acceso de los directivos públicos en forma  ordenada en el grupo directivo de la administración pública sobre la base del mérito.

7. El traslado de trabajadores al régimen de la Ley del Servicio Civil

Sobre los cuestionamientos a la disposición que establece que los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, el Tribunal Constitucional explicó que estos no tenían sustento en cuanto desaprobar el concurso público no conlleva perder el puesto de trabajo ni el despido, sino que supondrá permanecer en el régimen anterior.

8. La evaluación como requisito para la permanencia en el Servicio Civil

Que la evaluación de los servidores públicos sirva de base para determinar el acceso, la permanencia y la promoción en el Servicio Civil, teniendo en cuenta la capacidad y el mérito, no es inconstitucional porque promueve que las entidades alcancen mayores niveles de eficacia, eficiencia y la prestación efectiva de servicios de calidad en la administración pública.

OTROS DATOS SOBRE LA SENTENCIA

  • Los demandantes también alegaron que la ley era inconstitucional porque afectaba la reserva de ley orgánica, pero ello fue rechazado por el Tribunal Constitucional ya que la Ley Servir no regula materias reservadas a leyes orgánicas, sino el régimen de los trabajadores del Sector Público.

  • El Colegio de Abogados de Junín alegó como argumento para la inconstitucionalidad formal de la norma que, en el Proyecto de Ley Nº 2642/2013-TC, el TC propuso regular a los trabajadores del Sector Público bajo una ley orgánica. Ello fue rechazado porque presentar una iniciativa legislativa es actividad administrativa, no jurisdiccional, y ese era el criterio de la anterior composición del Tribunal, que no es acogida por sus actuales miembros, quienes se han desistido de la referida propuesta.

  • También se sostuvo que los principios enunciados en la ley no son de orden laboral y que protegen al Estado antes que a los trabajadores. A ello, el TC respondió que dichos principios tienen su fundamento en la Constitución y son el eje sobre el que se asienta este régimen. Estos no desconocen los derechos laborales de los servidores del Estado, sino que buscan armonizarlos con los principios del servicio público.




El TC fortalece la meritocracia y la reforma del Servicio Civil

  • Tribunal Constitucional absolvió en última instancia todas las dudas e impugnaciones a la Ley del Servicio Civil
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que resuelve las diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley del Servicio Civil establece la constitucionalidad de los principales aspectos de la reforma tales como la meritocracia, la gestión del rendimiento, el rol rector de SERVIR en los recursos humanos del Estado, la no vulneración de la autonomía de los poderes y órganos constitucionales y, especialmente, reconoce que se trata de un régimen único y exclusivo para los servidores del Estado.
Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de SERVIR, resaltó que el fallo del TC despeja todas las dudas que se plantearon contra la Ley. “En un Estado democrático y de derecho, es fundamental respetar las decisiones de las instituciones competentes. El TC ha fallado con independencia y ha absuelto todas las dudas pendientes sobre la Ley. Nosotros acataremos todas y cada una de sus decisiones”, puntualizó.
Tres temas
Agregó que el TC ha respaldado los principales aspectos de la reforma, pero ha cuestionado la constitucionalidad de tres aspectos de la Ley.
El primero es la exclusión que hizo el Congreso de la República para que determinadas instituciones queden fuera de la Ley. El TC ha expresado su acuerdo con la exclusión de los trabajadores de las empresas públicas y de regímenes especiales (maestros, policías, enfermeras, etc.) pues hay razones objetivas, sin embargo, ha dicho que todas las demás exclusiones son inconstitucionales.
El TC no ha encontrado razón objetiva para las exclusiones de los servidores civiles del Congreso, SUNAT, SBS, BCR y la Contraloría General de la República, y ha declarado inconstitucionales estas exclusiones por considerarlas arbitrarias e irrazonables.
El segundo tema cuestionado por el TC es la exclusión de las remuneraciones como aspecto que se puede tratar en las negociaciones colectivas en el sector público. “El TC, en este caso, ha ratificado un pronunciamiento anterior donde señaló que es inconstitucional no incluir este aspecto en la negociación colectiva pues una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público resulta contraria a la Constitución”, puntualizó Cortés.
Agregó que el TC ha indicado que este aspecto del fallo sólo entrará en vigencia cuando el nuevo Congreso (que se instala en julio de 2016) emita una Ley específica sobre la materia.
“Como SERVIR respetamos la decisión y haremos lo necesario para que lo determinado por el TC compatibilice con los fines de la reforma”, puntualizó.
El tercer tema que cuestiona el TC es la parte de las sanciones disciplinarias de la Ley referido a la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.
“El Tribunal considera que dicha disposición en los términos redactados no tiene la suficiente precisión de los comportamientos prohibidos y los permitidos, por tanto, considera que eso afecta el principio de legalidad”, puntualizó Cortés.
Evaluación
Para Cortés un aspecto relevante del fallo se refiere a la gestión del rendimiento del personal del sector público. El TC ha señalado que “… debido a la importancia que tiene el servicio que presta el personal que labora para el Estado, resulta preciso que dicho personal público se encuentre sometido a evaluación, a fin de garantizar la provisión y la permanencia en el servicio civil de trabajadores idóneos, así como para resguardar la calidad del servicio a los ciudadanos, de manera tal que permita el logro de los objetivos institucionales a través de recursos humanos capacitados…”.
En ese sentido, el TC considera acorde con la Constitución que el Estado pueda planificar y formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos con el propósito de alcanzar estándares de eficacia y eficiencia de la gestión pública que permitan atender las demandas y necesidades de la sociedad.
“El Tribunal considera que la evaluación opera como una base para determinar el acceso igualitario al servicio civil, así como la permanencia y la promoción, teniendo en cuenta la capacidad y el mérito. En eso estamos totalmente de acuerdo y como está demostrado la gestión del rendimiento se está trabajando técnicamente y permitirá dar un servicio de calidad a los ciudadanos”, puntualizó Cortés.
Lima, 27 de abril de 2016
Imagen Institucional


EN EL MES DE ABRIL SE VIENE DESARROLLANDO EL CURSO DE CAPACITACIÓN REALIZADO POR EL SITRAUSE 02-RIMAC,BASE DE FERTASE, CONTASE Y CTE-PERU








































jueves, 28 de abril de 2016


COMUNICADO N° 01-2016-CEN-FERTASE-PERU

SEÑOR (A):
COMPAÑEROS (AS) DIRIGENTES NACIONALES, REGIONALES, PROVINCIALES DE FERTASE-PERU.
PRESENTE.-


MEDIANTE EL PRESENTE RECIBAN EL SALUDO COMBATIVO A NOMBRE  DEL CEN FERTASE, ESTIMADOS COMPAÑEROS DIRIGENTES, LA LEY 30372 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016, EL D.S. N° 009 - 2016 - EF Y SU ANEXO QUE APROBÓ LA NUEVA ESCALA BASE DEL INCENTIVO ÚNICO, ESTABLECIÓ QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EMITIRÁ UNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL POR CADA UNIDAD EJECUTORA A NIVEL NACIONAL, POR ELLO TODOS LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PERÚ DEBEN SOLICITAR AL MEF SU DEMANDA ADICIONAL DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA FINANCIAR EL COSTO DIFERENCIAL DEL INCENTIVO ÚNICO DE CAFAE.

LAMENTABLEMENTE OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES INDICARON QUE EN TODAS LAS REGIONES LOS DIRIGENTES DEBEN EXIGIR QUE SE PAGUE LA NUEVA ESCALA DE CAFAE CON EL PRESUPUESTO DE CADA REGIÓN, FIRMARON ACTAS Y A OTROS LE PAGARON, PERO SE OLVIDARON DE LO MAS IMPORTANTE, QUE, ES EXIGIR QUE LAS REGIONES INFORMEN EL COSTO DIFERENCIAL PARA EL AUMENTO DE LOS INCENTIVOS, SI NO INFORMAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA, NUNCA SALDRÁ.

ESO HIZO QUE SE PAGUE EN ALGUNAS REGIONES, PERO DESPUÉS DE 2 MESES POSTERIORES SE DIERON CUENTA QUE SE LES ACABABA EL DINERO Y SUSPENDIERON EL PAGO, Y RECIÉN ESTÁN SOLICITANDO LA DEMANDA ADICIONAL. ES LA PRIMERA VEZ QUE SE TRANSFIERE RECURSOS ECONÓMICOS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA POR CADA PLIEGO A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL.
ESO NO QUIERE DECIR QUE LA FERTASE-PERU Y CONTASE NO HAYA SOLICITADO Y EXIGIDO QUE SE TRANSFIERA A TODOS LOS GOBIERNOS REGIONALES, PERO DEPENDERÁ DE QUE CADA REGIÓN LO HAYA SOLICITADO AL MEF. EN SIMPLES PALABRAS SI LOS GOBIERNOS REGIONALES NO SOLICITAN LA DEMANDA ADICIONAL AL MEF, NO PODRÁN HACER EFECTIVO EL PAGO Y REINTEGRO DE LA NUEVA ESCALA BASE DE INCENTIVO ÚNICO DE CAFAE. POR LO QUE SE LES REITERA BAJO RESPONSABILIDAD A LOS DIRIGENTES REGIONALES Y SECTORIALES DE EXIGIR A LAS UNIDADES EJECUTORAS EL CUMPLIMIENTO DE LA DEMANDA ADICIONAL AL MEF Y HACER LLEGAR LAS COPIAS DE LA SOLICITUD A FIN DE HACER LAS GESTIONES Y COORDINACIONES PARA CUMPLIR CON DICHO PAGO Y DE LAS QUE HAN REMITIDO ESTÁN SIENDO PROCESADAS RÁPIDAMENTE EN EL MEF.




!SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.

!POR EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL INCREMENTO DEL CAFAE!.



CEN-FERTASE-PERU


DOCUMENTOS PRESENTADOS AL MED POR LA DIRIGENCIA NACIONAL







REUNIÓN DE DIRIGENTES DE CEN-FERTASE-PERU  REALIZADO EN AL CIUDAD DE LIMA EL DIA 22 DE ABRIL DEL 2016