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viernes, 29 de mayo de 2015

EN ESTE DÍA NO HAY NADA QUE CELEBRAR, SOLO HAY QUE LUCHAR CONTRA LA MAFIA SINDICAL ENQUISTADA EN EL SECTOR EDUCACIÓN.







FERTASE – PERU


FELIZ DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO
LA LUCHA CONTINUA..........HASTA LA VICTORIA.......
FERTASE UNIDAD JAMAS VENCIDA..............




!EL PUEBLO DE EDUCACIÓN 
SIEMPRE PRIMERO!.

POR ESO, HOY 29 DE MAYO, DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO AL SERVICIO DE LA NACIÓN, “NO HABIENDO NADA POR QUE CELEBRAR; Y SI, MUCHO PORQUE LUCHAR”, SALUDAMOS A LOS MÁS DE 48 MIL TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE INTEGRAMOS LA GRAN FAMILIA DEL PUEBLO DE EDUCACIÓN Y QUE POR PRIMERA VEZ EN 34 AÑOS HAN DADO INICIO AL FORJAMIENTO DE LA UNIDAD LABORAL EN EL SECTOR; POR TANTO EN LA HORA PRESENTE, DECIMOS QUE ESTA “LA FORJA” DE LA UNIDAD POR SU PRIMERA Y ÚNITARIA CENTRAL CONTASE, ES LA MEJOR MANERA DE AGASAJAR A TODOS LOS QUE INTEGRAMOS “EL GRAN PUEBLO DE EDUCACIÓN”; Y, QUE JUNTO CON NUESTROS HOGARES FORMAMOS LA GRAN FAMILIA DE EDUCACIÓN; Y POR TANTO, CUMPLIMOS TAMBIÉN CON ANUNCIAR EL REINICIO EN POS DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ARRIBADOS EN LA PRIMERA TAMBIÉN MESA DE NEGOCIACIONES MED – CONTASE 2015, Y PARA ELLO, COMO TAMBIÉN SE HA ACORDADO SE INSTALARÁ LA MESA NACIONAL DE MONITOREO CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR BUENAS PRÁCTICAS LABORALES E IR CERRANDO LAS BRECHAS DE DESIGUALDAD QUE HAN OCURRIDO POR DESIDIA DURANTE MÁS DE 34 AÑOS DE DIVISIÓN LABORAL A CAUSA DE REPRESENTACIONES DISCRIMINATORIAS EN EL SECTOR.

POR LO TANTO, ANTES DE EXPRESARLES NUESTRO MÁS CÁLIDO ABRAZO SINDICAL A TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EN ESPECIAL A AQUELLOS DE LOS ÚLTIMOS VILLORIOS EN LAS SEDES Y ESCUELAS DE NUESTRA PATRIA, QUE ESTEMOS ATENTOS Y NO PERDAMOS DE VISTA A LA ALIANZA PERVERSA Y MILLONARIA DE AUTORIDADES A LAS QUE EXPULSAMOS CON AQUELLOS PEQUEÑOS GRUPOS DE REPRESENTANTES QUE DESEAN MANTENER EL ACTUAL STATU QUO DE 34 AÑOS DE PRIVILEGIOS DERROCHE Y DIVISIÓN EN CONTRA DEL PUEBLO DE EDUCACIÓN; Y, QUE DE SER NECESARIO SALDREMOS A LAS CALLES EN DONDE HEMOS ACREDITADO SER LA EXPRESIÓN VANGUARDISTA DE LA UNIDAD PARA REMOVER TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LO IMPIDAN” ASÍ, LA “CENTRAL” CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE SEDES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ – CONTASE, Y SUS BASES: FERTASE – PERÚ, FESADEP, FERTASE – LIMA, SITASE – COMAS Y EL GLORIOSO E HISTÓRICO SITME – SEDE CENTRAL; SALUDAN E INVOCAN A TODOS LOS HERMANOS DEL PUEBLO DE EDUCACIÓN, REUNIRSE EN ESTE DÍA, EN SUS SEDES Y ESCUELAS PARA CONTINUAR EN EL ESFUERZO DE NO DISCRIMINACIÓN POR LA UNIDAD.

POR ELLO, EN NOMBRE TUYO, LES DESEAMOS UN FELIZ DÍA DEL SERVIDOR PUBLICO AL SERVICIO DE LA NACIÓN.

!NUNCA MÁS DERROCHE Y PRIVILEGIOS!

!CONTRA ESTO SON LAS HUELGAS QUE VAMOS HACER Y QUE OTROS DESEAN MANTENER!..

!VIVA LA UNIDAD DEL PUEBLO DE EDUCACIÓN!.

!POR LA INAPLICACIÓN DE LA LEY DEL NUEVO SERVILISMO CIVIL!

!PORQUE, JUNTOS, SÍ, PODEMOS!


SERGIO JAIME RÍOS
PRESIDENTE
CONTASE


DAVID FLORES RAMOS
SECRETARIO GENERAL
FERTASE – PERÚ.

EDWARD FLORES ALARCON
SECRETARIO GENERAL
FERTASE – LIMA.

LIMA, SAN BORJA, VIERNES 29 DE MAYO DEL 2015.















viernes, 22 de mayo de 2015




El Glorioso SITME-Sede Central
“34 Años Educando en Gestión



En nombre del Pueblo de Educación, en la Sede Central del Ministerio de Educación, que habiendo tomado conocimiento que una vez más se viene implementando una Campaña Millonaria; y, que, como siempre continua buscando  la división de los trabajadores calificando  de DISCRIMINADORA nuestra  Planilla de Incentivos Laborales;
CUMPLE, con poner en conocimiento, lo siguiente:


Primero.- Desde que recibimos nuestra organización, en el año 2011, tomamos conocimiento que nuestra Planilla de Incentivos, se encontraba sin ser aprobada, desde el año 2004;
Segundo.- Por tal razón, después de largas luchas durante 3 años (2011-2014) logramos que el MEF, aprobará no la Escala, que le corresponde después de 10 años de no haberla hecha; menos que se aprobara la Escala vigente en todas las sedes centrales de todos los Ministerios;
Tercero.- Por tal razón, solo a partir del mes de noviembre del año 2014, dicha Escala, se puso en vigencia con los fondos que ya estaban destinados desde el año 2004; pero que indebidamente no eran ejecutados  por más de 10 años.

Por consiguiente, nosotros como parte del Pueblo de Educación en la sede central y como parte también de  la FESADEP, única organización que representa a los trabajadores de las sedes administrativas y teniendo a la CONTASE, como nuestra representación sindical en máxima jerarquía sectorial; hace saber a todos los trabajadores que con toda la fuerza moral que detenta en base a su trayectoria de 34 años de lucha digna y consecuente, “que jamás contribuirá con los objetivos evidentes de Campañas Millonarias implementadas con el producto del saqueo de tus organizaciones; y que como siempre por más de 30 años se hacen en contra y solo buscan la división mediante la distracción por la desesperación y sed de justicia de los hogares de todos los trabajadores administrativos del sector educación”.

San Borja, 22 de mayo de 2015

¡SIN MILLONES Y SIN MATONES!
¡NUNCA MÁS, DIVIDE Y GOBERNARÁS!
¡NUNCA MÁS, CON SAQUEADORES DE LO QUE ES TUYO!

“POR QUE ESTAVEZ, JUNTOS, SÍ, PODEMOS”
¡SITME-SC!
34 Año de Gloria
“Primera Organización Sindical en el Sector”


miércoles, 20 de mayo de 2015






DESCUENTOS SÁBADOS Y DOMINGOS POR INASISTENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y HUELGA


En concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, se aprobaron las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” a través de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2008-ED, publicado el 7 de mayo de 2008, que en su numeral 3.2. Indica: “Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día. (…)”, aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del sueldo mensual y NO afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del sueldo mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves?

El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público (publicado 24·03·84) en el artículo 43 dispone: “La remuneración de los funcionarios servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda (...)"
Según lo establecido en el artículo 39 del D. Leg. 728, Ley del Fomento del Empleo: “Constituyere numeración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. (...)” . Basados en este concepto, resulta legal que el empleador descuente al trabajador de manera proporcional el periodo equivalente a las tardanzas y a las inasistencias, toda vez que durante éste el trabajador no prestó servicios al empleador.

En estas Leyes no hay disposición expresa que señale el concepto sobre el cual las entidades de la administración pública deben aplicar para realizar los descuentos por inasistencias. Sin embargo, de la normativa emitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, órgano encargado del Sistema de Personal en su momento, se advierte en el numeral 3.3.10 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP Control de Asistencia y Permanencia aprobado mediante Resolución Jefatural N° 010-92-INAP/DNP, vigente a la fecha, en el que se establece que:
"Las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador. "  Al respecto, anterior a la publicación de este Manual, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM estableció las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, determinó que conceptos integran la Remuneración Total Permanentes y cuáles la Remuneración Total, así considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que sedan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. En ese sentido, el Manual Normativo de Personal N° 001-92-INAP/DNP, que es de cumplimiento obligatorio por las entidades de la Administración Pública, ya ha establecido el concepto del cual se descontarán los montos por inasistencias y ha dispuesto que las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el servidor.

Por otro lado el numeral 8 del Capítulo III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0571 – 94 – ED que aprueba el REGLAMENTO DE CONTROL DEASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION  especifica: “Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total  que percibe el trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley 
. Asimismo en el numeral 1.7 del Capítulo IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS, especifica: “Para el cómputo del periodo de licencia, las oficinas de personal, acumularan por cada cinco (05) días consecutivos  o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables”.  La Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado el 25 de noviembre de 2004, en su inciso d) establece que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida (…) el pago de remuneraciones por días no laborados” . Aquí solo indica que no existe remuneración por día no trabajado, no manifiesta que si hay inasistencia el día viernes, sedes cuenta además el sábado y domingo como erróneamente muchas personas, entre profesores, directores y funcionarios de UGEL y Dirección Regional de Educación, SIN NINGÚN SUSTENTOLEGAL lo afirman verbalmente.

En julio de 2007 a través del Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se dictaron medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional y en cuyo artículo 3, que se refiere al descuento de remuneraciones, especifica: “El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o dela Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados(…)” Aquí nuevamente solo sea firma explícitamente que los descuentos de las remuneraciones se aplicarán por los días no laborados, en ninguna parte dice que si no se labora el día viernes el descuento se hace además el sábado y domingo. Posteriormente se hizo necesario actualizar las normas técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones de los trabajadores docentes y trabajadores administrativos del Ministerio de Educación por lo que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, se aprobaron las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” a través de la RESOLUCIÓNJEFATURAL Nº 1344-2008-ED, publicado el 7 de mayo de 2008, que en su numeral 3.2.  indica: Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día(…)”, aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del sueldo mensual y NO  afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del sueldo mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves? Asimismo en el numeral 3.3. especifica que “El descuento de las remuneraciones por los díano laborado se contabiliza incluyendo sábados, domingos y feriados”, es decir que si tienes varios días de inasistencia que pueden ser consecutivos o no (cinco en realidad) se contará además sábado y domingo, ya que en realidad sería una semana. En el numeral  4.1  indica que los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tardanzas o permisos sin goce de haber, se efectuarán en función al sueldo total mensual (monto bruto), teniendo en cuenta tablas de conversión de inasistencias que lo calcula dividiendo la remuneración total entre 30 y multiplicado por el número de días de inasistencias; para los descuentos en horas y minutos aplica una tabla de factor hora/minuto, y publica el procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas o paralizaciones. El descuento por las tardanzas debe ser proporcional a valor hora o minuto del tiempo de trabajo. Descontar más allá de eso equivale a una sanción monetaria que no tiene sustento legal. Luego el 24 de abril de 2010 se publicó una modificatoria de la mencionada Resolución Jefatural, en lo que respecta al factor hora/minuto y al procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas. Esta norma tiene como alcance a los docentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, además a los trabajadores administrativos del sector educación del D. Leg. 276 por lo que dicho factor y procedimiento se debe de actualizar para los profesores con el nuevo régimen laboral de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial. En ninguna parte de las normas presentadas, afirman que una inasistencia del día viernes es razón para descuento de sábado y domingo, en realidad esto vendría ser una especie de “MITO” ya que existen personas que repiten esto sin ningún argumento legal, pero lo peor es que varios directores de instituciones educativas lo afirman como una realidad argumentando el hecho de que así le dijeron en la UGEL o Dirección Regional de Educación e incluso algunos llegan a hacer resoluciones de permisos o licencias que, si coinciden con el día viernes, resuelven que también es sábado y domingo, sin motivar adecuada y legalmente los considerandos. Pero si después de esta explicación, aún existen directores de instituciones educativas incrédulos y que siguen afirmando y reafirmando este “MITO”, argumentando que el Jefe de Personal así se lo ha “dicho”, deberían de hacer la consulta o solicitar opinión legal por escrito a la Unidad Ejecutora en donde le han afirmado semejante error, para que también por escrito se la absuelvan con la respectiva base legal, quizás el equivocado sea mi persona. Por todo lo presentado, las inasistencias del día viernes al trabajo en que incurran los docentes y trabajadores administrativos del sector educación no facultan al empleador para descontar la remuneración correspondiente a los días sábado y domingo, procediendo, en tal caso, sólo a la deducción del tiempo no laborado entre lunes y viernes, a menos que acumulen cinco inasistencias consecutivas o no. Al parecer este “MITO” tiene sus orígenes en una mala interpretación y aplicación en la administración pública del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713 (08·11·1991) que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que expresa: “La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados (...) ”, es decir que si trabajan toda la semana le corresponde su pago por el día de descanso semanal (“dominical”), caso contrario se le descontará de manera proporcional por los días NO trabajados. Específicamente el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (03·12·1992) que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada establece que “en caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente” .  A dicho resultado que es el valor-día, se le descontará tantos treintavos (1/30) o quinceavos (1/15), según el caso, como días de inasistencia hayan existido en el periodo, sean justificados o no. En conclusión, en la actividad privada, la falta injustificada del día viernes o cualquier otro, solo faculta a descontar el valor proporcional de ese día (un treintavo) más una parte proporcional del día semanal de descanso (en este caso 1/7 de día).
Este es un análisis sobre la jornada laboral y los descuentos establecidos por Ley


CEN-FERTASE-PERU






MOVILIZACION DEL 14 DE MAYO DEL 2015 A LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA




 









































 



 
 




FERTASE - PERU
FEDERACION NACIONAL DE REUNIFICACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION  FERTASE PERU

RECONOCIDA CON ROSSP N. 106888-2013-MTPE/1/20.2


DESCUENTOS SÁBADOS Y DOMINGOS POR INASISTENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y HUELGA

En concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, se aprobaron las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” a través de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2008-ED, publicado el 7 de mayo de 2008, que en su numeral 3.2. Indica: “Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día. (…)”, aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del sueldo mensual y NO afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del sueldo mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves?

El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público (publicado 24·03·84) en el artículo 43 dispone: “La remuneración de los funcionarios servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda (...)"
Según lo establecido en el artículo 39 del D. Leg. 728, Ley del Fomento del Empleo: “Constituyere numeración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. (...)” . Basados en este concepto, resulta legal que el empleador descuente al trabajador de manera proporcional el periodo equivalente a las tardanzas y a las inasistencias, toda vez que durante éste el trabajador no prestó servicios al empleador.

En estas Leyes no hay disposición expresa que señale el concepto sobre el cual las entidades de la administración pública deben aplicar para realizar los descuentos por inasistencias. Sin embargo, de la normativa emitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, órgano encargado del Sistema de Personal en su momento, se advierte en el numeral 3.3.10 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP Control de Asistencia y Permanencia aprobado mediante Resolución Jefatural N° 010-92-INAP/DNP, vigente a la fecha, en el que se establece que:
"Las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador. "  Al respecto, anterior a la publicación de este Manual, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM estableció las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, determinó que conceptos integran la Remuneración Total Permanentes y cuáles la Remuneración Total, así considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación porRefrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que sedan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. En ese sentido, el Manual Normativo de Personal N° 001-92-INAP/DNP, que es de cumplimiento obligatorio por las entidades de la Administración Pública, ya ha establecido el concepto del cual se descontarán los montos por inasistencias y ha dispuesto que las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el servidor.

Por otro lado el numeral 8 del Capítulo III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0571 – 94 – ED que aprueba el REGLAMENTO DE CONTROL DEASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION  especifica: “Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total  que percibe el trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley 
. Asimismo en el numeral 1.7 del Capítulo IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS, especifica: “Para el cómputo del periodo de licencia, las oficinas de personalacumularan por cada cinco (05) días consecutivos  o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables”.  La Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado el 25 de noviembre de 2004, en su inciso d) establece que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida (…) el pago de remuneraciones por días no laborados” . Aquí solo indica que no existe remuneración por día no trabajado, no manifiesta que si hay inasistencia el día viernes, sedes cuenta además el sábado y domingo como erróneamente muchas personas, entre profesores, directores y funcionarios de UGEL y Dirección Regional de Educación, SIN NINGÚN SUSTENTOLEGAL lo afirman verbalmente.

En julio de 2007 a través del Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se dictaron medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional y en cuyo artículo 3, que se refiere al descuento de remuneraciones, especifica: “El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o dela Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados(…)” Aquí nuevamente solo sea firma explícitamente que los descuentos de las remuneraciones se aplicarán por los días no laborados, en ninguna parte dice que si no se labora el día viernes el descuento se hace además el sábado y domingo. Posteriormente se hizo necesario actualizar las normas técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones de los trabajadores docentes y trabajadores administrativos del Ministerio de Educación por lo que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, se aprobaron las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” a través de la RESOLUCIÓNJEFATURAL Nº 1344-2008-EDpublicado el 7 de mayo de 2008, que en su numeral 3.2.  indica: Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día(…)”, aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del sueldo mensual y NO  afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del sueldo mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves? Asimismo en el numeral 3.3. especifica que “El descuento de las remuneraciones por los díano laborado se contabiliza incluyendo sábados, domingos y feriados”, es decir que si tienes varios días de inasistencia que pueden ser consecutivos o no (cinco en realidad) se contará además sábado y domingo, ya que en realidad sería una semana. En el numeral  4.1  indica que los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tardanzas o permisos sin goce de haber, se efectuarán en función al sueldo total mensual (monto bruto), teniendo en cuenta tablas de conversión de inasistencias que lo calcula dividiendo la remuneración total entre 30 y multiplicado por el número de días de inasistencias; para los descuentos en horas y minutos aplica una tabla de factor hora/minuto, y publica el procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas o paralizaciones. El descuento por las tardanzas debe ser proporcional a valor hora o minuto del tiempo de trabajo. Descontar más allá de eso equivale a una sanción monetaria que no tiene sustento legal. Luego el 24 de abril de 2010 se publicó una modificatoria de la mencionada Resolución Jefatural, en lo que respecta al factor hora/minuto y al procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas. Esta norma tiene como alcance a los docentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, además a los trabajadores administrativos del sector educación del D. Leg. 276 por lo que dicho factor y procedimiento se debe de actualizar para los profesores con el nuevo régimen laboral de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial. En ninguna parte de las normas presentadas, afirman que una inasistencia del día viernes es razón para descuento de sábado y domingo, en realidad esto vendría ser una especie de “MITO” ya que existen personas que repiten esto sin ningún argumento legal, pero lo peor es que varios directores de instituciones educativas lo afirman como una realidad argumentando el hecho de que así le dijeron en la UGEL o Dirección Regional de Educación e incluso algunos llegan a hacer resoluciones de permisos o licencias que, si coinciden con el día viernes, resuelven que también es sábado y domingo, sin motivar adecuada y legalmente los considerandos. Pero si después de esta explicación, aún existen directores de instituciones educativas incrédulos y que siguen afirmando y reafirmando este “MITO”, argumentando que el Jefe de Personal así se lo ha “dicho”, deberían de hacer la consulta o solicitar opinión legal por escrito a la Unidad Ejecutora en donde le han afirmado semejante error, para que también por escrito se la absuelvan con la respectiva base legal, quizás el equivocado sea mi persona. Por todo lo presentado, las inasistencias del día viernes al trabajo en que incurran los docentes y trabajadores administrativos del sector educación no facultan al empleador para descontar la remuneración correspondiente a los días sábado y domingo, procediendo, en tal caso, sólo a la deducción del tiempo no laborado entre lunes y viernes, a menos que acumulen cinco inasistencias consecutivas o no. Al parecer este “MITO” tiene sus orígenes en una mala interpretación y aplicación en laadministración pública del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713 (08·11·1991) que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que expresa: “La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados (...) ”, es decir que si trabajan toda la semana le corresponde su pago por el día de descanso semanal (“dominical”), caso contrario se le descontará de manera proporcional por los días NO trabajados. Específicamente el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (03·12·1992) que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada establece que “en caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente” .  A dicho resultado que es el valor-día, se le descontará tantos treintavos (1/30) o quinceavos (1/15), según el caso, como días de inasistencia hayan existido en el periodo, sean justificados o no. En conclusión, en la actividad privada, la falta injustificada del día viernes o cualquier otro, solo faculta a descontar el valor proporcional de ese día (un treintavo) más una parte proporcional del día semanal de descanso (en este caso 1/7 de día).
Este es un análisis sobre la jornada laboral y los descuentos establecidos por Ley